Políticas
20/5/2020
Los 10 puntos más importantes del robo a los jubilados cordobeses
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El gobierno de Schiaretti hace aprobar en la Legislatura de Córdoba una ley que representa el ataque más grande de la historia a las y los jubilados de la provincia. Concentra, en un solo texto, todos los robos que se produjeron en las últimas tres décadas y que fueron impulsados por los gobiernos provinciales y nacionales de distintos colores políticos, como el radicalismo de Mestre, el gobierno de De la Sota, la armonización impulsada por Cristina Kirchner y por el propio Schiaretti. Se trata en todo sentido de una reforma menemista, que sigue los lineamientos que se impusieron a nivel nacional en la década del 90.
El objetivo principal de la ley es lograr la equiparación de las jubilaciones provinciales a las nacionales. A continuación pasamos a exponer los diez puntos más importantes del robo a los jubilados a los cordobeses:
1) Se impone un recorte directo en las jubilaciones por medio de la modificación del cálculo inicial. Hasta el momento se calculaba el 82% móvil del 89% del salario total lo que arrojaba un 73%. Ahora se calcula el 82% de una suma igual al bruto deducido el aporte personal jubilatorio; lo que significa, en muchos sectores, un recorte directo del 6%.
2) Se modifica la base salarial del cálculo inicial. Antes se calculaba sobre el promedio de los haberes correspondientes a los últimos 4 de años de servicios. Ahora se hace sobre el promedio de los últimos diez años, en sintonía con el cálculo de la Anses, donde los jubilados perciben un poco más de la mitad de su salario en actividad al retirarse.
3) Al calcular el haber inicial sobre la base de los últimos diez años, también se avanza en el desenganche del cargo en actividad, lo que imposibilita luego una actualización permanente de los haberes jubilatorios con relación al salario del último cargo en actividad. Así en la Anses la mayoría de los trabajadores termina percibiendo la mínima.
4) Para calcular los haberes jubilatorios, no se considerarán remuneración los viáticos, compensaciones de gastos, distintos ítems como refrigerio, guardería, fallas de caja, etc.; y cualquier otra bonificación personal. Con esta regla se achica nuevamente la base del cálculo inicial del salario en actividad. En algunos casos esos ítems integran partes significativas del salario.
5) Posterga la aplicación de los aumentos que perciben los activos. En principio sería por dos meses, pero es evidente que se apunta a los que sucede a nivel nacional, donde los aumentos se establecen seis meses después.
6) Todo lo anterior se aplica a los regímenes especiales, es decir, se avanza como nunca sobre la docencia y otros sectores que habían logrado mantener ciertos derechos, no obstante la reforma menemista de los 90.
7) Recorta las pensiones por varios costados. En primer lugar se baja el porcentaje del haber de la pensión del 75% al 70%, un recorte generalizado del 5% que se agrega a los recortes anteriores. Asimismo se elimina el beneficio de pagarle al pensionado el 100% del haber durante el primer año, como se pagaba hasta ahora. Quienes sean titulares de más de un beneficio previsional o perciban otro ingreso del Estado, el haber acumulado se reducirá un 20%.
8) Se habilita al Poder Ejecutivo a determinar arbitrariamente las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales de los distintos sectores comprendidos en la Ley. Hay que decir, al respecto, que en el último período imperó una reducción significativa de las contribuciones patronales, lo que llevaron al vaciamiento y al déficit de la caja.
9) Eleva la edad mínima de 65 a 70 años para acceder al beneficio de “Jubilación por edad avanzada”, siempre y cuando se tengan diez años de servicios con aportes. Esto significa un grave antecedente para todos los jubilados, pues apunta a establecer la edad de 70 años en general.
10) Se establece una reducción de las jubilaciones por “invalidez” y por “edad avanzada” al 45 % del promedio de las últimas 120 remuneraciones mensuales. En el caso de invalidez será equivalente al 4% por cada año de servicio computable con un mínimo del 45%. En el caso de jubilación por edad avanzada será igual al 60%, sin posibilidad de mejorar por antigüedad.