Políticas

1/12/1994|433

Ley Pierri o una ley que mete el perro

A fines de setiembre fue promulgada parcialmente la llamada Ley Pierri de Regularización de Tierras para Vivienda, que autoriza la escrituración de la propiedad a los trabajadores que viven en terrenos ocupados. Pero como ha venido sucediendo en todos estos años de “democracia”, continúa sin solución el tema de la vivienda. Un simple análisis del articulado de la Ley y del debate que tuvo lugar en la Cámara de Diputados, explica el porqué.


No reconoce derechos


a) Las provincias determinan la autoridad de aplicación de la Ley. Esto entrega a las municipalidades y a su corte de punteros, la facultad de condicionar el otorgamiento de los títulos de propiedad a la “lealtad” de los ocupantes y favorece un régimen de corrupción.


b) Esa autoridad no otorga, sin embargo, la escritura, sino sólo lo que llama “justo título” o “título inscribible”. Inscripto el título, deben pasar 10 años para que opere la prescripción que menciona el Código Civil y se lo tenga al beneficiario como dueño de la vivienda. Pero como hay que demostrar (art. 1º), a su vez, una ocupación desde 1989, se tendrá que acreditar un dominio de 15 años para ser titular. El beneficio de la ley se limita a reducir en 5 años la norma vigente sobre posesión.


c) El art. 1º requiere una “posesión pública pacífica” y una “causa lícita” de ocupación, como condición para estar incluido dentro de la ley. Según la Subsecretaría de Tierras y Viviendas de Lomas de Zamora, “se van a beneficiar los que compraron terrenos … pero los que tomaron de manera ilegal no están en la ley” (La Unión, 16/11).


d) Como si esto fuera poco, el texto dice expresamente: “Quedan a salvo todas las acciones que correspondan a los actuales dueños de las tierras, e inclusive si correspondiera, la expropiación inversa”. Es decir que en lugar de expropiar a los terratenientes que mantienen tierras ociosas e improductivas o baldíos inutilizables, el Estado puede expropiar a los trabajadores de su única vivienda, localizada en esos terrenos. No es difícil, entonces, formular la hipótesis de un nuevo negociado, en el que intervendrían las Municipalidades (Estado), los terratenientes (dueños de tierras) y el Banco Provincia como intermediario. Bastaría que el “dueño legal”  de los terrenos se presentara formulando oposición (contemplada en la ley), para que se obligue a los vecinos a comprar el terreno que habitan, a fin de ingresar al proceso contemplado en la ley. Con lo que el vecino pagaría dos veces por su vivienda, ya que el precio contemplaría el valor mejorado que introdujo con la construcción de su vivienda ( en zonas inundables, baldíos, etc). Cabe otra pregunta: ¿qué valor tiene un lote que valía cero cuando fue ocupado?


Quiere meter impuestos


El debate parlamentario ilustró muy bien el objetivo de la ley. El diputado Zavalía (PJ) argumentó que “hay poseedores de inmuebles urbanos que se ven obligados a vivir en la clandestinidad registral y condenados a formar parte de la economía en negro del país”. La finalidad de la ley es, entonces, expoliar impositivamente a los trabajadores que ocupan terrenos sin valor y que, por lo tanto, no podrían ser gravados. Y esto ocurriría sin que mediara la escrituración que otorga el derecho de propiedad, sino a partir de la inscripción del “justo título”.


Nos encontramos ante la evidencia de que la ley Pierri  es confiscatoria, no facilita sino que dificulta el  acceso del trabajador a la vivienda propia y al reconocimiento de la propiedad de la vivienda que ha construido con sus manos.


Programa


Reclamamos:


-Escrituración inmediata a cargo del Estado.


-No pago de impuestos en los próximos 10 años.


-Que comisiones de vecinos elegidas democráticamente, controlen el proceso de escrituración (para evitar manipulaciones de parte de punteros).


-Plan de infraestructura a cargo del Estado, controlado por comisiones de vecinos y financiada con impuestos a los terratenientes y grandes empresas.


-Que en las villas de emergencia haya una inmediata relocalización de los vecinos en predios privados o estatales ociosos y un plan de viviendas en ellos para adjudicarlos a los habitantes. Control de este plan por los vecinos organizados en comisiones. Escrituración inmediata y pago de la vivienda con el 10% del salario del jefe de familia.


-Vivienda sin cargo para los jubilados y un plan para los actuales desocupados.