Políticas

17/4/1997|535

Ley terrorista

Con sigilo parlamentario y espeso silencio periodístico, la Cámara de Diputados se apresta a tratar esta semana un proyecto de “Ley Antiterrorista”.


El proyecto introduce las figuras de “informante”, “agente encubierto” y “sustitución de identidad”, lo cual permitirá el procesamiento y detención de personas sobre la base de las declaraciones aportadas por estos ‘arrepentidos’. Esas declaraciones serán secretas, es decir, sin control de los abogados defensores (art. 3, 4 y 5 del Proyecto).


La propuesta castiga todo tipo de acciones que estuvieran destinadas a causar estragos, muerte o daños. Pero a continuación, pone en el mismo plano el propósito de “atemorizar a la población o a cierto grupo de personas u obtener medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos” (art. 1º). Es decir que puede servir para la represión de cualquier acción política contra los gobiernos.


Estamos, entonces, ante una versión corregida y aumentada de los artículos 213 bis y 149 ter, aplicados a los casos Panario, Partido Obrero, Bancarios, entre otros, que se caracterizan por autorizar cualquier calificación subjetiva y arbitraria de las acciones individuales por parte del juez.


Este proyecto alienta el espionaje político y social, pues eleva al infiltrado a la condición de testimonio decisivo en el proceso judicial. A partir de esto, se puede calificar al proyecto de ‘provocador’, y es precisamente esta característica la que explica su auge en países de espionaje político desarrollado, como Estados Unidos. Bastaría que un espía adiestrado al efecto acuse secretamente a un sindicato, partido o agrupación de trabajadores para su inmediato procesamiento.


Alcanzará con que una manifestación ‘coaccione’ a un funcionario con un petitorio para que se le aplique la ley terrorista.


El proyecto vulnera abiertamente la Constitución Nacional, ya que también prevé la posibilidad de incorporar medios de prueba en cualquier momento del proceso, previo a la sentencia, violando las garantías en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).


El engendro antijurídico viene como anillo al dedo para ‘legalizar’ las tropelías de los Sapag, Corach y compañía.


La información, hasta el momento, es escasa; existiría un acuerdo PJ-UCR (aún no está clara la actitud del bloque del Frepaso) para una rápida sanción de esta ley.