El aporte de Ripoll al Código Contravencional
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Según el periódico del MST, nuestra denuncia sobre el papel de Vilma Ripoll en el debate del Código Contravencional -quien propuso una moción que condena a los piquetes (ver PO N9 871)- sería una “acusación absurda del PO y Ramal”. Esto, porque habríamos omitido que en “la moción que propuso Ripoll no se considera contravención a las marchas, concentraciones u otras formas de protesta popular” (Alternativa, 20/10).
Aunque el Mst pretende remitirse a su “moción textual” en esa sesión, mutila sin embargo su contenido. En efecto: según la “versión taquigráfica” de la sesión del 23 de septiembre pasado, Ripoll mocionó lo siguiente:
“Impedir u obstaculizar la circulación de vehículos por la vía pública, salvo si es en ejercicio de derechos constitucionales, se sanciona con uno a cinco días de trabajos de utilidad pública. No se considera contravención a las marchas, concentraciones u otras formas de protesta popular. En el caso del derecho a peticionar se da previo aviso a la autoridad competente si fuera razonablemente posible”.
Es decir que Ripoll propuso sancionar los actos contra “la libertad de circulación”. La “salvedad” referida al “ejercicio de derechos constitucionales” o a las “formas de protesta popular” coincide con el derechista Enríquez -al que Ripoll opuso el planteo que citamos-, quien mocionó que “cuando el hecho es realizado en ejercicio del derecho constitucional de reunión o petición y si hubiere obtenido autorización, se exime de pena” Finalmente, la redacción final (del artículo 78 consensuado entre ibarristas, macristas y kirchneristas) preservó esa mención a los “derechos constitucionales” que, en verdad, no tiene ninguna importancia.
Toda la represión “constitucional” -de Alfonsín a Kirchner, pasando por Menem y De la Rúa- se realizó invocando el “respeto a las garantías a peticionar”. La represión que en estos años mató a los manifestantes de Corrientes, de) Puente Pueyrredón, a Aníbal Verón, a Teresa Rodríguez y tantos otros se justificó presentando como delincuentes comunes -o, para el caso, contraventores- al pueblo que ganó las calles contra la descomposición capitalista. ¿En qué consiste, si no, la “cri-mi- na-li-za-ción de la protesta social”? En un plano más general, el reforzamiento represivo es siempre un instrumento latente del Estado capitalista contra los explotados, y debe ser particularmente denunciado cuando se disimula bajo la forma de las sanciones a delitos o “contravenciones” comunes. Por eso, los socialistas nos hemos opuesto siempre al endurecimiento de penas. El Código contravencional rescata esa “tradición” reaccionaria, que transforma en un desmán a la acción directa en las calles y reserva el lugar de protesta “legítima” a la manifestación “autorizada” y “programada”, es decir, ya regimentada por el Estado. Respecto de este punto, Ripoll tampoco fue original, ya que condiciona el “derecho a peticionar”, es decir, las “marchas, concentra- dones u otras formas de protesta” al “previo aviso a la autoridad competente ¿En qué se diferencia entonces de las mociones del macrismo, o del macrismo- ibarrismo? Sólo en la cuantía de las penas, tal como lo denunciamos oportunamente en Prensa Obrera.
“Crisis” o manipulación
El Mst dice que la moción de Ripoll “provocó una crisis” en la Legislatura. Sin embargo, no se entiende cómo es que, minutos después, los partidos del régimen terminaron acordando una redacción en común. En realidad, la moción del Mst operó como “bisagra” política en el camino de los diputados progresistas al acuerdo con Macri. Una vez que Ripoll propuso su moción, todo el debate en tomo de la “libertad de circulación” se convirtió en una cuestión de grado, o sea, de penas. Luego, los ibarristas, el ARI y los transversales podía transitar hada el “consenso” con las espaldas cubiertas por la izquierda, que también admitía algún tipo de sanción. La versión taquigráfica (VT) es elocuente respecto de cómo se urdió esta manipulación. Inicialmente, Ripoll formuló su moción sin explicitar sanciones a la “contravención” de obstaculizar el tránsito. Fue entonces que la diputada ibarrista Morresi intervino para “explicar” que “no hay obligación sin sanción. Por lo tanto, considero que es necesario agregarle la sanción al artículo (propuesto por Ripoll) ” (VT). Ripoll admite la objeción, y luego de un cuarto intermedio de diez minutos, lee la nueva redacción de su propuesta, agregándole los “trabajos de utilidad pública” como sanción. Esta propuesta es votada por todo el arco centroizquierdista presente, desde los “transversales” a IU. Al no reunir los 31 votos necesarios, ibarristas, kirchneristas y macristas consensuaron la redacción final del artículo, con penas de “1 a 5 días de utilidad pública o multas de 200 a 1.000 pesos”, y que reúne 41 votos, esta vez, sin los diputados de izquierda. Para el Mst, la “contra moción” de Ripoll sirvió para que “macristas e ibarristas terminaran acordando una pena menor respecto de las propuestas iniciales del macrismo. Algo que sólo puede creer un necio o un ingenuo, puesto que todos ellos bajaron a sesionar cuando ya contaban con un “consenso” respecto de los artículos en controversia. La moción de IU tuvo otra fundón: la de encubrir el pasaje del centroizquierdismo al consenso con Macri. En vez de denundar el compromiso de “transversales” e ibarristas con el reforzamiento represivo del Estado, IU jugó a formar con ellos el “frente común” contra la “amenaza derechista”, aun cuando a esa altura la “amenaza” ya había pactado con el “progresismo” los términos de un consenso reaccionario.
Con la moción Ripoll, IU y el Mst han demostrado que integran un interbloque político con todo el centroizquierda de la Legislatura; es decir, con los socios porteños de la “izquierda de Estado” que gobierna en Brasil, en Montevideo y en Argentina.