Políticas

4/5/2006|944

Mario Cafiero y la Constitución de 1949


La Cocepa (1) organizó recientemente un acto con motivo de cumplirse cincuenta años de la derogación de la Constitución de 1949. Esa Constitución fue aprobada bajo el primer gobierno de Perón y derogada, siete años más tarde, por la llamada Revolución Libertadora.


 


En ese acto, Mario Cafiero presentó un trabajo (2) en el que califica a la Constitución de 1949 como antiimperialista. Dice que constituye “institucionalmente el hito más alto de la conciencia nacional”. La caracteriza, además, como “un arma” para “recuperar nuestro patrimonio energético”.


 


Como cualquier texto constitucional se refiere a la organización del Estado, del régimen político e, incluso, de la propia sociedad, la reivindicación de la Constitución del ‘49 constituye un verdadero programa político de conjunto. El ex diputado Cafiero es dirigente del MST-Unite.


 


Clerical


 


En todo su texto, Cafiero omite un conjunto de elementos que tipifican a la Constitución del 49 como un engendro reaccionario y antiobrero.


 


En primer lugar, se trata de una Constitución clerical, algo que aparece en su propio preámbulo (los constituyentes “invocan la protección de Dios”). Inmediatamente, su artículo 2 sostiene que “el Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano”. El sostén económico brindado por el Estado a la Iglesia y a la educación confesional es también garantizado en su artículo 37, capítulo IV. El Estado adopta los principios reaccionarios y oscurantistas del Vaticano. ¿Cómo, entonces, podría la Constitución del ‘49 ser un “hito de la conciencia nacional” cuando defiende a una potencia extranjera ampliamente condicionada al capital financiero internacional y al imperialismo yanqui. A partir de fines de 1953, el clero impulsará una campaña para derrocar a Perón, como parte de la estrategia política de Estados Unidos. .


 


Anticomunismo


 


Uno de los rasgos distintivos de la Constitución del ‘49 es su anticomunismo cerril. Su artículo 15 dice textualmente: “El Estado no reconoce organizaciones nacionales o internacionales cualesquiera sean sus fines que sustenten principios opuestos a las libertades individuales reconocidos en esta Constitución, o atentatorias al sistema democrático en que ésta se inspira”. El artículo está claramente dirigido hacia las organizaciones socialistas revolucionarias, que reivindican la propiedad colectiva de los medios de producción contra la “libre iniciativa privada” (artículo 38), que reivindican el ateísmo contra el oscurantismo clerical, y que, finalmente, reivindican un gobierno de trabajadores basado en consejos, en oposición al Estado capitalista.


 


Si la Constitución del ‘49 estuviera hoy vigente, sería utilizada como argumento jurídico para la campaña “contra el terrorrismo” de George Bush.


 


La propia Constitución establece que deberá dictarse una “ley especial” para sancionar a “quienes constituyeran, organizaran, dirigieran o formaran parte de una asociación o entidad que tenga como objeto visible u oculto alcanzar alguna de aquellas finalidades” (suprimir o cambiar la Constitución o alguno de sus principios básicos). Si la Constitución del ‘49 estuviera vigente, Cafiero no habría podido presentarse a elecciones, porque el MST estaría fuera de la ley…


 


Burocracia sindical


 


La Constitución reivindicada por Cafiero establece (artículo 15) que “quienes pertenezcan a cualquiera de las organizaciones aludidas (a las que se refiere el capítulo anterior), no podrán desempeñar funciones públicas en ninguno de los poderes del Estado”. Esto significa que los militantes de cualquier organización de izquierda debían ser excluidos de los empleos en el Estado (tanto nacional como en las provincias y municipios), en la educación y la salud pública, en la justicia. Otro artículo (el 32), dice que “nadie puede ejercer funciones públicas, civiles o militares, si previamente no jura ser fiel a la Patria y acatar la Constitución”, lo que significa una regimentación ideológica de los trabajadores del Estado.


 


Si la Constitución del ‘49 estuviera vigente, no existirían ni los Sutebas opositores ni las listas de oposición en buena parte de los sindicatos docentes; no existiría la Interna del Garrahan ni la Lista Negra de ATE Río Turbio, ni la Conadu Histórica, ni el Seom de Jujuy, ni la Cicop, sólo por citar algunos casos en los que la izquierda tiene hoy una posición relevante. Los aliados de Cafiero deben tener mucho cuidado.


 


Estatismo


 


Cafiero destaca los artículos que se refieren a la “función social de la propiedad, el capital y la actividad económica”.


 


Para comenzar, digamos que esos capítulos defienden “la libre iniciativa privada”, es decir la explotación social del proletariado por la burguesía. Esa “inciativa” es “libre”, dice el texto, siempre que “no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios”. Se trata de prescripciones habitualmente aceptadas en el derecho burgués más tradicional, al punto que en los propios Estados Unidos existen leyes “anti-trust” que limitan la formación de monopolios (algo de lo que pueden dar cuenta, por ejemplo, la ITT Bell o la Standard Oil).


 


Cafiero reivindica el artículo 40, el cual ha sido elevado a la categoría de culto por la simbología peronista, que lo presenta como la archiesencia del antiimperialismo. Pero el artículo 40 se limita a decir que “los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes de energía, con excepción de las vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación…”. Por eso, para Cafiero, esta Constitución es un arma en la “batalla por el petróleo”. Cafiero debería saber, sin embargo, que la “propiedad imprescriptible e inalienable” de los recursos por parte del Estado no impide el otorgamiento de “concesiones”. El propio Perón firmó, en 1954, un convenio petrolero con la ‘California company’, a caballo de la ley de inversiones extranjeras de 1953, sin sentirse molesto, en lo más mínimo, por el artículo 40. Fue el anticipo de la entrega de Frondizi, cuatro años más tarde. El boliviano Sánchez de Lozada entregó a los pulpos internacionales el gas y el petróleo aunque la Constitución de Bolivia establecía la propiedad estatal del subsuelo. La ‘nacionalización’ parcial de Evo Morales establece, a diferencia de la Constitución del 49, la potestad del Estado en boca de pozo, comercialización e industrialización


 


La reforma de la Constitución del 94, en Argentina, establece un régimen estatal de propiedad de los recursos energéticos y minerales (“comprende a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, artículo 124); sin embargo, Menem y Kirchner procedieron a la privatización del monopolio estatal de YPF. La figura constitucional de la soberanía del subsuelo apunta a otorgar mayor poder de regateo al Estado y a habilitar la expropiación de la tierra ocupada arriba de una cuenca o yacimiento de hidrocarburos. Las provincias cobran un canon por permitir la explotación de su ‘dominio originario’.


 


¿Otra vez los ferrocarriles?


 


La Constitución de 1949 no excluye la explotación ‘privada’ de los recursos energéticos y naturales. ¿Cuál podría ser hoy su utilidad en la “batalla del petróleo”, es decir en la lucha por la confiscación de Repsol y la refundación de un empresa petrolera estatal bajo el control de los trabajadores?.


 


La Constitución del ‘49 establece que “la confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina” (artículo 38). Es decir que si la Constitución reivindicada por Cafiero estuviera vigente no se podría expropiar a Repsol (ni se podría, tampoco, dejar de pagar la deuda externa porque esto constituye, indudablemente, una confiscación del capital financiero internacional).


 


La Constitución del ‘49 establece que “los (servicios públicos) que se hallaren en manos de particulares serán transferidos al Estado, mediante su compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine” (artículo 39). La propia Constitución dice que “el precio de la expropiación (…) será el costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieran amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido” (artículo 39).


 


Es decir que la “batalla” que nos proponen Cafiero y la Constitución del ‘49 sería una “recompra”, eventualmente, de Repsol-YPF. En ciertas circunstancias (agotamiento de los yacimientos, bajo precio internacional del crudo), esta “recompra” puede resultar un negocio fabuloso para los pulpos. ¿Cafiero quiere volver a repetir la nacionalización de los ferrocarriles?


 


Conclusión


 


En los argumentos de Cafiero en defensa de la Constitución del ‘49 queda uno que parece imbatible: los gorilas de la Revolución Libertadora la derogaron y ninguno de los gobiernos entreguistas que la sucedieron intentó ponerla en vigencia.


 


Pero que los gorilas la hayan derogado —por ser una constitución peronista— no le otorga a la Constitución del ‘49 un carácter antiimperialista. Mucho menos, la convierte en un instrumento válido para las luchas que desarrolla hoy el pueblo argentino.


 


El nacionalismo burgués, codificado en la Constitución del ‘49, ha demostrado su completa incapacidad histórica y su vínculo umbilical con el clericalismo.