Políticas

14/9/1993|401

Carlitos, negrero

El proyecto de “reforma laborar, que acaba de enviar Menem al Congre­so arrasa con toda la legislación laboral vigente en Argentina. No deja piedra sobre piedra del derecho laboral como tal. La aceptación de este proyecto por parte de los sindicatos, quitaría al movi­miento obrero toda razón de ser.


Un solo artículo, el primero, al esta­blecer que tos acuerdos individuales “puedan dejar sin efecto las condi­ciones más beneficiosas”, sea de la legislación vigente como do tos conve­nios colectivos do trabajo, deroga de hecho todas las leyes, decretos, regla­mentaciones, laudos, estatutos especiales y contratos colectivos existentes. A partir del proyecto, cualquier imposi­ción patronal en perjuicio del trabajador pasa a situarse por encima de la ley y hasta de la Constitución Demás está decir que esto legalizaría las prácticas negreras de las patronales y estimulada nuevos atropellos contra tos trabajado­res.


8 horas


El proyecto deroga la jornada de 8 horas o la semanal de 44 horas, al esta­blecer “periodos superiores o Inferio­res a las 8 horas”, con el único límite que el promedio en la totalidad del ato equivalga a 8 horas. Como entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar un descanso de 12 horas, el obrero podría verse obligado a trabajar 1 o 12 horas por día indistintamente a capricho de la patronal. En el primer caso cobrará el salario de una hora. Si trabaja más de 8 horas, cobrará por ellas el salario normal y no percibirá extras por las horas suplementarias


El proyecto elimina el pago de las horas extras, que hoy es del 50% y del 100% en el caso de los sábados a la tarde, domingos y feriados., “Se podré convenir el recargo que debe abonar­se por las horas extras”, dice el pro­yecto.


Descanso


También se arrasa con el descanso semanal de los sábados a la tarde y domingos, pues “Se podrá convenir la oportunidad y forma del descanso semanal” Pero incluso el propio des­canso semanal podría ser eliminado, al decirse que “no podrá sor postergado por un plazo mayor de 30 días”, o sea, podría ser mensual El asesor de la CGT. Héctor Recalde, explicó con una simple frase el alcance de estos artícu­los “Considerando que el empleador podría, según el proyecto, impedir a sus dependientes gozar de francos semanales dando a cambio un des­canso mensual, el Estado estaría le­galizando que los trabajadores pres­ten tareas durante 30 días corridos en jomadas diarias de 12 horas, dando al finalizar el mes sólo un descanso de seis días”


Vacaciones


También las vacaciones quedan pulverizadas, ya que “se podrán modifi­car en cualquier sentido (!) la exten­sión, requisitos, aviso, oportunidad, tiempo y forma de pago de las vaca­ciones”. con el único límite de 14 días corridos O sea que las patronales po­drán reducir los días de vacaciones del personal más antiguo al que hoy le co­rresponde 21, 28 ó 35 días Pueden ser otorgadas en cualquier época del año; con un aviso de apenas unas horas antes de ser otorgadas; y hasta no otor­gadas, ya que se autoriza que puedan ser sustituidas por el pago de los días correspondientes.


El proyecto reduce el preaviso y la indemnización Actualmente, el plazo del preaviso corro desde el primer día del mes siguiente a la notificación del despido Si se aprueba la ley, el preaviso regirá desde el día de la notificación. Lo mismo sucede con la indemnización por preaviso y además se elimina el requisi­to de que la indemnización mínima no pueda ser menor a dos meses do sueldo y de que la antigüedad superior a los 3 meses se compute como un año entero


Otra “Innovación” es la instaura­ción del llamado periodo do prueba de 3 meses, que so puede extender a 6. En ese período el trabajador puede ser des­pedido sin indemnización ni preaviso y la patronal es relevada de la obligación de realizar los aportes jubilatorios y al Fondo Nacional de Empleo El proyecto estimula la formación de planteles de trabajadores a prueba


Con el cuento de fomentar el empleo, se permite a las patronales contratar trabajadores por 6 meses, renovables cada 6, hasta dos años En estos casos las patronales quedan exentas del pago del 50 % de los aportes a la seguridad social Al vencer el período del contrato, el trabajador queda despedido sin dere­cho a una indemnización No hace falta mucha astucia para darse cuenta que el propósito no es fomentar el empleo sino despedir a los trabajadores empleados y sustituirlos por otros trabajadores en las nuevas condiciones


Los estatutos especiales también son liquidados, al igual que tos “dere­chos adquiridos”, algo completamente ilegal, porque ninguna ley puede ser retroactiva.


Con justa razón, el asesor de la CGT señalo que el proyecto “extiende un certificado de defunción de los con­ventos colectivos de trabajo” y que “no cabe duda de que los trabajado­res asalariados (no sólo) pierden dere­chos en grado superlativo (sino) el derecho del trabajo, su esen­cia” (Clarín, 29/8).


Por lo tanto, es con plena conciencia de lo que está en juego que Naldo Brunelli declaró: “nos parece propicio que sea el Parlamento, donde haremos escuchar la voz del movimiento obre­ro, quien trate el proyecto” (Clarín. 28/ 8) La posición de la burocracia es, en­tonces, colaborar con el menemismo en impedir que el movimiento obrero se defienda y en ayudar a que este proyec­to negrero se transforme en ley.