Políticas

2/4/2020

El decreto sobre suspensiones y despidos viene con trampas

Un verdadero caballo de Troya.

(Abogados del PO-APeL)

El decreto presentado como la forma de frenar los despidos masivos, después del cruce con el Grupo Techint por la cesantía de casi 1.500 trabajadores, y la posterior intervención del Ministerio de Trabajo dictando la conciliación obligatoria están lejos de brindar la protección necesaria a los trabajadores en el marco de la pandemia y ante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.


Con una verborragia “izquierdista” o “populista” el gobierno exceptúa de su aplicación también a las suspensiones por falta o disminución de trabajo, o fuerza mayor, “acordadas en los términos del art. 223 bis Ley de Contrato de Trabajo, con homologación de la autoridad de aplicación”.


Este artículo no establece un procedimiento, sino que define qué contribuciones recibirá el trabajador por la prestación no remunerativa que reemplaza al salario en este caso de las suspensiones fundadas en las causales de “falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”, que son, precisamente, las prohibidas por la pandemia.


 Su inclusión como excepción en el DNU sólo puede tener como propósito permitir suplantar el salario con asignaciones no remunerativas “pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación”, habilitando la posibilidad de cambiar salario por asignación, en una proporción que no fija y que podría ser cero, con la única condición de su homologación ministerial.


Como dice “individual o colectivamente”, el DNU no descarta que la presentación al Ministerio o a la Justicia la pueda hacer la misma empresa, acompañando la conformidad de los trabajadores en forma individual, quedando estos sujetos a la presión de la patronal.


La otra alternativa será la presentación de un acuerdo suscripto por la organización sindical, del estilo de los firmados por la burocracia de Smata (que habilitaron suspensiones con reducciones salariales del 25%).


Según las advertencias realizadas por los sindicatos al gobierno días atrás, la pretensión del sector empresarial era apoyarse en el artículo 247 de la LCT para articular despidos. Es el que dispone, en el caso de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, que la patronal puede pagar la mitad de la indemnización.


Es decir que no sólo la emergencia sanitaria los eximiría del pago adicional que establece la doble indemnización, fijada por decreto en diciembre del año pasado, sino que además pretendían pagar la mitad de la indemnización normal.


El decreto anunciado ayer, finalmente, no tiene sanciones específicas para la empresa incumplidora, lo que supondría una pena inmediata, quitando todo efecto a los despidos y suspensiones que fueran dispuestos por las empresas durante su vigencia. Esto obligará al trabajador a enfrentar un juicio de varios años para hacer efectivo el cumplimiento.


En síntesis, el DNU implica un salvataje a la clase empresarial que terminará legitimando las reducciones salariales, suspensiones y despidos mediante una fuerte presión sobre los trabajadores en los lugares de trabajo sin representación sindical y con la intervención de los sindicatos en manos de la burocracia allí donde actúen.


 En este último caso, las burocracias van a desplazar la discusión a “cuánto” es lo que se va a resignar del salario, difuminando la prohibición de suspender, ya que esto queda admitido ante consentimiento individual o colectivo homologado.