Políticas

11/10/1989|283

Las condenas al MTP están viciadas de nulidad

La Cámara Federal de San Martín aplicó las más duras condenas a los militantes del MTP que asaltaron el cuartel de La Tablada en enero pasado. Las decisiones se conocieron en la misma semana en que Menem habría de decretar el indulto para numerosos jefes militares que fueron responsables de “un plan criminal” que produjo el asesinato fuera de combate, en la indefensión y a sangre fría, de miles de ciudadanos argentinos y de varios extranjeros. Además, el gobierno da por clausuradas las causas por los levantamientos carapintadas mientras la justicia condena a los que atacaron un cuartel invocando la necesidad de hacer frente a la impunidad de los que participaron en esos levantamientos. El indulto de Menem le quita toda autoridad política, moral y judicial a las condenas de la Cámara de San Martin.

Otro contraste significativo lo constituye la rapidez con que se tramitó este juicio y la demora indefinida que sufrieron los juicios a los militares, precisamente a la espera de la famosa “decisión política” que habría de indultarlos. Las condenas debían apresurarse para dejar libre el camino del indulto. En ambos casos el poder judicial actuó en función de una misma arbitrariedad política.

Delito de opinión

Lo que caracteriza por sobre todo al fallo de la Cámara es que condena tanto a los participantes directos del asalto como a los que se mantuvieron en las inmediaciones sin ninguna clase de intervención en las largas 36 horas que duraron los acontecimientos, y aun a los que ni siquiera se encontraban en las proximidades pero que la Cámara presume que pertenecían a la misma organización. Esto significa que la condena trasciende la penalidad a la comisión de un delito y se transforma en la sanción a planteamientos y a actividades políticas. Se entra así en un juzgamiento de intenciones que viola la libertad de expresión y de organización y que reemplaza a la Constitución nacional por el Código Penal. Las condenas indiscriminadas penan de este modo, no al hecho del asalto a La Tablada sino a los planteamientos políticos del MTP y al MTP. El conjunto del fallo constituye un violento ataque a las libertades y derechos democráticos, porque condena a las opiniones y a la organización, a las que reputa como “subversivas” independientemente de la comisión de cualquier delito efectivo.

Manipulación política

El juez de instrucción de la causa, primero, y la Cámara Federal más tarde, se negaron a considerar el intento de copamiento como una acción política, que por un lado estaba vinculado a los tres levantamientos militares producidos desde Semana Santa y por el otro lado a las declaraciones de Menem y del entonces presidente Alfonsín referidas a la inminencia de un nuevo levantamiento militar. Se negaron a investigar el principal alegato defensivo de los acusados. La Cámara obstruyó sistemáticamente la posibilidad de que los acusados y sus abogados defensores se refirieran al contexto político de la acción, afirmando que ello “no hacía al objeto procesal”. Sin embargo, toda la presentación de la acusación y el contenido de las condenas plantean su propio fundamento político sin reparar que éste también se apartaría del objeto procesal. Así es que afirman que la finalidad de los asaltantes, de los merodeadores y aun de los ausentes del lugar de los hechos era “subvertir el orden político”, incluso a pesar de que en todos sus manifiestos y declaraciones el MTP dejó inequívocamente claro que defendía al régimen político actual.

El hecho que sin ninguna duda ejemplifica como nada la deformación de este proceso judicial, es la determinación de la Cámara de no permitir que se consideraran las características de la represión al copamiento, desde la orden “reservada” de Alfonsín, la ausencia de los jueces en el lugar de los acontecimientos, el uso de bombas de fósforo, la participación en la acción de militares que estaban detenidos por los sucesos de Villa Martelli, el secuestro de varios asaltantes y el asesinato de otros. El juez de instrucción, primero y luego la Cámara Federal, separaron estos hechos de la causa principal y los derivaron como causas separadas que, por lo que se percibe, no tienen el mismo tratamiento en lo que hace a rapidez. Pero sin la apreciación de estos factores no se puede juzgar el alegato principal de los acusados de que actuaron para impedir un nuevo levantamiento contra el orden constitucional. Sin esto no se puede verificar el carácter eminentemente político de la acción, y por lo tanto ésta no puede ser correctamente tipificada.

Encubrimiento a los “servicios”

En realidad, los sucesos de La Tablada pusieron en evidencia la existencia de una red conspirativa en el seno de las fuerzas armadas, que el procedimiento judicial se empeñó por ocultar. Es indudable que el poder judicial ha actuado en todo esto con un criterio altamente político en lo referido a la defensa de la inmunidad de la maquinaria represiva del Estado.

La conexión entre la instrucción del proceso y los servicios de inteligencia fue, precisamente, señalada en el proceso en forma reiterada. Al final, se emitió sentencia sobre la base de pruebas entregadas por los servicios del ejército. No debe olvidarse que éstos quedaron con el control del cuartel durante varios días con posterioridad al copamiento. Esta circunstancia no fue cuestionada. Semejante irregularidad vicia al proceso de completa nulidad. Las pruebas deben obtenerse por medio de procedimientos objetivos y no puede prevalecer sobre ellas el convencimiento íntimo que el juez se pueda haber formado como consecuencia de su acceso a pruebas por una vía irregular. Se trata de una norma elemental, ¡la más elemental!, de un estado de derecho.

Otra gravísima irregularidad la constituyó la obstrucción que se hizo contra la defensa. Esta fue impedida de ver la totalidad del expediente de la acusación y las pericias se hicieron bajo el llamado secreto del sumario, lo cual impidió que la defensa pudiera controlarlas y nombrar sus propios peritos. Estas características del juicio lo definen por sobre todo como un intento por disimular y encubrir una acción, de alcance desconocido, del aparato represivo y de inteligencia. Se llegó a admitir que el ex presidente Alfonsín no compareciera al juicio y que pudiera hacer sus planteos por escrito, algo que es completamente anodino en un juicio oral y público.

Posición del M.T.P.

Cuando se tiene presente todo el cúmulo de irregularidades y de arbitrariedades que se pusieron de manifiesto desde la instrucción del proceso, sorprende que los acusados hubieran admitido asistir al juicio y que no lo boicotearan para fortalecer su denuncia ante la opinión pública. Se pensó probablemente que correspondía concurrir para utilizar las ventajas de los medios de difusión, una ilusión que se puso de manifiesto con el total boicot informativo. Pero lo que más determinó la conducta de no boicotear este proceso alevosamente irregular y condicionado, fue seguramente el “respeto” que defensores y acusados manifestaron de entrada con relación a las “normas e instituciones jurídicas constitucionales”. La obsecuencia democratizante no permitió así sacar las conclusiones adecuadas con respecto a un juicio que violaba las normas propias de un estado de derecho.

Esta posición quedó de relieve en una serie de notas “teóricas” publicadas en el diario Sur, donde los abogados defensores pretendieron hacer una caracterización “científica” del proceso judicial contra el MTP. Allí afirman que la producción de la “verdad judicial” que hacía la acusación y que compartía la Cámara correspondía a la “democracia restringida” que existe en Argentina. Semejante tesis conduce naturalmente a un callejón sin salida a quienes simultáneamente defienden el orden constitucional vigente. Pero la caracterización es falsa y lo es todavía más el método que conduce a ella. Los regímenes constitucionales encierran grandes contradicciones políticas, no existe una relación lineal entre sus principios y su acción, como se evidencia en el antagonismo entre los derechos y Iibertades que proclaman y la explotación social y la opresión política que corresponde al Estado burgués. Las características del juicio no corresponden a las “normas” de la democracia sino a las de los servicios de inteligencia que se valen de las instituciones constitucionales. Esto plantea una contradicción con los principios de la democracia burguesa en general. Los abogados formularon una caracterización metafísica y no dialéctica, porque en su planteo estaba ausente el análisis concreto de una realidad concreta, es decir de sus contradicciones. La correspondencia lineal entre los procedimientos jurídicos y las normas que rigen un orden estatal determinado sólo tiene lugar excepcionalmente en el fascismo y en el stalinismo, que se caracterizan por la ausencia de normas y de procedimientos realmente jurídicos y que por este motivo hacen coincidir siempre, de un modo policial, a unas y otros.

La defensa realizó así una adaptación fatalista a un proceso judicial fraudulento en lugar de boicotearlo en nombre de los principios democráticos y de las normas del estado de derecho, que en este caso servían para combatir los intereses del Estado burgués.

La conclusión es que está planteada la lucha por la revisión del proceso judicial contra los militantes del MTP.