Mujer

9/10/2014|1335

¿Una derrota jurídica de la Iglesia?


No hay lugar a dudas de que la modificación del artículo 19 del Código Civil parte de una enorme concesión a la Iglesia católica y que constituye un golpe a los derechos recientemente adquiridos por la Ley de Fertilización Asistida y a la lucha por el aborto legal. El artículo original determinaba que la existencia de la persona humana comenzaba con la concepción en el seno materno (y en el caso de las técnicas de reproducción humana asistida con la implantación del embrión en la mujer). La modificación que se introdujo elimina el término “en el seno materno” y la implantación en el caso de fertilización.


 


Este cambio, que fue saludado por la Conferencia Episcopal, elimina, para numerosos expertos en bioética, la posibilidad de llevar adelante técnicas de reproducción humana asistida, debido a que los embriones aún no implantados serían considerados “personas humanas”, siendo inadmisible, por ejemplo, el “congelamiento de personas”. La crioconservación de embriones es un método que se utiliza para evitar embarazos múltiples, entre otras cosas. 


 


O sería inadmisible el diagnóstico pre-implantatorio, que puede implicar la selección o descarte de “personas”, de quienes adolecen graves problemas de herencia genética. Tampoco se podrían destinar los embriones sobrantes de los procesos de fecundación a investigaciones médicas, porque significaría la “manipulación de personas”. Con esto, la ley de fertilización votada hace un tiempo por el Congreso se convierte en papel pintado. ¿Qué obra social o prepaga se jugaría a cubrir un tratamiento que podría ser considerado ilegal? O dicho de otro modo, se podrían valer de la posible ilegalidad del procedimiento para no hacerse cargo de los costosos tratamientos.


 


Las diputadas del FPV, María del Carmen Bianchi y Mara Brawer, quienes hasta no hace mucho denunciaban la modificación del artículo 19 como regresiva y proclerical, “descubrieron”, luego, que los artículos 20 y 21 dejan salvadas las técnicas de fertilización asistida cuando afirman que la “época de concepción” es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la “duración del embarazo” (máximo diez meses y mínimo seis meses), y también cuando habla de los derechos y obligaciones del concebido o implantado. No se pueden defender, sin embargo, las incongruencias o contradicciones de una norma, esto porque dan lugar a diferentes interpretaciones jurídicas y a fallos judiciales diversos. La Justicia se define en favor de los lobbys de los sectores más poderosos (y la Iglesia ha demostrado ser uno de ellos). Por otro lado, el artículo 20 se refiere a una “época de concepción” (dentro de los primeros 120 días), sin definir un momento preciso de comienzo de la misma, dando lugar a interpretaciones litigiosas, que inhabilitarían los práctica médica reproductiva. Esa época de concepción simplemente se la presume, “excepto prueba en contrario”, lo que funciona como otro condicionante. El artículo 21 se refiere al nacimiento y los derechos del recién nacido, no al concebido, lo que es el tema en debate. Las diputadas K conversas (del artículo 19) argumentan que habría una norma supletoria para las personas que necesiten acceder a las técnicas de fertilización asistida, fingiendo ignorar que un Código Civil está por encima de una norma supletoria. Esto explica que la Iglesia haya hecho tanto lobby para eliminar la versión original del Código Civil.


 


 


Por detrás del siglo XIX


 


La modificación del artículo 19 constituye un retroceso respecto al Código vigente de Vélez Sarsfield (que incluía el término “en el seno materno”) y del pacto de San José de Costa Rica, al cual se le dio jerarquía constitucional en la reforma de 1994. 


 


Este texto definía a la persona humana “desde la concepción”, con el agregado de “en general”, lo que varios juristas interpretaban que daba lugar a excepciones. La actual modificación es, por el contrario, categórica. Con esto, el gobierno profundiza su firme decisión de continuar manteniendo el aborto en la ilegalidad e incluso bloquea aún más el acceso a los abortos considerados no punibles (riesgo de vida de la mujer o violación a mujeres con discapacidad o demencia). 


 


De acuerdo con el nuevo Código, la vida de la madre no tiene prelación respecto al embrión. El Código Vélez Sarsfield distinguía entre personas por nacer y personas nacidas; el actual Código elimina esa diferencia, no dando lugar a ninguna duda de que el embrión es una persona.


 


“La coherencia de las leyes es una responsabilidad ética y social de quienes legislan, con el fin de evitar futuros planteos de inconstitucionalidad, además del caos jurídico que se deriva de sancionar legislación abiertamente contradictoria”, decía un documento que apuntaba contra la modificación del artículo 19, firmado entre otros por el Cels. La absurda frase del diario BAE, acerca de que “aunque la Iglesia se llevó una victoria política, tuvo una derrota jurídica”, es un exabrupto.