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17/10/2020

10 años después: la sentencia del caso de Mariano

El 19 de abril del 2013, ante una sala llena, con familiares de los acusados ubicados en el primer piso y miles de manifestantes en la puerta, el presidente del Tribunal Oral N° 21, Pablo Días, dio lectura a las condena y adelantó los fundamentos del fallo, en la causa por las responsabilidades del crimen del Mariano Ferreyra.

Por primera vez en la historia argentina caía uno de los gordos de la CGT, José Pedraza, y su segundo, el “Gallego” Fernández, por un crimen cometido por sus patotas armadas. Y si eso fue todo un hito en la historia argentina, tuvo a si mismo gusto a poco para los jóvenes que reclamaban Perpetua para Pedraza. Desde el Partido Obrero denunciamos los límites del fallo.

El fallo condenó José Pedraza y Juan “Gallego” Fernández a 15 años de prisión como participes necesarios de homicidio simple; al jefe de delegados que dirigió el ataque, Pablo Marcelo Díaz, como partícipe necesario y a los tiradores Cristian Favale y el “Payaso” Sánchez como coautores del crimen, con 18 años de prisión. A Pipito y González por coacción y participes necesarios a 11 años. Y a Alcorcel, como participe secundario, a 8 años de prisión.

Los jueces consideraron que la postura de la querella, que planteó la hipótesis de un homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, que es penado por prisión perpetua, tenía un carácter ideológico ya que ese delito implicaba la decisión directa de matar, lo cual no podía atribuirse a Pedraza y compañía que, si bien organizaron un patota para correr a los tercerizados a tiros, no tenían la intención directa de matar porque sabrían que un crimen de esa identidad podían acabar con su poder: como el caso “Bulacio terminó con las razias, Carrasco con la colimba y Kosteki y Santillan con el gobierno de Duhalde”. Su fundamente fue poco técnico.

La derrota de los victimarios aludidos fue el resultado del desenmascaramiento de la tentativa de encubrimiento de sus responsables, no de su conciencia acerca del resultado final ni mucho menos por una condena por sus implicancias en el crimen. Fundar la ausencia de intención de matar porque se sabe que las consecuencias serían perjudiciales para los asesinos es infantil, si fuera así habría bastado el precepto bíblico de “no mataras” para que en la historia de la humanidad no existieran crímenes.

En realidad, con esta artimaña el tribunal rechazó que existió un plan criminal, para finalmente descartar que ese plan tenía tres patas: los empresarios, la burocracia y el gobierno.

Las condenas a los policías, al establecer que la participación en el crimen solo incluía a los comisarios de la Policía Federal de la Repartición Roca como participes secundarios, condenó al comisario Mansilla a 10 años y al comisario Ferreyra a 9 años. Pero los comisarios de la Dirección General de Operaciones fueron absueltos en relación al homicidio y la tentativa de homicidio de los heridos: Hugo Ernesto Lompizano, su segundo Luis Alberto Echeverría y el principal Gastón Conti, fueron condenados por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos a una pena de 2 años en suspenso. Finalmente se condenó con multas al oficial camarógrafo Villalba que dejó de filmar en el momento del crimen.

El subcomisario Garay, de la comisaria 30, que estaba en los patrulleros al pie de las vías, incoherentemente fue absuelto, aunque el juez explicara correctamente que los tiradores volvieron hacia donde se encontraban las fuerzas policiales porque tenían asegurado que no iban a intervenir.

La absolución en relación al homicidio de los miembros de la Dirección General de Operaciones tuvo un solo objetivo: presentar al indudable aporte de la Policía Federal en el crimen como una acción marginal de los comisarios de la División Roca, sin relación institucional. El responsable directo de la Policía Federal, en el momento de los hechos, era Aníbal Fernández.

El Tribunal también descartó motorizar una investigación para saber si hubo protección política para Pedraza, por sus comunicaciones de íntima confianza con el ministro de Trabajo, Carlos Tomada. Y el silencio sobre las responsabilidades de Schiavi, secretario de Transporte, quien era el encargado de aprobar las licitaciones y los contratos en los que se empleaban trabajadores tercerizados. Negociados que produjeron la Masacre de Once, por la que finalmente fuera condenado.

A pesar de los límites del fallo, estas condenas fueron fruto de la tremenda movilización que a lo largo de más de tres años se mantuvo de conjunto, hermanados con toda una generación que se puso en pie contra las patotas, la tercerización laboral y la tercerización de la represión, las zonas liberadas y la impunidad.

La intervención jurídica de la querella de Elsa Rodríguez, conducida por el Partido Obrero, fue en coordinación y bajo la brújula política de establecer la existencia de un plan criminal contra la clase obrera, donde cada desafío jurídico -que fueran detenidos, imputados, no liberados y finalmente condenados- fue tomado como una lucha política, que finalizó con éxito.

10 años después rescatamos la enseñanza de esta lucha, que logró un hito contra la impunidad de los crímenes contra la clase obrera y los luchadores populares.