Políticas

4/9/2021

La Corte junto a las ART, contra la salud y la seguridad de los trabajadores

El régimen que tuvo como uno de los inspiradores a Alberto Fernández.

La Corte Suprema dio un nuevo paso para santificar el gran atropello contra la seguridad laboral que ha supuesto la puesta en vigor del sistema de Riesgos del Trabajo, al declarar constitucionales las denominadas Comisiones Médicas de las ART, que fueron creadas con el objetivo de colocar un obstáculo más al trabajador enfermo o accidentado antes de acceder a las compensaciones -de por sí, miserables-, establecidas en este régimen, ya que actúa como “instancia previa, excluyente y obligatoria” ante la cual el afectado debe iniciar su peregrinaje.

Estas Comisiones, en cuya integración no participa ningún médico que represente a los trabajadores y sí a las patronales de las ART, son las que tienen la potestad de determinar si se trata de una enfermedad laboral, el grado de discapacidad y la indemnización correspondiente, que están acotadas por el denominado Baremo que, también santificado ahora por la Corte, impide que cualquier juez pueda dictaminar que la compensación para el trabajador debe ser superior a los parámetros establecidos.

Con un alto grado de cinismo, el fallo de la Corte asegura “la independencia e imparcialidad de estas Comisiones, la idoneidad científica de sus integrantes”, cuando sus integrantes actúan como parte integrante del régimen de ART y vinculados a las empresas aseguradoras. La Corte también asegura “el respeto al debido proceso con la participación obligatoria de abogados” con “la gratuidad del procedimiento para el trabajador, y un plazo perentorio razonable para la emisión del dictamen que brinda celeridad y automaticidad al trámite de acceso a la cobertura”.

Esto cuando los abogados “gratuitos” son puestos por la Superintendencia de ART, del Estado que gestó y apaña este régimen antiobrero. También alaba la perentoriedad de los plazos, cuando el andamiaje está hecho para alargar el trámite y obligar al trabajador necesitado a aceptar la compensación que le ofrezcan las ART.

En el manipulado proceso interviene, en primera instancia, una Comisión del lugar de residencia del trabajador, que tiene 60 días para expedirse, los que pueden extenderse de manera discrecional. Si el trabajador no acuerda con la propuesta, puede recurrir a una denominada Comisión Médica Central, que tiene una composición y plazos similares y solo después puede recurrir a una instancia judicial.

Esto en un cuadro donde el trabajador se encuentra necesitado de esa compensación por la grave situación que transita. El objetivo claro es que, obligado por la necesidad, él acepte la compensación que le ofrezcan, en cuyo caso, según establece la ley de ART, no podrá hacer ningún reclamo posterior, ni acudir a la Justicia.

El carácter antiobrero de la decisión, quedó demostrado por la enorme satisfacción que manifestaron desde la cámara de las ART ante el fallo. “Desde la UART celebramos el fallo de la Corte porque termina de validar todos los aspectos clave de la Reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo”, dijo Mara Bettiol, presidenta de la entidad, quien aclaró que este andamiaje antiobrero fue producto de un “amplio consenso” entre “legisladores nacionales y provinciales, empresas, sindicatos y el Estado”, destacando así el papel entreguista de la burocracia sindical. (El Cronista, 2/9).

Cabe recordar que el régimen de las ART, aprobado en 1995, tuvo entre uno de sus inspiradores y redactores al actual presidente, Alberto Fernández, entonces superintendente de Segu­ros e integrante del equipo de Domingo Cavallo. Apenas aprobado el régimen, Fernández pasó a presidir el grupo de seguros del Banco Provincia, que constituyó la ART propia y que hoy es una de las dos más importantes de la Argentina.

Una nueva muestra del carácter de este régimen -que ha tenido modificaciones cada vez más antiobreras durante los gobiernos K y el macrismo- y de las propias Comisiones Médicas, la dio el tratamiento de los trabajadores afectados por el coronavirus a lo largo de la pandemia, quienes debieron exponer cada caso ante la Comisión Médica Central para establecer si recibiría las coberturas en prevención, tratamiento y eventualmente dinerarias de las aseguradoras.

Esto fue en detrimento de la atención del trabajador, tanto en prevención como en tratamiento, porque la petición muchas veces tenía resolución cuando el trabajador ya había superado el momento de necesidad en ambos casos.

Con el latiguillo de desarmar la “industria del juicio” y de “bajar los costos laborales” se ha armado un andamiaje que quita la responsabilidad de las patronales frente a los accidentes de trabajo a cambio de una cuota mensual que pagan a las ART. Así, cuanto más barato es el accidente, menores son los “gastos” y los cuidados en la prevención y mayor la cantidad de accidentes.

Está en juego la vida de los trabajadores. Hay que terminar con el régimen de las ART.

Que la responsabilidad civil y penal por las condiciones de seguridad estén a cargo de las patronales.

Comisiones obreras de seguridad en todas las empresas.

https://prensaobrera.com/politicas/no-son-tan-asperos-los-roces-entre-el-gobierno-y-la-uia/