Políticas

4/11/2004|875

El aporte de Ripoll al Código Contravencional

Según el periódico del MST, nues­tra denuncia sobre el papel de Vilma Ripoll en el debate del Código Contravencional -quien propuso una moción que condena a los piquetes (ver PO N9 871)- sería una “acusación absurda del PO y Ramal”. Esto, porque habríamos omitido que en “la moción que propuso Ripoll no se con­sidera contravención a las marchas, concentraciones u otras formas de protesta popular” (Alternativa, 20/10).


Aunque el Mst pretende remitir­se a su “moción textual” en esa se­sión, mutila sin embargo su conteni­do. En efecto: según la “versión taqui­gráfica” de la sesión del 23 de sep­tiembre pasado, Ripoll mocionó lo si­guiente:


“Impedir u obstaculizar la circulación de vehículos por la vía pública, sal­vo si es en ejercicio de derechos constitucionales, se sanciona con uno a cinco días de trabajos de utilidad pública. No se considera contravención a las mar­chas, concentraciones u otras formas de protesta popular. En el caso del de­recho a peticionar se da previo aviso a la autoridad competente si fuera razonablemente posible”.


Es decir que Ripoll propuso san­cionar los actos contra “la libertad de circulación”. La “salvedad” referida al “ejercicio de derechos constitucionales” o a las “formas de protesta po­pular” coincide con el derechista Enríquez -al que Ripoll opuso el plan­teo que citamos-, quien mocionó que “cuando el hecho es realizado en ejer­cicio del derecho constitucional de reunión o petición y si hubiere obte­nido autorización, se exime de pena” Finalmente, la redacción final (del artículo 78 consensuado entre ibarristas, macristas y kirchneristas) preservó esa mención a los “derechos constitucionales” que, en verdad, no tiene ninguna importancia.


Toda la represión “constitucional” -de Alfonsín a Kirchner, pasando por Menem y De la Rúa- se realizó invo­cando el “respeto a las garantías a pe­ticionar”. La represión que en estos años mató a los manifestantes de Co­rrientes, de) Puente Pueyrredón, a Aní­bal Verón, a Teresa Rodríguez y tantos otros se justificó presentando como de­lincuentes comunes -o, para el caso, contraventores- al pueblo que ganó las calles contra la descomposición capita­lista. ¿En qué consiste, si no, la “cri-mi- na-li-za-ción de la protesta social”? En un plano más general, el reforzamien­to represivo es siempre un instrumen­to latente del Estado capitalista contra los explotados, y debe ser particular­mente denunciado cuando se disimula bajo la forma de las sanciones a delitos o “contravenciones” comunes. Por eso, los socialistas nos hemos opuesto siem­pre al endurecimiento de penas. El Có­digo contravencional rescata esa “tradición” reaccionaria, que transforma en un desmán a la acción directa en las calles y reserva el lugar de protesta “le­gítima” a la manifestación “autoriza­da” y “programada”, es decir, ya regi­mentada por el Estado. Respecto de es­te punto, Ripoll tampoco fue original, ya que condiciona el “derecho a peticio­nar”, es decir, las “marchas, concentra- dones u otras formas de protesta” al “previo aviso a la autoridad competente ¿En qué se diferencia entonces de las mociones del macrismo, o del macrismo- ibarrismo? Sólo en la cuantía de las penas, tal como lo denunciamos oportunamente en Prensa Obrera.


“Crisis” o manipulación


El Mst dice que la moción de Ripoll “pro­vocó una crisis” en la Legislatura. Sin embargo, no se entiende cómo es que, minutos después, los partidos del régi­men terminaron acordando una redac­ción en común. En realidad, la moción del Mst operó como “bisagra” política en el camino de los diputados progresistas al acuerdo con Macri. Una vez que Ri­poll propuso su moción, todo el debate en tomo de la “libertad de circulación” se convirtió en una cuestión de grado, o sea, de penas. Luego, los ibarristas, el ARI y los transversales podía transi­tar hada el “consenso” con las espaldas cubiertas por la izquierda, que también admitía algún tipo de sanción. La ver­sión taquigráfica (VT) es elocuente res­pecto de cómo se urdió esta manipulación. Inicialmente, Ripoll formuló su moción sin explicitar sanciones a la “contravención” de obstaculizar el trán­sito. Fue entonces que la diputada ibarrista Morresi intervino para “explicar” que “no hay obligación sin sanción. Por lo tanto, considero que es necesario agregarle la sanción al artículo (pro­puesto por Ripoll) ” (VT). Ripoll admite la objeción, y luego de un cuarto inter­medio de diez minutos, lee la nueva re­dacción de su propuesta, agregándole los “trabajos de utilidad pública” como sanción. Esta propuesta es votada por todo el arco centroizquierdista presen­te, desde los “transversales” a IU. Al no reunir los 31 votos necesarios, ibarris­tas, kirchneristas y macristas consen­suaron la redacción final del artículo, con penas de “1 a 5 días de utilidad pú­blica o multas de 200 a 1.000 pesos”, y que reúne 41 votos, esta vez, sin los di­putados de izquierda. Para el Mst, la “contra moción” de Ripoll sirvió para que “macristas e ibarristas terminaran acordando una pena menor respecto de las propuestas iniciales del macris­mo. Algo que sólo puede creer un necio o un ingenuo, puesto que todos ellos ba­jaron a sesionar cuando ya contaban con un “consenso” respecto de los artí­culos en controversia. La moción de IU tuvo otra fundón: la de encubrir el pasaje del centroizquierdismo al consen­so con Macri. En vez de denundar el compromiso de “transversales” e iba­rristas con el reforzamiento represivo del Estado, IU jugó a formar con ellos el “frente común” contra la “amenaza derechista”, aun cuando a esa altura la “amenaza” ya había pactado con el “pro­gresismo” los términos de un consenso reaccionario.


Con la moción Ripoll, IU y el Mst han demostrado que integran un interbloque político con todo el centroizquierda de la Legislatura; es decir, con los socios porteños de la “izquierda de Estado” que gobier­na en Brasil, en Montevideo y en Ar­gentina.