Congelan las jubilaciones

Seguir
IMPULSEMOS UNA GRAN CAMPAÑA POR EL 82% MÓVIL
En una clara continuidad con la Corte menemista, “por mayoría, la Corte Suprema le dio la razón al Gobierno. Y admitió, como lo había hecho la Corte anterior, que la mal llamada ley de Solidaridad Previsional, sancionada en 1995 a instancias del ex ministro Domingo Cavallo, derogó el 82% móvil de las jubilaciones de un sector de los empleados públicos” (Clarín, 9/11). De este modo, “ratificó que los empleados públicos que se jubilaron antes de 1991 conservan el derecho de un haber equivalente al 82% de las remuneraciones, pero con una movilidad sólo aplicable hasta el 30 de marzo de 1995, fecha en que entró en vigor la ley de solidaridad previsional, a la cual ayer convalidó” (La Nación, 9/11).
Esta convalidación de la ley menemo-cavallista es un ataque en regla a todo el movimiento obrero y a los jubilados. Ratifica el congelamiento de las jubilaciones que está llevando a que las jubilaciones hoy representen un 25 o a lo sumo un 35% de un salario ya deprimido por la inflación y la miseria patronal.
El fallo es más grave porque la Corte no reconoció los “derechos adquiridos” de los ya jubilados a seguir cobrando el 82% móvil. A tal punto esto es inconstitucional que, tanto los jueces Zaffaroni como Carmen de Argibay, votaron en contra por el nivel de inconstitucionalidad del fallo de sus pares. “En disidencia, la jueza Carmen Argibay sostuvo que los que ya se habían jubilado por la ley 22.955 habían adquirido el derecho al 82% móvil y que no se podía aplicar la ley de Solidaridad por el principio de que “una ley general no puede derogar una especial”. Y el juez Raúl Zaffaroni sostuvo el mismo criterio y agregó que los ya jubilados conservaban todos los derechos de la ley por la que se habían jubilado” (Clarín, 9/11).
En mayo de este año, mientras todo el “progresismo” saludaba que la Corte Suprema revisara el ajuste de las jubilaciones entre 1991 y 1995, desde Prensa Obrera sostuvimos que se trataba de una “trapisonda kirchnerista” porque, en realidad, al limitar la movilidad hasta 1995 lo que la Corte estaba haciendo era ratificar la validez de la ley menemo-cavallista de Solidaridad Previsional que eliminaba la movilidad jubilatoria a partir de marzo de 1995.
Por ejemplo, el Boletín Oficial de Página/12 (18/5) sostuvo entonces que “Tardó más de 10 años, pero llegó” y que “la Corte les quitó el cepo que Cavallo puso a las jubilaciones”, cuando en verdad, era todo lo contrario, porque el cepo de Menem-Cavallo pasaba a tener la “constitucionalidad” de la Corte y de Kirchner.
El PO llama a todo el movimiento obrero a luchar por el 82% móvil sobre la base de un sueldo mínimo equivalente a la canasta familiar de 1.800 pesos.