¿“Flexibilidad” para las Pymes o campo de concentración para los obreros?
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El gobierno envió un proyecto de ley referido a la pequeña y mediana empresa (pyme) que convierte a las pymes en un campo de concentración para los trabajadores. Aunque concebido para las empresas con menos de 50 empleados, el gobierno está autorizado a variar “los requisitos cuantitativos del presente artículo” una vez por año, lo que significa que se podrá aplicar a empresas con mayor número de asalariados.
¿Qué dice el proyecto?
* Que las pymes podrán tomar personal en forma temporaria, sin el pago de aportes previsionales y sin el pago de la indemnización una vez que finalice el contrato;
* Ese personal precario podrá ser de hasta la mitad del total del plantel;
* Se autoriza a tomar trabajadores temporarios o con contrato, luego de haber despedido personal efectivo. El proyecto deroga el artículo 36 de la ley de empleo vigente, que prohíbe tomar personal bajo contrato si la empresa despidió en los 12 meses previos y la autoriza solamente si esos contratos son “en exceso del plantel total promedio de los últimos seis meses”.
* También se deroga el artículo 38 .de la ley de empleo, que señala que al vencer los contratos .el trabajador recibe una indemnización de “medio salario mensual”.
* Se establece la “movilidad interna”, en nombre de la productividad, que abarca no solamente “la asignación y cambio de tareas” sino también de “lugar de trabajo u horarios”, lo cual es un régimen agravado de flexibilidad laboral.
* Establece que en todos los convenios debe existir una rama de pymes con las siguientes características:
a) Las vacaciones podrán ser modificadas “en cualquier sentido” por las patronales.
b) “Podrán modificar en cualquier sentido el modo de cálculo y períodos de pago del sueldo anual complementario” (aguinaldo).
c) Además, podrán acogerse al procedimiento preventivo de crisis, una norma de la ley de empleo que prohíbe a los trabajadores a tomar medidas de fuerza cuando se declara un conflicto que en este caso afecte a 5 o más trabajadores. Entonces, las patronales “podrán proponer como salida a la crisis —dice el proyecto— las siguientes medidas: suspensiones, despidos, modificación de condiciones de trabajo, suspensión de los efectos del convenio colectivo de trabajo o del estatuto especial aplicable.
d) En la rama pyme de los convenios “se podrá modificar en cualquier sentido el régimen general de extinción del contrato de trabajo”, lo cual es una vía libre para arrasar con el preaviso y la indemnización de los trabajadores efectivos.
Según los diarios, “los negociadores analizan la posibilidad de eliminar la figura del delegado gremial en el estatuto de pymes” (Clarín, 18/12). Se concrete esto o no, en los hechos este proyecto no sólo elimina al delegado sino a toda la organización sindical, porque retrotrae al movimiento obrero al siglo XVIII.
Las patronales pymes, que en su gran mayoría forman parte del Congreso del Trabajo y la Producción, junto al CTA, están entusiasmadas con este proyecto. A su vez, la burocracia sindical ha cerrado filas en tomo a este proyecto a cambio de los nuevos negocios que le ha prometido el gobierno, como los de accidentes de trabajo y de privatización de las obras sociales.
La consecuencia inmediata, de sancionarse este proyecto de ley, será el despido masivo de trabajadores, que podrán ser reemplazados o no por otros, pero en las condiciones de precariedad, movilidad y arbitrariedad de esta nueva ley. No fomenta el empleo, como dice el discurso oficial, sino es un grito de guerra contra toda la clase obrera.