Políticas

11/9/2016

Caso Collegium: dossier elaborado por los padres de los alumnos abusados

La legislatura de Córdoba debió pronunciarse en solidaridad con los padres y niños abusados en Collegium. A continuación, reproducimos el dossier elaborado por los padres


16 DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL EN ESTA ESCUELA PRIVADA CORDOBESA. 2 DOCENTES DENUNCIADOS. MÁS DE 1 AÑO DE INVESTIGACION PENAL Y AÚN NINGÚN IMPUTADO. LA FISCALÍA DE DELITOS SEXUALES ESTÁ ARCHIVANDO LAS CAUSAS


A fines del mes de mayo del año 2015 se realizó una denuncia penal por abuso sexual en contra de Alejandro Reartes, profesor de música de Collegium, escuela privada con orientación musical. La víctima era una niña de sala de 4 del jardín.


La denuncia fue realizada luego de que la niña se manifestara claramente hablando con su madre. Le contó que, tras decirle al profesor de música que no le gustaba lo que le hacía y que se lo iba a contar a su mamá, éste le había pegado. El profesor la golpeó y la amenazó para que no contara nada. Esto hizo que la niña no quisiera volver nunca más al jardín de infantes y le contara a su madre cómo ella y sus compañeros eran abusados por el docente. La niña explica también que otra persona miraba, sacaba fotos y filmaba cuando Alejandro Reartes los tocaba (mencionándolo como “el profe del rodete”, por no saber su nombre). Se trataba del Coordinador musical del colegio, llamado Diego Marioni, quien actualmente también se encuentra denunciado junto a Reartes.


La denuncia despertó preocupación en los padres, debido a que el profesor hacía más de 9 años que tenía a su cargo el dictado de clases de música en el jardín de infantes de Collegium (salas de 3, 4 y 5 años) con una carga horaria de 3 veces por semana.


La denuncia estaba en consonancia con situaciones problemáticas previas con el profesor Reartes. Los niños muchas veces habían expresado que no les gustaba el “profe Ale”, algunos vomitaban antes o después de la clase de música, y ya más grandes muchos no querían asistir a clases cuando sabían que tenían música. Algunos niños fueron cambiados  de colegio por problemas con ese docente; cuando los padres querían hablar con él los evadía con excusas. Incluso existe un precedente de intervención del Ministerio de Educación en esa escuela en el año 2013, a partir de que un grupo de padres había notado conductas erotizadas en sus niños. Las actas de esa intervención no han podido encontrarse ni en Collegium ni en el referido Ministerio.


De igual manera cuando algún padre pidió hablar con el coordinador musical, Diego Marioni, por problemas de su hijo con el profesor de música, éste minimizó la preocupación atendiéndolo en los pasillos y manifestando que se trataba de diferencias pedagógicas.


Casi una semana después de recibir la información sobre la denuncia, el 04/06/2015, la dirección de Collegium decidió apartar al profesor del dictado de clases, a pedido de los padres, ya que la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza (DGIPE) sugirió que éste continuara al frente del aula con la presencia de la maestra de la sala; y así lo hizo durante casi una semana. Esos mismos padres pidieron una reunión general para todo nivel inicial a fin de esclarecer los hechos, la cual fue convocada recién para el lunes 10 de junio, y sólo para los padres de la sala de 4.


A esa reunión a concurrieron María Gracia Robert y Laura Díaz, supervisora e inspectora de nivel inicial de DGIPE. Los padres esperaban recibir información y contención, lo que la escuela no dio, sino que se limitó a informar que se había puesto a disposición de la justicia. En esa reunión la preocupación era notable, y algunos padres increparon la psicopedagoga Constanza Vega y a la señorita “Laly” de Sala de 3 años porque en una oportunidad cambiaron a su hijo en la escuela y mandaron la ropa del niño lavada a su casa. Otros padres comentaron también que su hijo había contado que era abusado por el profesor Reartes.


Días después la escuela, nuevamente a pedido de los padres, convocó una reunión para sala de 5 y por último, se hizo una reunión en sala de 3, 11 días después.


Desde junio de 2015 se produjo una fuga masiva del alumnado en el nivel inicial del establecimiento, motivada por muchos niños que comenzaron a contar a sus padres y psicólogos los maltratos físicos, psicológicos y sexuales que recibían del profesor Alejandro Reartes.


Los niños comenzaron a relatar los siguientes hechos: Reartes les tocaba sus partes íntimas; les ponía cinta en la boca; les ataba las manos por detrás, a la altura de la espalda; les tiraba un pis blanco; después venía una mujer con uniforme de color azul o a veces verde, quien los limpiaba con una toalla; Marioni les sacaba fotos, los filmaba, entre otras aberraciones.


Psicólogos especialistas diagnosticaron los abusos y emitieron sus informes, tras lo cual 16 familias realizaron las denuncias penales pertinentes ante la Justicia. Otras familias, en cambio, decidieron no judicializar sus casos por diferentes motivos, por lo que existe una cifra negra nada menor por fuera de las denuncias efectuadas hasta la fecha.


FALENCIAS Y LENTITUD EN EL PROCESO JUDICIAL.


La fiscalía de instrucción interviniente es la única con competencia en Delitos Sexuales; está a cargo de la Fiscal Alicia Chirino, la Prosecretaria e instructora de la causa es Verónica Rojo Allende.


Recién 3 meses después de la primera denuncia (cuando ya sumaban 10 los abusos denunciados), La fiscal ordenó una Inspección Ocular y Allanamiento a la Escuela siendo que la gravedad de los relatos de la primera víctima denunciante ameritaba una urgente intervención y constatación del lugar donde ejercían los profesores -y aún uno de ellos ejerce- sus actividades.


Como consecuencia de la demora en el accionar judicial, la escuela efectuó cambios en la sala de música, modificando la escena y, con ella, haciendo desaparecer probable evidencia: se suprimió la alfombra, se pintaron las paredes de la sala, se corrieron muebles, se agregó a las puertas placa un vidriado transparente. Algunos de estos cambios fueron recomendados por la DGIPE, accionar que no se comprende dado que esta dependencia estaba informada de la denuncia.


Son lamentables las irregularidades que se advierten en la investigación judicial, a saber:


1. Los hechos de abuso sexual ocurrieron a niños de 3, a 5 años en una institución privada, que depende del Ministerio de Educación;


2. Los niños nombran no solamente al profesor sino también al coordinador de música y a personal de limpieza, lo cual da cuenta de una complicidad y organización a la hora de perpetrar hechos aberrantes.


3. Del relato de los menores no sólo surgen hechos que podrían encuadrarse dentro del tipo penal abuso sexual sino también abuso físico; psicológico y peor aún corrupción de menores, todos ellos agravados por el deber de cuidado que debían tener sobre los menores en su calidad de educandos.


En la actualidad, existen dieciséis (16) denuncias efectuadas por distintos padres y radicadas en la misma Fiscalía, pero los sujetos denunciados, aún no han sido ni imputados ni citados a indagatoria.


La Fiscal Chirino obvió aplicar en todos los casos el sistema de “Cámara Gesell”, prueba fundamental en la investigación de estos delitos. Permitió sólo a 3 de las 16 víctimas acudir a este medio probatorio, en 2 de estos casos a pedido de los abogados de los denunciantes. La modalidad preferida por la Fiscal fue un procedimiento plagado de entrevistas psicológicas y pericias a padres y niños. En algunos casos se llegó a tomar hasta 7 entrevistas a los padres y 3 a cada uno de los niños.


Las peritos psicólogas oficiales, entre las que se encuentran las licenciadas Victoria De León, Carolina Barberis y la jefa de dicho servicio Laura Beltramino recibieron a los padres informándoles que en las pericias no les iban a preguntar a los niños nada referido a los hechos, bajo el supuesto de observar cómo se encontraba su psiquismo, y si se estaban aptos para afrontar una Cámara Gesell. De esta manera, los padres eran engañados porque lo que siguió en sus informes fue que no encontraban indicadores de índole sexual que justificaran el procedimiento de la Cámara Gesell, sin aclarar que aquellos indicadores no se encontraban porque directamente no habían sido buscados.


De este modo, se evidencia con claridad la trampa judicial y el nulo respeto al derecho de los niños a ser escuchados. Las peritos psicólogas de control contratadas por los padres, al advertir esta situación se alarmaron, argumentando por escrito en sus informes que un niño no suele contar por voluntad espontánea a alguien que sólo vieron 2 veces hechos tan tristes, y que incluso muchas veces les producen vergüenza y culpa. Pese a esto, algunos niños pudieron expresarse y dar indicadores de modo verbal y/o a través de dibujos, pero las peritos oficiales no los vieron o no los quisieron ver y lo omitieron en sus informes.


En oportunidad de la 1° Cámara Gesell se citó a la niña 3 meses después de realizarse la denuncia, a las 7 am; recién fue entrevistada a las 8 am haciéndola esperar durante 1 hora un día de frío en los pasillos de un edificio que juzga delitos penales, con todo lo que allí puede observarse. La 2° Cámara Gesell se realizó el 02/11/2015, 5 meses después de realizada la denuncia, y a pesar de que el niño se pudo expresar claramente contando los abusos sufridos tanto él como sus compañeritos, no se imputó al denunciado.


La Dra. Chirino consideró que no era apropiada la Cámara Gesell para niños pequeños de 3 años, sin embargo siguió con esta postura con las denuncias de niños de 4, 5 y 6 años. Depositó en forma desmedida la confianza en los peritos psicólogos oficiales, que realizan sus entrevistas a puertas cerradas, no siendo video-grabadas, por sobre los informes de las psicólogas particulares de los niños y el relato de los padres. Estos emitieron sus informes transcurridos 6 o 7 meses después de producidas las entrevistas, los cuales son escuetos, pre-formateados y omiten información expresada por niños sobre cuestiones objetivas relevantes.


En el Sistema de Cámara Gesell es el Fiscal el que escucha al menor directamente y la video filmación permite que sea una experiencia verificable y reproducible una y otra vez en caso de ser necesario. Por ello, resulta de imprescindible necesidad en este tipo de actuaciones que sean filmadas y grabadas. La revictimización propia de estos procesos se agrava en este caso puntual, habiéndose dejado transcurrir un año sin escuchar a los niños inmediatamente por el Sistema de Cámara Gesell, lo que hubiese permitido que dicha grabación sea vista y escuchada por distintos auxiliares de la justicia, y en especial por la Fiscal de la causa.


La Cámara Gesell tiende a eliminar la existencia de uno de los puntos más criticados a los peritos y entendidos en el tema del abuso y explotación sexual infantil en procesos judiciales, esto es: el SESGO, la inclinación, la sugestión del entrevistador.


Los peritos oficiales denotan al momento de entrevistar un convencimiento previo, realizan preguntas que no hacen a las conductas del niño, quieren saber cómo los padres se enteraron de la primera denuncia. Dado que estos posicionamientos son muy marcados y no se tiene en cuenta la palabra de muchos padres, informes de peritos de control ni psicólogos particulares de los niños, es imprescindible “la Cámara Gesell”.


Por otra parte, las entrevistas psicológicas están siendo realizadas con una lentitud poco vista, teniendo en cuenta la escasa edad de los niños afectados (3, 4 y 5 años) los cuales en algunos casos no quieren reproducir las situaciones sufridas.


Cabe agregar que en este mes de agosto, 2 de las familias denunciantes, pese a tener pericias con las trampas relatadas, solicitaron a la Fiscal la realización de la Cámara Gesell bajo su responsabilidad.


Por otra parte, recién en marzo de este 2016 se realizaron las entrevistas psicológicas y psiquiátricas a los denunciados Alejandro Reartes y Diego Marioni, expresando la Sra. Fiscal que lo hacía “para dar la mejor respuesta posible a los padres de los niños, dada la propagación que se dio a las denuncias y la demanda de justicia”. Nunca se les tomó indagatoria.


Los padres igualmente fueron peritados, y los mismos pudieron narrar los hechos revelados por sus hijos, no en una sola oportunidad sino a lo largo de días y durante meses, ya que los niños hablan poco a poco, luego de que el profesor ya no concurriera al establecimiento educativo y en muchos casos luego de ser cambiados de colegio. Los niños estaban amenazados por el profesor, atemorizados y esto fue contado a sus psicólogos particulares y a sus padres tal como consta en las causas.


Al día de hoy son 6 las causas que la fiscalía ha desestimado y archivado, aunque algunas de ellas han sido recurridas por los abogados de los denunciantes.


Algunos abogados pudieron acceder a las resoluciones de archivo de las denuncias, y los fundamentos de las desestimaciones suelen coincidir en 3 puntos:


1) la clara persecución realizada hacia los padres en la investigación, refiriendo a pruebas extraídas de Google por policías referidas a la difusión social de los hechos, describiéndolos como fabuladores capaces de implantar ideas de abuso en sus hijos. Estos argumentos son gravísimos, por un lado porque con eufemismos evidentes las peritos oficiales diagnostican el Síndrome de Alienación Parental (SAP), un supuesto trastorno por el cual un niño dice algo en contra de un mayor porque otro le ha introducido ideas o recuerdos falsos en su mente, programándolo para que el niño tenga esa convicción. Este síndrome no es reconocido por la comunidad científica y fue rechazado como entidad clínica por las dos instituciones más reconocidas en el mundo en términos de salud y trastornos mentales: la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Psicología. También fue rechazado por el Colegio de Psicólogos de Córdoba en su resolución 746/13. Por otro lado, las resoluciones denotan que la investigación, en lugar de focalizarse en los denunciados se focaliza en los denunciantes.


2) Otro punto para la desestimación es la no manifestación de signos de abuso por los menores bajo la trampa de las pericias; y por último,


3) la poca relevancia y tratamiento dado a los informes periciales de los profesores denunciados.


Todo parece presumir que la fiscalía tiene una posición previamente tomada: ‘los hechos denunciados nunca pasaron’; y toda la causa es llevada adelante desde este prejuicio, para lo cual es necesario negar todos los casos que han sido certificados por especialistas y estigmatizar a los padres.


Resulta totalmente absurdo pensar que todos los padres “mienten”, ¿quién querría someter a un hijo a un proceso judicial? Es impensable e insostenible que 16 familias fabulen, que 32 padres les hagan decir a sus niños las mismas cosas. Lo perverso y aberrante aquí es poner en tela de juicio los relatos de niños que,sin conocerse entre sí, reatan los mismos hechos. Un niño no puede mentir sobre lo que no conoce. Y esta fiscalía omite el Derecho Internacional del Niño a ser escuchado y su opinión tenida en cuenta.


Las denuncias surgen porque los hechos narrados son de suma gravedad, donde los abusos sexuales además de los físicos y psicológicos fueron evidentes. Muchos niños les contaron a sus padres que sufrieron amenazas y golpes, otros cuentan que vieron cómo tocaban a sus compañeros por esto no judicializaron el caso (sin perjuicio que estaríamos también en casos de abuso sexual)


En relación al proceso judicial si bien en la primera etapa de instrucción los fiscales se manejan con cierto hermetismo propio del procedimiento judicial penal, el cual se justifica por el llamado “secreto de sumario” y la no imputación del denunciado (en virtud del principio de inocencia) dichas potestades, cuando se prolongan en el tiempo, sin avances y en desmedro de la investigación (la cual debería ser tendiente a revelar la verdad de los hechos denunciados) se transforma en un recurso abusivo por parte de la instrucción, totalmente injustificado y arbitrario que termina siendo violatorio al derecho de defensa de las víctimas ya que mientras el denunciado no esté imputado los abogados de los niños denunciantes NO TIENEN ACCESO A LOS ACTOS DE INSTRUCCIÓN quedando la prueba librada a la pura y exclusiva discrecionalidad de la fiscal Dra. Chirino.


Frente a este panorama nos preguntamos ¿Cuáles son las "concretas diligencias" que estarían motivando a la Sra. Fiscal a mantener un secreto de sumario que se prolonga en el tiempo si la prueba principal, en este tipo de delitos, es el relato que se almacena en la memoria del niño? ¿Cómo se cuida la prueba cuando a más de un año de la primer denuncia la Dra. Chirino tomó declaración en Cámara Gessel solamente a 5 de las 16 víctimas? ¿Esta es la manera que tiene la justicia cordobesa de reconocer a los niños como sujetos de derecho?


Este es un panorama totalmente desolador, patético, abusivo y triste para las familias que hicieron (y hacen) de modo responsable todo lo que estuvo a su alcance y que es de esperar en óptimo proceder. Como en el caso de violencia de género, otra vez observamos que la justicia protege a los victimarios y no a las víctimas;  dejando vía libre a los abusadores; por lo tanto, no es de espantarse si las cifras estadísticas de abuso sexual infantil siguen creciendo en nuestra provincia.


 


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