La reforma reaccionaria del Código Procesal
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En un país donde el vértigo se ha instalado en la política, pocos recuerdan que la votación en el Senado que promovió a Alejandra Gils Carbó al puesto de procuradora fiscal de la Nación se hizo por votación casi unánime de todos los bloques políticos (UCR en bloque, Coalición Cívica, Solanas).
La misma unanimidad ha existido en la aprobación del Código Procesal Penal, con excepción del Frente de Izquierda. Pero ¿acaso no votaron en contra todos los partidos de la oposición? Sí, pero sólo por una cuestión instrumental, el llamado Anexo II, que determina el nombramiento de 1.700 fiscales y 17 fiscales generales en manos del gobierno y que aseguraría la impunidad de la camarilla K.
Asombra analizar los elogios reservados al Código en Senado y Diputados de parte de los representantes de cada bloque político, desde el PRO hasta el centroizquierda.
La reforma vendría a terminar con el régimen “inquisitorial” en beneficio del moderno régimen “acusatorio”, que pondría fin al poder omnímodo del juez -hasta ahora a cargo de la investigación y la sentencia en el juicio. Los jueces podrán decidir ahora el procesamiento, pero perderán la facultad de investigar -siendo reemplazados en este punto por los fiscales. La reforma refiere a los casos federales, es decir delitos como narcotráfico, lavado de dinero, corrupción de funcionarios públicos nacionales…
¿Quién elegirá los fiscales? Un tribunal compuesto por cuatro fiscales designados al arbitrio del procurador/a, con un jurista invitado en calidad de invitado cuyo dictamen tiene valor sólo declarativo. Esta férrea centralización por el Ejecutivo se complementa con una discrecionalidad del fiscal que excede incluso a la que tenía hasta ahora el juez. La reforma faculta al procurador/a o a cualquier fiscal a sus órdenes a iniciar una investigación sin causa y sin denuncia previa.
El fiscal puede decidir no iniciar una investigación y el ciudadano que la solicita quedar sin acceso a la Justicia, lo que significa terminar con el principio de igualdad ante la ley. Como bien se interroga una organización de defensa de las libertades: “se dirá que no se pueden ventilar todos los casos: ¿y por qué? Esta decisión pasará a estar en manos del Estado, es decir se basará en una consideración política de la oportunidad” (CAJ, Comité de Acción Jurídica, 3/12).
Dicho de otro modo: se quiebra el carácter relativamente democrático de investigación de un delito. A partir de la reforma, la decisión de investigar o no pasa a estar determinada por una razón de Estado: el supuesto interés de la sociedad. ¿En manos de quien queda ese interés? En manos del fiscal, un funcionario de ese Estado. Pero ese funcionario depende de la Procuración, quien determina su presupuesto y su estabilidad en el cargo. Los fiscales no dependen, por caso, del juego de mayorías y minorías de un Consejo de la Magistratura. Su destino está en manos de la misma Procuración, que tiene la facultad de sancionarlo y juzgarlo. Así, el círculo se cierra. Asistimos a una centralización inédita de la tarea de “impartir justicia” en manos del Ejecutivo.
En el debate se ha reivindicado como antecedente de la reforma el sistema judicial norteamericano. Mal original y peor copia. En Estados Unidos, el fiscal puede acordar el cierre de una causa basándose en un interés supuestamente superior, el del bien común, que supuestamente él representa.
La reforma establece la formación de una comisión bicameral para monitorear su aplicación pero, como se planteó con sorna en el Senado, “las bicamerales no se convocan nunca”.
Reforma y crisis política
Varios jueces adelantaron que, aunque la ley no es retroactiva, la reforma puede entrar en vigor de inmediato y los fiscales determinar el desprocesamiento de imputados en causas en trámite. Un salvavidas para un gobierno en descomposición y sometido al fuego cruzado de los jueces federales.
A la inversa, “como el Ministerio Público Fiscal podrá iniciar causas genéricas si resulta necesario esclarecer alguna forma especial de criminalidad”, el gobierno tiene un arma poderosa para intimidar a la oposición política.
Hace 96 años, en 1918, se daba a conocer la constitución de la Rusia Soviética. El lugar reservado al Poder Judicial era escaso, pero elocuente. Disponía “la elección por el pueblo de los jueces y de las personas que ocupan puestos públicos; la movilizada de todas estas personas, en cualquier momento, por decisión de la mayoría de sus electores”.