El capital, primero
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Si bien la nueva ley de quiebras ha merecido un respaldo general de la clase capitalista (lo prueba el voto unánime que cosechó en el parlamento, incluido Proyecto Sur), han empezado a salir a luz algunas voces críticas. La Nación ha dado cabida a una de ellas, firmada por un socio de uno de los estudios más renombrados de asesoramiento de empresas -el cual reconoce, sin embargo, el “avance” de la nueva legislación. La objeción más relevante que formula a la reforma de quiebras es que “permit(e) a la cooperativa hacerse del control para conducir la quiebra inminente”. Agrega también “que son inquietantes las directivas dirigidas al Banco de la Nación y la Administración de Ingresos Públicos (Afip), que deberán darle a la empresa que apunta a ser propiedad de una cooperativa de trabajo los mejores planes de facilidades con que se cuenten” (La Nación, 10/7).
El crítico de la reforma de la ley de quiebras añora el mecanismo del ‘cram down’, introducido en los ’90 por Cavallo, que habilita la intervención de terceros (ajenos a la empresa y a los acreedores) para hacerse dueños del establecimiento, con el pretexto de mantener la continuidad del proceso productivo. Copiado de la legislación norteamericana, el mecanismo ofrece una intervención al capital financiero para ‘reestructurar’ la empresa -sinónimo de desguazar los activos y apurar una renta financiera. El autor interpreta que la cooperativa quedaría ahora dotada de una capacidad para interferir en este mecanismo, que la reforma a la ley de quiebras mantiene como una opción subordinada a los derechos de los trabajadores.
El crítico hace un llamado a la “prudencia” de los jueces (una suerte de apriete elegante) a la hora de decidir si la cooperativa de trabajadores tiene realmente la capacidad de sostener la continuidad de la empresa en proceso de quiebra. En efecto, la reforma otorga al juzgado un poder discrecional para decidir la adjudicación de la empresa. La cooperativa debe competir en una licitación con la oferta de los llamados ‘cramdownistas’, que tienen un poder de fuego financiero superior. Las facilidades que la nueva ley ofrece a las cooperativas se circunscriben a la órbita pública; es decir, no abarcan las deudas con el sector privado. Las facilidades de renegociación de la deuda con el sector estatal tampoco son ningún regalo: no hay quita de capital ni condonación de intereses, sino apenas un alargamiento de plazos a las tasas vigentes.
La adjudicación a favor de la cooperativa es, por lo tanto, una verdadera carrera de obstáculos, que incluso si son superados dejan a la cooperativa con una enorme hipoteca. Las deudas dejadas por la patronal vaciadora se multiplican en el tiempo, debido a la carga de intereses usurarios.
Pocos comentaristas han reparado en que el acuerdo debe contar con la adhesión de al menos el 75 por ciento del personal. Basta con que la parte patronal logre meter una cuña en el personal jerárquico o incluso en la masa de trabajadores, para que pase al frente el ‘cram down’. Encima, el pedido debe contar con el consentimiento de la organización sindical reconocida, o sea la burocracia. La crítica del asesor de empresas pone en evidencia que la reforma de la ley de quiebras no rebasa la superioridad que puede exhibir el capital financiero para ejercitar el ‘cram down’, que la reforma consolida.
La reforma no da poderes a los trabajadores frente al vaciamiento, sino que legitima la confiscación de las deudas salariales y previsionales del vaciador, y ofrece como alternativa el copamiento del capital financiero.
Nosotros planteamos: expropiación definitiva de las fábricas ocupadas (que se encuentran de hecho bajo gestión obrera) y entrega gratuita a sus trabajadores (cuyos créditos laborales deben ser preservados); salario de convenio, obra social, jubilación y derechos sindicales similares al resto de los asalariados; creación de un fondo para reequipamiento y modernización de las empresas recuperadas.