Políticas

5/7/2017

Juicios laborales: un fallo de la Corte para amedrentar a los trabajadores


En una señal de alineamiento con la política gubernamental, la Corte Suprema acaba de dar a conocer un fallo que establece que cuando un trabajador pierde un juicio laboral debe pagar todos los gastos ocasionados por ese juicio en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido.


 


El dictamen, firmado por cuatro de los cinco jueces del máximo tribunal, refiere al caso de un trabajador que demandó a la parte patronal por haber sufrido un accidente “in itinere” (camino al trabajo) que, según manifestó, le produjo alguna incapacidad. Sin embargo, este trabajador no se presentó a los exámenes médicos ordenados por la justicia. La Cámara Laboral porteña rechazó por este motivo la demanda, pero dispuso que fuera el empleador quien pagara los costos. El recurso de queja presentado por la empresa llegó a la Corte, que dictó este fallo.


 


“No me sorprende que un fallo diga que el que pierde paga las costas, porque es una regla habitual, aunque hay excepciones. Lo extraño es que la Corte diga algo sobre este tema y le de semejante difusión. Su función es resolver recursos extraordinarios o planteos sobre validez constitucional. Pero lo muestran como una especie de fallo ejemplificador, en línea con el discurso oficial de que hay abusos en los juicios laborales”, dijo Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas a Página/12 (5/7). 


 


En un cuadro de despidos y suspensiones generalizadas, de renegociación de convenios colectivos a la baja y en vísperas de una reforma laboral flexibilizadora, el fallo de la Corte tiene el indisimulable objetivo de desalentar la realización de juicios laborales por parte de los trabajadores, en sintonía con la reforma criminal de la ley de accidentes de trabajo –aprobada con la complicidad de la burocracia de la CGT– y de la infame campaña oficial contra la “industria del juicio”.  


 


Se inscribe, además, en una cadena de fallos antiobreros del tribunal supremo: limite al derecho a huelga, dejó sin efecto un fallo de la Cámara Laboral que ordenaba la reincorporación de cuatro empleadas de planta, concursadas, de Lotería Nacional, dispuso que el reajuste de indemnizaciones por accidentes laborales dispuestos por la ley de riegos de trabajo en 2012 no podían aplicarse a los accidentes previos y resolvió que los juicios por despidos en el Estado no pueden tramitar en el fuero laboral sino en el contencioso administrativo.


 


Campaña oficial


 


El fallo supremo viene precedido de una verdadera campaña mediática de desinformación en torno a una supuesta "industria del juicio laboral". Los datos oficiales desmienten esto, ya que de 660 mil accidentes laborales ocurridos en 2016, hubo sólo 127 mil juicios, aproximadamente el 19%. Involucran a solamente el 1% de los trabajadores y a duras penas se resuelven 35.000 causas por año sobre más de 500.000 demandas acumuladas.


 


Asimismo, la campaña contra la “industria del juicio laboral” pretende disimular la negligencia patronal en materia de seguridad. Sin ir más lejos, basta citar las recurrentes muertes en el subte por la resistencia de Metrovías a reconocer su responsabilidad en la aplicación de protocolos de seguridad adecuados; el desoído reclamo de los choferes para que se instalen cabinas blindadas en los colectivos; o los riesgos que implica la modificación del convenio petrolero, acordado por Macri y la burocracia, que “flexibiliza” las condiciones climáticas para el trabajo en la boca de pozo.  


 


Pero no se trata solamente de una campaña acompañada por los medios, sino que la persecución realizada por el gobierno es tangible. Es el caso de los juicios que impulsa contra los camaristas Enrique Arias Gibert y Graciela Marino –que habían intimado a los bancos a cumplir con el acuerdo salarial que habían firmado en diciembre de 2016 con la Asociación Bancaria–, y luego contra otros dos camaristas, Diana Cañal y Luis Raffaghelli, por haber dictado una medida cautelar que ordenaba la reinstalación de nueve trabajadores despedidos del Enacom.


 


La defensa de los derechos laborales y la posibilidad de demandar a las patronales que los incumplen en la justicia es indisociable de la lucha por el control obrero de las condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo.