De la Rúa ya supera a Menem en flexibilidad laboral
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De la Rúa acaba de enviar a la Legislatura porteña un proyecto de ley de empleo público que no tiene nada que envidiarle al que tejieron Carlos Menem y Andrés Rodríguez, de Upcn, a nivel nacional. Incluso va más a fondo en la flexibilidad y precariedad laborales.
Pruebas al canto:
- Estabilidad: se elimina la estabilidad fijada en la Constitución Nacional. Se equipara el empleo público al privado. Se autoriza el despido, pero con una indemnización que puede ser inferior a la legal ya que "su monto se determinará por la reglamentación o por la negociación colectiva". Se desconoce la indemnización piso establecida en la Ley de Contrato de Trabajo.
- Remuneración: Tanto el artículo 7, inciso ‘e’, como el artículo 13 la definen como "una retribución justa conformada por distintos componentes que tengan relación con el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada y la productividad evidenciada en el cumplimiento del trabajo". Es decir, que sujeta el sueldo a la productividad, la que, a su vez, es determinada por los jefes y alcahuetes del gobierno.
- Período de prueba: Como la ley Menem, el artículo 33 dice que la estabilidad se adquiere luego de "prestar servicios efectivos durante un período previo de 12 meses y aprobar la evaluación de desempeño a la que será sometido. Hasta que ello no ocurra, el agente carecerá del derecho a la estabilidad". Como la ley no fija plazos para el test de evaluación, el período de prueba podría ser indefinido.
- Contratos temporarios: al mejor estilo de Cavallo-Caro Figueroa, el artículo 36 autoriza al gobierno a "reglamentar un régimen para los agentes transitorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes carecerán de estabilidad en el empleo".
- Horario móvil: El artículo 34 fija la jornada semanal en 40 horas, pero "el agente estará obligado a cumplir con el horario que se establezca". O sea los horarios discontinuos o móviles.
- Flexibilidad: El artículo 35 le da facultades al gobierno para establecer "un régimen de movilidad funcional para los agentes públicos".
- Vacaciones: El artículo 16 dice que las vacaciones pueden ser "fraccionadas de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación y en la negociación colectiva debiendo tenerse presentes las características y necesidades de las respectivas reparticiones".
- Sanciones: El artículo 48 permite que se apliquen sanciones al personal sin sumario previo.
- Estatutos: El artículo 60 especifica que se mantienen por 365 días y que luego "caducarán de pleno derecho". Significa que se derogan tanto el Estatuto de Docentes y de Médicos de Hospitales Municipales, que contienen beneficios para esos trabajadores.
Estos ejemplos ilustran claramente que se trata de un proyecto que va más allá de la legislación reaccionaria del menemismo.