Políticas

25/11/2020|1610

Despidos y suspensiones: la farsa del decreto de Fernández

El empleo cayó un 18%. Entre marzo y junio se registraron 3,75 millones de nuevos desempleados.

El lunes 16 de noviembre, el gobierno nacional -mediante el Decreto 891/2020- extendió hasta el 29 de enero la prohibición de despidos y suspensiones. La disposición, adoptada el 31 de marzo pasado con sus sucesivas prórrogas, no evitó sin embargo que durante los meses de aislamiento social obligatorio se produjeran un tendal de despidos y suspensiones de punta a punta del país.

Según informa el propio Indec, en marzo había 20.879.000 puestos lo que se redujo a 17.122.000 hacia finales de junio. El detalle indica que de los 3.757.000 puestos laborales perdidos, 289.000 correspondieron a asalariados registrados, 1.695.000 a asalariados informales y 1.774.000 a trabajadores por cuenta propia. Es decir, que al menos 289.000 de esos despidos debieran haber estado protegidos por el alcance del DNU. Por su parte, la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) del Ministerio de Trabajo señalaba que a julio se habrían producido 309.000 desvinculaciones.  A esto se suma una retracción del 21% en las horas trabajadas por puesto de trabajo respecto al mismo período del año anterior, lo que indica un incremento de las suspensiones parciales o totales, con sus consecuentes reducciones salariales.

Tras siete meses de su disposición inicial, los datos constituyen un indicador irrefutable del total fracaso de la disposición presidencial. Este derrotero fue largamente anunciado. Vale recordar que en un relevamiento del Centro de Economía Política Argentina (Cepa), publicado en junio, se indicaba que solo en el mes posterior a la entrada en vigencia del decreto presidencial se perdieron 6.539 puestos de trabajo y se produjeron 11.415 suspensiones, todos correspondientes al ámbito privado.

Así las cosas, en los meses de ASPO (aislamiento), la desocupación escaló del 10,4 al 13,1%, comparables con los niveles durante la crisis en 2004. De hecho, el decreto, al no ser retroactivo a febrero, ni siquiera fue capaz de revertir los 1.450 despidos en Techint.

Hecha la ley, hecha la trampa

La violación flagrante del DNU por parte de las patronales no motivó ningún tipo de sanciones o disposición alguna por parte del Ministerio de Trabajo para dejar sin efecto los despidos y suspensiones. Por el contrario, se premió a las empresas con más Repro, eximiciones impositivas y “facilidades de pago” financiadas por la Afip, y durante meses con ATP, que en muchos casos fueron utilizados para favorecer una especulación financiera mientras postergaban o retaceaban el pago de los salarios a sus trabajadores.

Sin embargo, el fracaso de la disposición oficial no solo responde a una incapacidad estatal para garantizar su cumplimiento, sino que el propio decreto habilita toda una serie de excepciones, vías por las cuales las empresas camuflan los despidos. Para empezar, el decreto excluye a las y los trabajadores no registrados y cuentapropistas, en un país donde el 22% de las familias es sustentada por trabajadores no registrados y otro 23% por cuentapropistas (Idesa). Eso explica que la inmensa mayoría de los despidos registrados pertenezcan a estos sectores, alcanzando los casi 600.000 despidos entre las trabajadoras de casas particulares, unos 400.000 en la construcción y 304.000 en turismo.

Por otro lado, el decreto habilita una vía para las suspensiones en tanto exceptúa de la prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo; es decir, aquellas que “se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador”.

El planteo del FIT

El decreto presidencial es papel mojado. Desde el Frente de Izquierda y el Partido Obrero hemos impulsado numerosas iniciativas parlamentarias y de lucha para terminar con los despidos y suspensiones.

Con esta autoridad es que señalamos que toda disposición que prohíba despidos y suspensiones debe ser extendida por todo el período que dure la crisis sanitaria y social, y debe prever un mecanismo de reincorporación sumaria de todas y todos los trabajadores despedidos. Asimismo, es necesario hacerla extensiva al conjunto de las y los trabajadores no registrados y cuentapropistas que desempeñan tareas para diversas empresas; siendo en cualquier caso retroactiva al inicio del ASPO.

Finalmente, es necesario establecer un mecanismo para preservar los puestos de trabajo de todas aquellas empresas que cierran sus puertas o que mediante maniobras fraudulentas se declaran en quiebra para deshacerse de deudas y personal. Es por esto que planteamos la estatización de toda fábrica que cierre para ponerla bajo control de sus trabajadores.