Políticas

13/12/2007|1021

Los “baches” del “fallo Badaro”

La Corte Suprema y los jubilados

En un fallo reciente, la Corte Suprema ordenó la indexación por el índice salarial de los haberes del jubilado Badaro. En un fallo anterior, sobre el mismo caso, había reconocido la movilidad de los haberes pero había dejado en suspenso su aplicación al mismo tiempo que exhortaba al Congreso a determinar un índice de ajuste de los haberes jubilatorios. Después de que pasara un año sin que el Congreso discutiera el mecanismo de ajuste de los haberes jubilatorios, la Corte resolvió dictar la aplicación del índice salarial al haber jubilatorio de Badaro


El reconocimiento de la movilidad de los haberes de Badaro llega hasta diciembre de 2006, es decir, a toda la deuda acumulada por el Estado. Pero no establece un mecanismo de indexación a futuro. Es decir, que para que se reconozca la movilidad de su haber a partir del 1° de enero de 2007, el jubilado Badaro debería ir nuevamente a juicio.


El fallo de la Corte declara la inconstitucionalidad del método de ajuste de los haberes establecidos en la ley de Menem y Cavallo… pero no dicta ninguno en su reemplazo. Vuelve a repetir la exhortación al Congreso para que establezca uno mecanismo de ajuste jubilatorio. ¿Para qué exhortar de nuevo?


Pero al dictar la inconstitucionalidad mecanismo de indexación jubilatorio de Menem y Cavallo, la Corte crea un vacío legal. Podría (y debería) haberlo superado dictando un mecanismo de ajuste jubilatorio que regiría hasta tanto el Congreso estableciera uno por ley.


Es función de la Corte tutelar en cada caso concreto las garantías constitucionales de los ciudadanos. Para ello, debió haber establecido en la sentencia un mecanismo de movilidad futura frente al vacío legal existente, hasta tanto el Congreso establezca uno nuevo mediante una ley.


El fallo de la Corte deja los jubilados sin tutela de sus garantías constitucionales.