Políticas

25/10/2022

Ganancias: la impostura antiobrera de los cortesanos y jueces

Una doble vara para confiscar a los trabajadores y eximir a los altos magistrados.

CSJN.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechaza la extensión del pago del Impuesto a las Ganancias a la órbita de la Justicia, con lo que ha vuelto a amenazar el gobierno nacional. Sin embargo los cortesanos que la integran y jueces de cámara han sustentado en el pasado dicha confiscación contra los trabajadores y jubilados, y solo hacen una defensa corporativa de sus intereses personales.

Los jueces de la CSJN, entre ellos Horacio Rosatti (actual presidente), Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Carlos Maqueda, se oponen a la extensión de Ganancias si bien en el pasado se expresaban “favorables a la medida” para hacer pasar el impuesto a trabajadores y jubilados.

Quien fue más lejos en esta contradicción es el expresidente de la Corte Carlos Fernando Rosenkrantz, quien llegó a oponerse a la inconstitucionalidad del cobro de Ganancias a los jubilados con un voto de disidencia a principios del 2019.

Para Rosenkrantz las jubilaciones y pensiones son “renta” en función de la definición propia de la Ley de Ganancias y el legislador gozaría de amplia discreción para determinar los hechos imponibles -algo que los cortesanos cuestionan cuando de ellos se trata. Además, cada caso debería ser analizado no por la naturaleza de la relación sino por parámetros discrecionales.

La Corte Suprema no ha tenido un tratamiento directo respecto al cobro de Ganancias a los trabajadores, en una conducta que busca legitimar dicha confiscación sobre la base de una interpretación taxativa de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en su artículo 79, contrariando toda distinción entre salario y renta presentes en la Constitución Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo.

Se ha limitado a fallar respecto a la retención de Ganancias en supuestos indemnizatorios, lo que ha servido a consolidar una doctrina confiscatoria cuando se reúnen los elementos de “periodicidad y permanencia” de la fuente objeto del gravamen: en este caso las remuneraciones salariales.

La “confusión” y/o asimilación de conceptos como el de “ganancia”, proveniente de la renta del capital, y “salario”, derivado de la explotación de la fuerza de trabajo, institutos absolutamente diferenciados en la normativa específica, es la fuente principal de esta imposición contra los trabajadores.

En algunos fallos de Cámara se ha rechazado el planteo de los trabajadores contra el gravamen por considerar que no se encontraba justificado el concepto de confiscatoriedad del impuesto, independientemente de que el salario tenga naturaleza alimentaria y que toda imposición y gravamen implica una reducción y/o restricción de dicha función.

Los cortesanos carecen de argumentos jurídicos para evitar la imposición de Ganancias sin de paso destruir el precario andamiaje que hoy es sustento de la confiscación a los trabajadores. De allí que la respuesta que oponen se produzca en términos políticos, denunciando “aprietes” a la Justicia, y no legales.

El salario básico de los miembros de la Corte Suprema asciende a $1.113.321.88 para el mes de septiembre, y no se encuentran alcanzados por el gravamen. Pero si lo están cientos de miles de trabajadores que superan los $330.000 brutos. El argumento de los magistrados sería la “intangibilidad de los salarios de los jueces”, pero no así de todos los demás.

La rabieta de los cortesanos y jueces desnuda un conflicto de intereses con el gobierno pero una unidad de criterios de fondo: el ataque a los trabajadores. El Impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría no resiste más que una interpretación discrecional del derecho burgués, lo que es la norma de una Justicia sistémica y antiobrera.

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