Mujer

28/3/2021

Una sentencia contra la violencia laboral y una lucha que continúa

El pasado 11 de marzo la Justicia en lo Penal y Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires dictó un fallo sumamente importante para todas las trabajadoras. Se trata de uno de los primeros antecedentes que existen no sólo a nivel Ciudad.

La sentencia de primera instancia, aún no firme, ya que está pendiente de resolución el recurso de apelación del condenado establece que éste debe cumplir con la pena de arresto, determina la prohibición de acercamiento respecto de la trabajadora y le ordena realizar un taller de entrenamiento vincular.

Los hechos que se debatieron en el juicio pusieron en evidencia que la trabajadora había sufrido situaciones de acoso por parte de su superior jerárquico en el organismo público estatal donde laboran. Dichas situaciones de acoso se reprodujeron a través actos concretos, ininterrumpidos y persistentes bajo los cuales la trabajadora fue invadida en su ámbito íntimo, violentando su integridad personal y sus derechos.

En la sentencia, el juez evaluó dos cuestiones de importancia. Por un lado, el hecho de que la prueba en estos procesos debe producirse por otros medios dado que las conductas violentas se reproducen en ámbitos privados donde la víctima se encuentra en soledad con el violento; es más, la soledad y la privacidad es un contexto buscado para el ejercicio de estas violencias.

Por otro, destacó las situaciones de desigualdad existentes entre quien es una trabajadora y un superior jerárquico en el ámbito organizacional del trabajo. Estas relaciones desiguales de poder que existen previamente también funcionan en provecho de quien ejerce violencia sobre otra persona que a la vez depende de aquélla. Destaca el fallo que las condiciones de precariedad laboral se expresan como un agravante al profundizar la situación de vulnerabilidad de la trabajadora violentada y la desigualdad con aquél que utiliza también esta situación para ejercer las conductas violentas.

La sentencia también resulta trascendente porque juzga hechos de violencia laboral, situaciones que rara vez o nunca llegan a un estadio de juzgamiento en la justicia penal.

Debe ser tomada como precedente para la organización y lucha de las trabajadoras, que muchas veces silencian sus reclamos y padecimientos producto de un sistema judicial que como regla no se involucra con las víctimas y establece procesos judiciales tortuosos y burocráticos. Lo que también plantea un debate sobre el funcionamiento de este poder de estado, el proceso de selección de quiénes juzgan y bajo que procesos se produce el juzgamiento de estos hechos de violencia.

Ahora bien…

La sentencia es favorable y reivindica a la trabajadora que fue víctima de estas situaciones de violencia y acoso. La reivindica en su humanidad, en su condición de mujer y en su condición de trabajadora.

Pero el hecho de que esta sentencia sea uno de los primeros antecedentes también revela que existe un Estado que, en su acción general, lejos está de acompañar efectivamente a las víctimas de violencia, de producir mecanismos de prevención, y de establecer procedimientos sencillos y con celeridad para evitar un daño mayor, la gran mayoría de las veces un daño irreparable. Tampoco ofrece herramientas de contención reales para que las víctimas de violencia puedan transitar los procesos y la desvinculación con su agresor, con la cual en casi la totalidad de los casos implica la dependencia económica, sea ésta en el ámbito doméstico o en el ámbito laboral.

Esto involucra a todos los poderes del Estado.

Aun cuando se han sancionado leyes contra la prevención, erradicación y sanción de las violencias contra las mujeres, las personas trans*, no binaries y de género diverso no tienen una legislación ni están incluidas efectivamente en la legislación existente para que las amparen. Las figuras penales del feminicidio y los crímenes de odio que agravan la pena, si bien son avances significativos, llegan tarde, porque llegan frente al hecho consumado. Y las leyes de protección contra la violencia laboral no existen, salvo en el pequeño ámbito de intervención que otorga la ley de prevención integral de violencia contra las mujeres.

Un agravante especial a esta situación lo constituye el hecho de que el régimen especial bajo el cual trabajan un millón y medio de mujeres como empleadas de casas particulares, las somete a un acceso discriminatorio de las leyes laborales y de la propia justicia laboral.

La aprobación del Convenio OIT 190 Sobre Violencia Laboral, revela este hecho, un convenio que además comenzará a regir recién en junio de este año. En el medio y antes, la nada.

El Ministerio de Trabajo opera por omisión, aun cuando la oficina de violencia laboral en el ámbito de éste recibe denuncias, no propicia ninguna medida significativa de intervención en los casos concretos. Es una colectora de denuncias y productora de estadísticas.

En su carácter de empleador el Estado lejos de propiciar espacios para el abordaje real de las denuncias por violencia laboral, instruir los procedimientos de investigación de los hechos y preservar a las trabajadoras y trabajadores que denuncian situaciones de violencia, sancionando concretamente estas conductas ejercidas en su gran mayoría de las veces por superiores que tienen puestos jerárquicos o funcionarios públicos, cajonea expedientes o somete a procesos extremadamente burocráticos.

La Comisión de Igualdades de Oportunidades y Trato (CIOT) que funciona en el ámbito laboral de instituciones dependientes del Estado Nacional, integrada en forma tripartita por el Estado, ATE y UPCN lejos de agilizar los trámites de estos casos y donde se supone que la intervención de las representaciones sindicales debería garantizar efectivamente el derecho de las trabajadoras y trabajadores, opera como dique de contención. Esta conducta de entregar estos organismos a burocracias sindicales que extienden a este terreno su política de concesiones a patrones y funcionarios, tiene gravísimas consecuencias sobre las trabajadoras. Lo mismo ocurre en el ámbito de instituciones como la Universidad de Buenos Aires.

El Estado es el primer empleador precarizador que mediante formas de contratación fraudulentas y temporarias evade toda normativa laboral, creando las condiciones de mayor vulnerabilidad que fomentan las situaciones de violencia en el ámbito de trabajo.

Finalmente, en este punto, tampoco existe en los convenios colectivos de trabajo en el sector privado normas que regulen estas situaciones en las actividades específicas. ¿Qué esperar de centrales cuyas direcciones se presentan como cadáveres insepultos, alejados intencionalmente de la clase trabajadora, de sus luchas y reivindicaciones?

Y el poder judicial…

Tenemos un poder judicial de clase, machista, patriarcal, muchas veces aliado del clero y extremadamente corporativo. Pero este poder judicial es responsabilidad también de todos los gobiernos y de los otros poderes del Estado quienes participan en su funcionamiento principalmente mediante la designación de jueces y juezas.

La descentralización de los procesos judiciales para aplicación de la ley de protección integral, donde una víctima tiene que someterse a al menos dos procesos judiciales distintos en la justicia penal y civil o penal y laboral, o incluso contencioso-administrativa si se trata de situaciones de violencia en el empleo público, refuerza la revictimización de la persona que ha sido sometida a violencia transitando múltiples procesos, los que además son completamente onerosos dado que las defensas públicas y patrocinios jurídicos gratuitos tampoco pueden atender la demanda existente, además de que también carecen de personal, de infraestructura y presupuesto para poder hacerlo.

La reivindicación del fuero único para la atención de estos casos surge entonces como una necesidad de instrumentar procesos efectivos, rápidos, en plazos razonables, que no sometan a la víctima a situaciones de revictimización exponiéndose a uno y otro funcionario judicial para decir, para probar, para declarar, para que sea evaluada.

Sigamos adelante con nuestras luchas y por nuestros derechos

La lucha colectiva nos ha dado muchas satisfacciones al movimiento de mujeres y diversidades, estas pequeñas victorias en la justicia también son producto de ello, de nuestra organización, denunciando y poniendo al descubierto estas situaciones de opresión y explotación, y peleando contra ellas.

¡Adelante compañer*s!

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