Mujer

21/8/2020

Trabajadoras de casas particulares por fuera de la ley laboral y el sistema judicial

El sábado 22/8 a las 15h, primer plenario nacional de la Agrupación de Trabajadoras de Casas Particulares en Lucha.

Abogada laboralista (APEL)

Con la excusa de las “particularidades” de las relaciones laborales en el servicio doméstico –según la denominación que la ley les da-, por no existir un “fin de lucro” y porque se desenvuelven dentro de las casas particulares, se ha justificado en el ámbito jurídico desde siempre que las y los trabajadores que prestan tales servicios queden excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo y tengan una regulación especial.

La finalidad detrás de tal exclusión no ha sido más que mantener a este sector en un marco de vulnerabilidad favoreciendo los intereses de clase de sus patrones por sobre sus derechos. Esto ha implicado, a lo largo del tiempo, la total desprotección de estas trabajadoras que se encuentran solas en su prestación de tareas frente a la voluntad de su empleador sin la posibilidad de organizarse colectivamente, claro está, dentro de su lugar de trabajo y sin convenio colectivo.

Históricamente, la norma aplicada al servicio doméstico fue el Decreto Ley 326/56, que empezó a regir el 1 de mayo de 1956 bajo la dictadura de Aramburu. Aun así, la aplicación de este estatuto de escasa protección al trabajador no regulaba todos los casos. Dependía de la duración de la relación laboral y la frecuencia de las tareas. Un decreto que comprendía definiciones como “deber de lealtad”, “injurias contra el honor”, “vida deshonesta” y “desaseo”, entre las obligaciones del hacer y no hacer de las empleadas. Colocaba a la trabajadora y/o trabajador del servicio doméstico como trabajadora de segunda: el preaviso, la indemnización por antigüedad, las vacaciones, la licencia por enfermedad, el descanso semanal, entre otros derechos, eran menores que los otorgados a trabajadores de distintos rubros amparados bajo la LCT. Esta fue la norma aplicada durante 57 años en nuestro país, años en los que estas trabajadoras fueron sistemáticamente vulneradas y postergadas.

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El 3 de abril de 2013, durante el gobierno de Cristina Kirchner, fue sancionada y promulgada la Ley 26.844 que, derogando aquel Decreto Ley, pasó a ser la normativa de aplicación a las trabajadoras de casas particulares. Es decir, se continúa excluyendo a estas trabajadoras de la LCT, manteniendo un “Régimen especial”. Si bien es verdad que la Ley ha acercado la situación de estas trabajadoras a los de otros sectores en cuanto al reconocimiento de derechos, sobre jornada laboral, descanso semanal, vacaciones, licencia por enfermedad, preaviso e indemnización por antigüedad, entre otros, continúa diferenciándolos del resto de la clase trabajadora.

Asimismo, su aplicación no ha resuelto el problema del trabajo no registrado, modalidad bajo la cual se encuentra la mayoría de las y los trabajadores de este sector, que afecta además fuertemente a mujeres y migrantes. Los derechos de seguridad social no han sido garantizados. En aquel entonces, el gobierno de turno se adjudicó haber saldado “una deuda histórica” con ellos. Ahora bien, es necesario el prestar profunda atención a dos cuestiones centrales. En primer lugar dicha Ley, de actual aplicación, establece la Comisión Nacional de Trabajo de casas particulares (CNTCP), integrada por representantes del Estado, empleadores y trabajadores, bajo presidencia de un representante del Ministerio de Trabajo. Entre sus funciones más importantes se encuentra la de establecer el salario mínimo.

La remuneración mínima al día de la fecha, para una trabajadora que cumpla más de 24 horas semanales, de acuerdo a sus tareas y dependiendo si su actividad es con o sin retiro, ronda entre los insuficientes $17.000 y $22.000 que lejos se encuentran de cubrir las necesidades básicas de un grupo familiar a sabiendas que la canasta básica total para una familia de 4 integrantes de acuerdo al propio Indec se estima en junio de 2020 en la suma de $43.810.

Por otra parte, la ley ha reemplazado el viejo Consejo de Trabajo Doméstico del Decreto por el Tribunal de Trabajo para el personal de casas particulares. Organismo dependiente del MTEySS, cuya función es actuar en los conflictos legales que se susciten en CABA. Es decir, ante un reclamo legal las trabajadoras de casas particulares debe recorrer un camino diferencial al de cualquier trabajador. Cualquier otro trabajador, de cualquier actividad, tiene una instancia conciliatoria previa y obligatoria ante el Seclo (organismo dependiente del MTEySS) y luego queda habilitado para el inicio de las actuaciones ante los Juzgados Nacionales del Trabajo en el ámbito de CABA.

Ante un resultado negativo, se le presenta la posibilidad de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que entiende en salas compuestas por tres jueces. Para las trabajadoras del servicio doméstico las cosas son muy distintas. Deben iniciar su reclamo ante el mencionado Tribunal de Trabajo para el personal de casas particulares. Es en el seno del mismo donde se desarrolla tanto la conciliación previa obligatoria como la resolución final en caso de no arribarse a un acuerdo. La apelación lleva al trabajador ante un juez nacional de primera instancia del trabajo, quitándole la posibilidad de la intervención de un organismo judicial colegiado. Es de resaltar, como bien dice el texto de la misma Ley, “en todo momento deberá instarse a la conciliación entre las partes”, y en la práctica se ve como el organismo cumple con creces y a rajatabla este mandato: pocos son los reclamos que llegan a una resolución del Tribunal. Cuando las y los trabajadores llegan a la instancia del reclamo legal, se ejerce una fuerte presión para que todo termine en un final “acordado”. Lo cierto es que tanto la Ley 26.844 que sigue manteniendo un régimen especial para los trabajadores de casas particulares, como los organismos administrativos y judiciales que establece para entender en sus conflictos, siguen perpetuando el resguardo de los intereses de élite. Todo ello sea por garantizar la superexplotación, la precariedad e informalidad del empleo doméstico, y por conservar la “Inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral, religiosa…” como reza su propio texto y el del derogado Decreto Ley.

Quedará en manos de la organización de las trabajadoras de casas particulares la defensa del trabajo y un salario dignos.

El sábado 22/8 a las 15h, primer plenario nacional de la Agrupación de Trabajadoras de Casas Particulares en Lucha.

https://prensaobrera.com/mujer/empleadas-domesticas-precarizacion-y-superexplotacion-en-america-latina/