Políticas

27/2/2026

“Martillo fácil”: un pronunciamiento de la Corte Suprema para blindar los atropellos de la Justicia

Dejó sin efecto una condena al Estado a indemnizar daños por el accionar judicial durante la instrucción de una causa penal.

Fallo unánime de la Corte.

El 19 de febrero de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había condenado al Estado Nacional a indemnizar daños derivados de medidas adoptadas durante la instrucción de una causa penal denominada CCF 15899/1996/1/RH1. Con este pronunciamiento, según titularon portales especializados, la Corte refuerza el criterio restrictivo para responsabilizar al Estado por error judicial en causa penal (Datajus, 23/2).

El caso sobre el cual se pronuncia la Corte de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti es delicado. Se vincula con la investigación desarrollada en los años '90 contra integrantes del grupo conocido como “Los Niños de Dios” o “La Familia”, en el marco de denuncias por presuntos delitos graves que involucraban menores. En ese contexto se ordenaron allanamientos nocturnos, procesamientos y prisiones preventivas, junto con el traslado de niños a institutos.

Años después la Cámara Federal de San Martín revocó procesamientos y prisiones preventivas, dispuso libertades y restituciones, y cuestionó con dureza la modalidad del operativo. A partir de esas revocaciones la familia afectada demandó al Estado por los daños sufridos. La Cámara Civil hizo lugar parcialmente al reclamo. La Corte ahora anuló esa condena.

Es un expediente sensible. Nadie puede trivializar la gravedad de las denuncias que dieron origen a la investigación ni desconocer la obligación estatal de actuar ante presuntos delitos contra menores. Ese es el primer reparo que corresponde formular: la discusión jurídica sobre responsabilidad estatal no puede convertirse en una relativización de los hechos investigados.

Pero hay otro reparo igualmente importante: la obligación de investigar no habilita cualquier procedimiento ni elimina la responsabilidad del Poder Judicial, en tanto parte del Estado, cuando utiliza su poder represivo. Y es allí donde el reciente fallo de la Corte adquiere relevancia política.

Qué dijo la Corte

La Corte, con el voto unánime de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostuvo que no basta con que una prisión preventiva o un procesamiento hayan sido revocados para que exista “error judicial” indemnizable. Para que el Estado pague el acto jurisdiccional debe haber sido “manifiesta y gravemente arbitrario” al momento de dictarse. 

Por otro lado, la absolución posterior no genera automáticamente derecho a reparación. Solo si la medida era “incuestionablemente infundada o arbitraria” desde su origen puede configurarse responsabilidad estatal. En este caso, el Tribunal entendió que la cámara anterior no demostró que las decisiones adoptadas durante la instrucción alcanzaran ese umbral extremo de ilegitimidad. La consecuencia es clara: el funcionamiento del aparato penal queda ampliamente protegido frente a reclamos civiles, incluso cuando las medidas son luego revocadas. Además, eleva las barreras probatorias para quienes inician demandas contra el Estado.

El problema no se agota en este expediente. El estándar que reafirma la Corte tiene un alcance general, de fuerte contenido político en la situación actual. En Argentina la prisión preventiva está lejos de ser una medida excepcional. Según el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, al 31 de diciembre de 2024 había 121.443 personas privadas de libertad en cárceles argentinas. El 37,3% estaba procesada, sin condena firme. Eso no es una excepción estadística. Es una política estructural. Cabe mencionar como antecedente el caso del luchador Daniel Ruiz, preso de manera preventiva durante casi un año, en el marco de la causa contra César Arakaki y otros compañeros por la rebelión contra la reforma previsional de Macri durante las jornadas de diciembre de 2017.

Si al uso masivo de la prisión preventiva se le suma una doctrina que prácticamente elimina la posibilidad de reparación cuando la medida se cae, se consolida un mecanismo de poder: se encierra primero, se revisa después, pero el Estado no paga.

Un instrumento potencial contra las luchas

En un contexto de ofensiva antiobrera por parte de las patronales y el gobierno, con la reforma laboral esclavista como puntal, con una creciente represión y criminalización de las luchas, este nuevo estándar de la Corte Suprema no es neutro, implica un apoyo político al avance represivo del gobierno de Milei.

Los allanamientos a organizaciones populares, las imputaciones contra dirigentes sindicales, las prisiones preventivas dictadas en conflictos laborales o incluso ambientales no son hipótesis abstractas. El pronunciamiento de la Corte brinda “garantías jurídicas” a los jueces al reafirmar que no son civilmente responsables cada vez que se revoca una decisión.

Con la doctrina reafirmada por la Corte el mensaje es el siguiente: aunque una causa contra luchadores termine en absolución, aunque la acusación se derrumbe, el Estado no responderá salvo que se pruebe una arbitrariedad grosera en el momento mismo en que se dictó la medida. El riesgo del proceso penal recae con mayor fuerza sobre el imputado. 

Estado de clase y costo social

El Poder Judicial es parte de un Estado capitalista que no es neutral, defiende un interés de clase, el de los capitalistas.

La doctrina del fallo refuerza ese rol. Mientras el juez pueda invocar “elementos objetivos” que justificaban su decisión en ese momento procesal, el daño posterior se convierte en un costo tolerable del sistema. Alguien encarcelado injustamente, por ejemplo una Belén (el famoso caso que llega a la disputa del Oscar con la película de Dolores Fonzi) eventualmente no merecería reparación del daño irreparable perpetrado.

Pero ese costo tiene nombre: son miles de personas privadas de libertad sin condena firme, son familias atravesadas por años de proceso penal, son organizaciones debilitadas por la persecución.

El caso “Los Niños de Dios” es complejo y sensible. Precisamente por eso el fallo es significativo: aun en un expediente donde existieron cuestionamientos severos al procedimiento, la Corte elevó el estándar al punto de hacer excepcionalísima la responsabilidad estatal. Esta novedad no puede dejar de vincularse con otro salto en la capacidad represiva del Estado: el DNU 941, que bajo el pretexto de “modernizar” la inteligencia consolida un salto represivo en democracia que combina espionaje, control migratorio y persecución de la protesta social.

No estamos ante un error aislado. Estamos ante la consolidación de un principio: el martillo puede caer con facilidad, y el Estado casi nunca pagará por el golpe. Es necesario redoblar los esfuerzos en la defensa de las libertades democráticas. Un motivo más para impulsar un nuevo 24 de marzo de lucha contra la impunidad de hoy de ayer, contra todos los gobiernos capitalistas que pretendieron garantizar la impunidad de los represores y son responsables de los crímenes contra el pueblo cometidos en democracia.

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