700 millones para Sevel, Renault, Ford monedas para los jubilados
Seguir
La Corte Suprema terminó el año revocando fallos de los jueces de primera instancia y de las cámaras de apelaciones.
Una de las resoluciones de la Corte ‘perdona’ a los pulpos automotrices el pago de 700 millones de dólares que debían al Estado en concepto de evasión del IVA. Condenados por la DGI y los jueces inferiores, los pulpos fueron salvados por la Corte menemista, sin que importara aquí el daño fiscal que el ‘perdón’ ocasionará al Estado.
El otro fallo de la Corte desconoce los derechos de los jubilados, alegando que de otro modo se ocasionaría un daño fiscal.
Dos pesos, dos medidas. Plata para los que ya tienen mucha, hambre para los que no tienen nada. Premio al delincuente, castigo a su víctima.
Con el capital, contra la clase obrera. ¿No es esto una irrefutable demostración de que la democracia y el estado de derecho apenas enmascaran a la dictadura de la burguesía?
De yapa, la perfidia
Pero el fallo de la Corte Suprema contra los jubilados y los derechos previsionales es un ataque más pérfido del que han dejado traslucir los diarios. La Corte, el gobierno y los diarios han ocultado deliberadamente la esencia de lo que estaba en disputa y la naturaleza de lo que se resolvió.
1) El fallo reconoce para los jubilados que iniciaron juicio un ajuste del 13,78% de los haberes desde el 1º de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995. Desde la convertibilidad, sin embargo, el costo de vida aumentó el 63 %. Por lo tanto, la Corte solamente reconoció menos de la cuarta parte de lo que correspondía, lo cual es claramente confiscatorio. Para esto inventó un índice especial para la ocasión, el cual no tiene nada que ver con los que se aplican para todas las cuestiones financieras y previsionales, como los de precios al consumidor o del salario industrial.
2) En total, iniciaron juicio 125.000 jubilados sobre 3.500.000, lo que representa el 3% del total. O sea que la inmensa mayoría seguirá con sus haberes congelados. Estos damnificados no podrán iniciar juicios, porque para la mayoría de ellos prescribió el plazo de dos años que tenía para hacer el reclamo. Pero, además, el ajuste que podrían lograr, del 13,78%, sería inferior al costo que les insumiría la demanda judicial. El fallo de la Corte evita, pérfidamente, ordenar el reajuste por ella establecido para la totalidad de los jubilados que se encuentren en iguales condiciones.
3) El ajuste sólo llega hasta marzo de 1995, porque en esa fecha entró en vigencia la ley de ‘solidaridad’ previsional, que eliminó cualquier tipo de ajuste de los haberes previsionales por cualquier motivo. Por lo tanto, la Corte legitima una ley anticonstitucional y confiscatoria, que viola derechos adquiridos y autoriza la discrecionalidad estatal. Asegura, de este modo, el fin de cualquier reclamo judicial hacia el futuro.
4) El grueso de la deuda que la Corte reconoce por 1.800 millones, corresponde, como lo señala Clarín (31/12), al período anterior a la convertibilidad; es decir que ni siquiera estaba en litigio. El fallo aumenta esa deuda en sólo 150 millones, valiéndose de un índice trucho.
5) Toda esta deuda, incluida la que viene desde antes de 1991, será pagada en bonos, de una nueva serie, lo que significa que en el mejor de los casos será cobrada por los jubilados dentro de 10 años. De este modo, una deuda que arranca de 1988 en adelante, será efectivizada en el 2007, nada menos que 20 años después. Dado el largo período de carencia para cobrar el bono, su cotización será, al inicio, mucho más baja que la de otros bonos emitidos hace varios años y que tienen, por eso, una fecha cercana de vencimiento.
6) El fallo de la Corte es inapelable. Se podrán hacer denuncias en los foros internacionales, pero no tienen validez jurídica en el país.
La Corte Suprema ha parido un engendro reaccionario, anticonstitucional, violatorio de los derechos humanos y previsionales. Por eso, Menem proclamó a los cuatro vientos su total acuerdo con el fallo.
Cavallo, en este caso, no denunció la falta de independencia del poder judicial.