Carlitos, negrero
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El proyecto de “reforma laborar, que acaba de enviar Menem al Congreso arrasa con toda la legislación laboral vigente en Argentina. No deja piedra sobre piedra del derecho laboral como tal. La aceptación de este proyecto por parte de los sindicatos, quitaría al movimiento obrero toda razón de ser.
Un solo artículo, el primero, al establecer que tos acuerdos individuales “puedan dejar sin efecto las condiciones más beneficiosas”, sea de la legislación vigente como do tos convenios colectivos do trabajo, deroga de hecho todas las leyes, decretos, reglamentaciones, laudos, estatutos especiales y contratos colectivos existentes. A partir del proyecto, cualquier imposición patronal en perjuicio del trabajador pasa a situarse por encima de la ley y hasta de la Constitución Demás está decir que esto legalizaría las prácticas negreras de las patronales y estimulada nuevos atropellos contra tos trabajadores.
8 horas
El proyecto deroga la jornada de 8 horas o la semanal de 44 horas, al establecer “periodos superiores o Inferiores a las 8 horas”, con el único límite que el promedio en la totalidad del ato equivalga a 8 horas. Como entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar un descanso de 12 horas, el obrero podría verse obligado a trabajar 1 o 12 horas por día indistintamente a capricho de la patronal. En el primer caso cobrará el salario de una hora. Si trabaja más de 8 horas, cobrará por ellas el salario normal y no percibirá extras por las horas suplementarias
El proyecto elimina el pago de las horas extras, que hoy es del 50% y del 100% en el caso de los sábados a la tarde, domingos y feriados., “Se podré convenir el recargo que debe abonarse por las horas extras”, dice el proyecto.
Descanso
También se arrasa con el descanso semanal de los sábados a la tarde y domingos, pues “Se podrá convenir la oportunidad y forma del descanso semanal” Pero incluso el propio descanso semanal podría ser eliminado, al decirse que “no podrá sor postergado por un plazo mayor de 30 días”, o sea, podría ser mensual El asesor de la CGT. Héctor Recalde, explicó con una simple frase el alcance de estos artículos “Considerando que el empleador podría, según el proyecto, impedir a sus dependientes gozar de francos semanales dando a cambio un descanso mensual, el Estado estaría legalizando que los trabajadores presten tareas durante 30 días corridos en jomadas diarias de 12 horas, dando al finalizar el mes sólo un descanso de seis días”
Vacaciones
También las vacaciones quedan pulverizadas, ya que “se podrán modificar en cualquier sentido (!) la extensión, requisitos, aviso, oportunidad, tiempo y forma de pago de las vacaciones”. con el único límite de 14 días corridos O sea que las patronales podrán reducir los días de vacaciones del personal más antiguo al que hoy le corresponde 21, 28 ó 35 días Pueden ser otorgadas en cualquier época del año; con un aviso de apenas unas horas antes de ser otorgadas; y hasta no otorgadas, ya que se autoriza que puedan ser sustituidas por el pago de los días correspondientes.
El proyecto reduce el preaviso y la indemnización Actualmente, el plazo del preaviso corro desde el primer día del mes siguiente a la notificación del despido Si se aprueba la ley, el preaviso regirá desde el día de la notificación. Lo mismo sucede con la indemnización por preaviso y además se elimina el requisito de que la indemnización mínima no pueda ser menor a dos meses do sueldo y de que la antigüedad superior a los 3 meses se compute como un año entero
Otra “Innovación” es la instauración del llamado periodo do prueba de 3 meses, que so puede extender a 6. En ese período el trabajador puede ser despedido sin indemnización ni preaviso y la patronal es relevada de la obligación de realizar los aportes jubilatorios y al Fondo Nacional de Empleo El proyecto estimula la formación de planteles de trabajadores a prueba
Con el cuento de fomentar el empleo, se permite a las patronales contratar trabajadores por 6 meses, renovables cada 6, hasta dos años En estos casos las patronales quedan exentas del pago del 50 % de los aportes a la seguridad social Al vencer el período del contrato, el trabajador queda despedido sin derecho a una indemnización No hace falta mucha astucia para darse cuenta que el propósito no es fomentar el empleo sino despedir a los trabajadores empleados y sustituirlos por otros trabajadores en las nuevas condiciones
Los estatutos especiales también son liquidados, al igual que tos “derechos adquiridos”, algo completamente ilegal, porque ninguna ley puede ser retroactiva.
Con justa razón, el asesor de la CGT señalo que el proyecto “extiende un certificado de defunción de los conventos colectivos de trabajo” y que “no cabe duda de que los trabajadores asalariados (no sólo) pierden derechos en grado superlativo (sino) el derecho del trabajo, su esencia” (Clarín, 29/8).
Por lo tanto, es con plena conciencia de lo que está en juego que Naldo Brunelli declaró: “nos parece propicio que sea el Parlamento, donde haremos escuchar la voz del movimiento obrero, quien trate el proyecto” (Clarín. 28/ 8) La posición de la burocracia es, entonces, colaborar con el menemismo en impedir que el movimiento obrero se defienda y en ayudar a que este proyecto negrero se transforme en ley.