Políticas

14/7/1994|423

Caja de Previsión única y estatal, bajo control de los trabajadores

Artículo nuevo:


Se establece el derecho de los trabajadores y jubilados de la Provincia de Santa Cruz al control y administración general de una Caja de Previsión que otorgue beneficios jubilatorios a todos los trabajadores sin distinción. La Caja de Previsión no podrá ser transferida a la Nación ni a cualquier otro ente privado o estatal. El Directorio de la Caja será elegido democráticamente, será revocable y durará un año en sus funciones. La jubilación será financiada sobre la base de los aportes patronales. La jubilación con el 82% móvil y los 50 y 54 años de edad para la jubilación ordinaria son derechos inalienables de todos los trabajadores.