La Corte Suprema contradice el derecho a la “vivienda digna”

El martes 24 de abril, la Corte Suprema de la Nación ordenó al gobierno de Mauricio Macri que garantice un alojamiento adecuado a una mujer y su hijo discapacitado, que se encontraban en situación de calle y "extrema vulnerabilidad".


El fallo fue elogiado por los medios, tanto oficialistas como opositores. Los oficialistas aprovecharon para criticar la política habitacional de la gestión PRO. Los opositores, en cambio, alertaron contra "un precedente que puede ser invocado por personas que viven en cualquier parte del país (…) (y) que el fallo tenga un impacto fiscal. En la Ciudad afirman que hay 600 casos similares y 250 ya están en estudio del alto tribunal" (La Nación, 25/4). Pero la Corte se curó en salud: "No hay un derecho, aclaró, a que todos los ciudadanos puedan solicitar la provisión de una vivienda por la vía judicial", porque el derecho a pedir una vivienda "no existe en ningún lugar del mundo".


En realidad, el fallo no es más que una denuncia involuntaria, fulminante, del régimen social.


Aunque en apariencia pueda parecer lo contrario, la sentencia está lejos de ser "progresiva".


Más allá de este caso puntual, la Corte ha efectuado una interpretación restrictiva y reaccionaria de la Constitución Nacional.


Primero, aunque afirma que el derecho a la vivienda digna está reconocido en el artículo 14 bis de la CN, en numerosos tratados internacionales de derechos humanos, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en varias leyes porteñas e incluso en decretos, concluye que son los jueces los que deben interpretar su razonabilidad. Un derecho, sin embargo, sometido a un criterio de ‘razonabilidad', deja de ser un derecho.


Ahora bien: ¿qué es "razonable" para la Corte? Cuando ese derecho está relacionado con "una amenaza grave para la existencia misma de la persona". "La clave del fallo, dice La Nación, es que quien quiera demandar a la Ciudad o alguna provincia para obtener un beneficio similar deberá probar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad extrema". No estamos, entonces, ante una aplicación del derecho sino ante una emergencia humanitaria.


Lo curioso es que la urgencia de una "vulnerabilidad extrema" choca con la extensión, costo y dilación del proceso judicial que debe hacer valer ese derecho. El proceso judicial se mofa de la condición de "operativa y con vocación de efectividad" que reclama la Constitución Nacional.


La Corte no sólo rechaza que "el derecho a la vivienda" implica el derecho a un mecanismo judicial que pueda responder a la "urgencia" de estos casos (que en sentido estricto no lo hay), sino que desdeña cualquier acceso. Pero, no obstante, el núcleo del asunto es que la salida al problema habitacional por la vía judicial es una completa estafa. Aunque la Justicia acogiera favorablemente todos los casos que le lleguen, actualmente la Corte Suprema tiene 250 casos, que corresponden a todo el país, y sólo en la Capital hay, según el propio Macri, más de 140.000 familias con problemas de vivienda. El mismo cuadro de derrumbe les cabe a todos los gobiernos provinciales y al gobierno nacional, mientras la construcción para la especulación inmobiliaria está en el orden del día, y mientras reprimen furiosamente cualquier lucha por la vivienda, como ocurrió con la comunidad Qom y otros tantos.


El fallo demuestra expresamente que la declaración de derechos es un eufemismo o palabrerío. Las instituciones capitalistas y sus políticos no pueden ofrecer ni la más mínima respuesta real a un asunto elemental de la vida humana.


El fallo de la Corte es una muestra del derrumbe del derecho y de la necesidad de que los trabajadores tomen el destino propio en sus manos.