Mujer

4/9/2020

Rechazo al amparo judicial contra la reglamentación de Larreta de la ILE en CABA

El Juzgado n° 11 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Paola Cabezas Cescato, rechazó el amparo que reclamaba la nulidad de la reglamentación de la ILE (Interrupción Legal del Embarazo) en CABA. La adhesión al protocolo nacional en la Legislatura porteña fue modificada mediante la resolución 1.723 por el gobierno de Larreta.

Según Alejandra Bernat, compañera abogada que esta impulsando el amparo, la sentencia expone como motivos que “no existe causa” ni “caso concreto particular” donde se hubieran visto afectados los derechos que se dicen transgredidos, “ni tampoco es posible visualizar la amenaza de esos derechos en abstracto sin caer en el campo de lo hipotético”. Para ello remite al fallo Halabi, el cual transcribe de manera recortada, haciendo una individualización de causas y omitiendo que se trata de una situación de afectación colectiva que no puede diferirse a un caso concreto, ya que los perjuicios no alcanzan solo al interés individual. Al mismo tiempo, desconoce que la acción de amparo también se constituye como acción preventiva frente a los daños que pudieran ocasionarse.

De esta manera establece que el recurso presentado para frenar las modificaciones de Larreta tiene como motivo principal “el supuesto exceso reglamentario” y que en tal caso no es competencia de la jueza la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, sino para el caso concreto, por lo que sugiere recurrir al Tribunal Superior de Justicia de la CABA para avanzar en la acción declarativa de inconstitucionalidad.

Estas consideraciones no resisten el menor análisis, en tanto es falsa la necesidad del “caso concreto” o la imposibilidad absoluta de realizar la ILE para dar lugar al amparo. Lejos de ello, este recurso impone la necesaria prevención del riesgo a la que puede verse sometida una mujer, persona gestante, niña y/o adolescente al estar en situación de daño ante la negación o imposibilidad de practicarse la ILE. Basta con solo tener una reglamentación que limita claramente los alcances de la adhesión a la ILE sancionada en la Legislatura, tergiversando el sentido y alcance de la ley.

La reglamentación de Larreta

En un claro exceso de sus facultades reglamentarias, el jefe de Gobierno porteño dispuso una resolución por la cual el Ministerio de Salud y el Poder Ejecutivo introducen una excepción al protocolo admitiendo la objeción de conciencia institucional y restricciones para adolescentes. Invadiendo abusivamente las competencias del Poder Legislativo de CABA y el espíritu de la ley otorgó un salvoconducto a los grupos oscurantistas que encabezan clínicas y sanatorios y que presionan contra la aprobación de este derecho.

Además de tratarse de una figura extorsiva empleada por los antiderechos que se niegan a cumplir con los tratamientos de salud sexual y reproductiva, la objeción de conciencia institucional no es admitida por la Constitución de la Ciudad, por la nacional, ni por la Convención Americana de los DD.HH.

Tal como dispone el Protocolo Nacional ILE, la objeción de conciencia sólo es un derecho reconocido a las personas humanas y no a las jurídicas, lo que implica que si existiese un profesional que pretendiera ejercer este derecho la institución efectora de salud debe contar con profesionales que sí puedan hacer la práctica requerida. Sin embargo, somos testigos de instituciones dirigidas por el clero que sancionan a quienes pretenden realizar la práctica, o presionan para que los médicos se declaren objetores, en un claro intento de regimentación y a costa de someter a todo tipo de riesgo a las mujeres u obligando a niñas violadas a parir.

De modo que la resolución violenta el derecho de acceso a la salud al incorporar impedimentos de las instituciones objetoras que no permitan el acceso a la práctica en forma segura y en un plazo razonable, sin que ello represente un peligro para la vida de la persona gestante, mujer, niña o adolescente, o frustre la decisión de ellas, provocando un daño irreparable.

Este aspecto ha sido desconocido también por la jueza que dictó sentencia soslayando la orientación de la Corte Suprema en el Fallo FAL que permite el acceso efectivo a la práctica sin poner en riesgo la vida o salud de las mujeres personas gestantes, niñas o adolescentes. Una vez más, la justicia da la espalda a las mujeres cediendo a las peticiones de las iglesias, instituciones completamente ajenas a nuestros derechos y que se valen de la opresión de las mujeres para sostener este régimen social.

Vamos por la suspensión de la reglamentación

Desde el Partido Obrero y el Plenario de Trabajadoras hemos apelado el fallo y ya se concedió este recurso, ordenando la remisión a la Cámara. La apelación intenta revocar la sentencia en todos sus términos, luego de que la ley de ILE en CABA fuera votada sin reservas, observaciones ni objeciones. Esto merece un llamado de atención a los bloques mayoritarios de la Legislatura, que han rechazado nuestra solicitud de tratamiento contra la reglamentación, presentada en el parlamento por el diputado del FIT-U, Gabriel Solano. No sorprende en un cuadro de dilación del tratamiento del aborto a nivel nacional y de reforzamiento al poder de las iglesias en materia de contención social.

En el hipotético caso de no hacerse lugar al recurso de apelación recurriremos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vía un recurso extraordinario, por entender agravio constitucional suficiente por afectar derechos y garantías.

La aprobación de la ILE sin condicionamientos nos permitirá estar en mejores condiciones para luchar por el aborto legal en todo el país. Desde el movimiento de mujeres debemos enfrentar esta avanzada de los grupos antiderechos, organizándonos de manera independiente frente a quienes pactan con estos sectores.

Hacia el 28 de septiembre, día de acción global por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito, seguimos luchando por la conquista de este derecho fundamental de las mujeres, por la implementación de la ESI laica y científica y la separación de las iglesias del Estado.