Políticas

19/10/1993|404

¡Diez vetos de Menem a la ley jubilatoria!

La nueva ley previsional recibió 10 vetos por parte del Poder Ejecutivo. Todos esos vetos están referidos a artículos que se introdujeron a último momento en la Cámara de Diputados y que el menemismo fingió admitir para lograr el quórum, que permitiera votar la ley. Ahora, sancionada la ley, el Poder Ejecutivo las elimina. A decir verdad, los diputados sabían que esos artículos serían vetados, pero ellos también decidieron fingir, para posibilitar de ese modo la sanción de la jubilación privada. Ahora, el diputado bordonista González Gaviola, se queja del veto de Menem, cuando fue arrglado precisamente con el.


El artículo que no fue vetado, el 40, que otorga una garantía de rentabilidad en pesos y/o dólares para los aportes de los trabajadores en la Administradora del Banco Nación, será modificado por otra ley, cuyo proyecto Menem firmó en la propia clínica. Dicho proyecto deja la puerta abierta para que los fondos aportados por los trabajadores puedan ser totalmente desvalorizados en caso de una devaluación. Los banqueros y los grupos económicos, que se beneficiaron en su momento con los seguros de cambio, para estatizar la deuda privada, pegaron el grito en el cielo por la posibilidad de que el Banco Nación diera esa garantía a los trabajadores.


Los otros artículos vetados tienen tanta importancia como el 40. El artículo 125 establecía que los haberes que deben ser pagados por el Estado en ningún caso podían ser inferiores al 40% del salario medio de la economía, lo cual hoy equivale a $200. Esta disposición abarcaba a todos los trabajadores, optaren por el sistema público o el privado, ya que integran la llamada prestación básica universal y la prestación complementaria. Como consecuencia del veto, la prestación mínima baja al 27,5% del salario medio (unos $137) pero siempre y cuando el trabajador reúna dos requisitos: edad (en 1994, contar las mujeres con 57 años y 62 los hombres) y tener 30 años de aportes en cualquiera de los dos sistemas.


El  veto a este artículo es clave, porque su promulgación hubiera significado el automático aumento del haber mínimo, clavado en 150 pesos. El gobierno cuenta con los fondos para este aumento, como lo revela el anuncio de la rebaja de los aportes patronales a partir de enero próximo. Este veto significa que el gobierno no tiene ninguna intención de aumentar las actuales jubilaciones.


También fue vetado el artículo 27. Se trata de un golpe para los trabajadores que opten por el sistema privado, porque este artículo planteaba que el Estado se hacía cargo de una parte sustancial de la pensión de invalidez y muerte, con lo cual disminuía para el trabajador el costo del seguro que deberán cubrir esas pensiones. Con el veto, el seguro deberá ser afrontado totalmente por el trabajador. “De este modo, dice La Nación, los costos por esos conceptos se trasladarían a las AFJP y harían más elevadas las comisiones de estas empresas” (16/10/93). Lo que La Nación, sin embargo, no dice, es que ahora esas comisiones serían del orden del 35% del aporte, lo que constituye una virtual confiscación del salario y la jubilación. “Se estima —dice Página 12 (15/10)— que el total de comisiones que deducirán las AFJP rondará los 3,5 puntos del salario (1,7 de comisión propiamente dicha y 1,8 por el seguro). Por lo tanto, el trabajador aportará 11% de su salario pero sólo verá capitalizado alrededor del 7,5%”. De cada $110 que aporte el afiliado, solamente irán a su cuenta individual $75. Los otros 35 pesos se lo repartirán las compañías de seguros y las Administradoras (AFJP). Esta medida, que exime al Estado del costo de las pensiones, tiene por objetivo reducir los aportes patronales que de otro modo serían necesarios para financiar esas pensiones.


También se vetó el artículo 163, que intimaba al gobierno a recomponer los actuales haberes previsionales, como lo establece la ley (70/82% móvil). La fundamentación oficial es que este artículo sería superfluo, porque ahora se estaría pagando lo que corresponde, algo falso como lo demuestran los miles de juicios que se inician por esta cuestión y que los jueces fallan a favor de los jubilados.


Como se puede apreciar, el gobierno eliminó todas las disposiciones que podían constituir alguna suerte de garantía sobre los aportes y servir para un aumento de los actuales y futuros haberes jubilatorios. Los vetos pretenden que el actual superávit previsional financie la jubilación privada y la eliminación de los aportes patronales.