Políticas

26/6/2020

Media sanción a teletrabajo: la batalla del FIT contra el lobby patronal

El Congreso Nacional dio media sanción al dictamen “de consenso” de regulación del teletrabajo, con el voto afirmativo de 215 diputados, pertenecientes a todos los bloques mayoritarios, y 29 abstenciones –con fundamentos muy diversos y hasta contrapuestos.


La abstención de los diputados del Frente de Izquierda, Romina Del Plá y Nicolás Del Caño, a la ley en general, cumplió la función de señalar los puntos sensibles que el lobby de las cámaras empresariales logró imponer en la versión final de la ley, y fue acompañada por una batalla artículo por artículo para combatir las disposiciones que abren las puertas a atropellos patronales de distinto orden y a la precarización y flexibilización laboral.


La extensión del teletrabajo producto de la cuarentena, que incorporó masivamente a trabajadores de todos los rubros a esta modalidad, puso al rojo vivo la completa desregulación de la misma, mostrando que es un terreno donde reina la vulneración de los derechos laborales, la superexplotación laboral y los abusos patronales. Una ley de protección de los teletrabajadores, que incorpore la actividad a los Convenios Colectivos de Trabajo y establezca un piso de derechos, por lo tanto, no hay dudas de que es un asunto de urgencia –y por eso mismo el FIT presentó hace dos semanas un proyecto muy completo sobre el tema.


Luego de abstenernos en el aval a la ley de modo íntegro (votación en general), en el tratamiento en particular nuestros diputados aprobaron todos los artículos referidos a la optatividad, a la jornada definida, la igualdad salarial y de condiciones convencionales con el trabajo presencial, de conectividad, elementos a cargo de las patronales, de compensación (aunque limitada) de gastos de servicios y de los derechos colectivos y de representación sindical. Pero propusimos modificaciones y enmiendas –que fueron rechazadas en bloque por el oficialismo- en 13 artículos, a los que contrapusimos una redacción alternativa, punto por punto, para proteger efectivamente a los trabajadores.


Los aspectos de la ley que rechazamos


En cuestiones de importancia, el texto aprobado incorpora artículos muy gravosos que se anotó como punto a favor el lobby patronal, y que valieron el voto favorable de la mayoría de los diputados del radicalismo, el PRO y la Coalición Cívica al dictamen elaborado en la comisión de Trabajo –Cambiemos firmó el dictamen “en disidencia parcial” (tras pugnar por mayores concesiones al sector empresarial), pero finalmente se emblocaron mayoritariamente con el voto a la media sanción. El diputado Ansaloni (del bloque del mendocino Ramón) presentó incluso un dictamen de minoría el día previo a la sesión, pero terminaron votando a favor a la ley en general.


En primer lugar, en el Artículo 4° se habilita el trabajo por objetivo, es decir, el trabajo a destajo o por piezas: una modalidad de superexplotación laboral clásica del siglo XIX, extendida en el empleo rural, que la flexibilización laboral viene introduciendo en convenios de empresa (Oca) y contratos, desde los ’90. En lo que tiene que ver con la optatividad y la reversibilidad, se habilita que la libre voluntad del trabajador para el cambio de modalidad sea avasallada por la patronal en nombre de “razones de causa de fuerza mayor”: un eufemismo utilizado por las patronales para imponer de manera arbitraria cualquier motivo que permita violar lo que el propio texto de la ley se supone que está garantizando como derecho laboral. Además, ante el incumplimiento de esta prerrogativa de la parte obrera, en lugar de sancionar a la empresa, se “ofrece” al trabajador ¡que se dé por despedido sin causa! Cuando lo que urge en estos momentos es parar la sangría de los despidos masivos e imponer una efectiva prohibición de los mismos.



Finalmente, la ley entraría en vigencia 90 días después de la cuarentena, cuando a todas luces la situación es urgente ahora. Esa condición solo responde a la presión de los capitalistas que quieren seguir violando derechos laborales cuando se les ha impuesto masivamente el cambio de modalidad a “la explotación laboral remota”.


Modificaciones que propuso el FIT y el Frente de Todos rechazó


Del Plá y Del Caño rechazaron fuertemente estos aspectos –y su eliminación en los cuatro artículos respectivos- y pelearon por la modificación de un total de trece artículos. Citamos aquí algunos de los más importantes.


En el mencionado artículo 4 (probablemente el más gravoso de todos), sobre la jornada laboral, planteamos eliminar el trabajo por objetivos, y establecer taxativamente su prohibición, así como la del monotributo por considerarlo un fraude laboral, y la incorporación de estabilidad laboral por dos años y mayores límites a la extensión de la jornada laboral.


De vital importancia fue el pedido para que se coloque en el texto de la ley la reincorporación de todos los trabajadores que hayan sido despedidos durante la vigencia de la emergencia sanitaria por no contar con la conectividad y/o implementos tecnológicos para realizar teletrabajo.


En relación al derecho a la desconexión digital, planteamos el reconocimiento de las horas extras y el pago correspondiente por ellas, así como un franco post guardia, sin afectar el salario.


Sobre tareas de cuidados de menores, personas con discapacidad o adultos mayores, planteamos elevar la edad de los niñes bajo dependencia de 13 a 14 años, y que se incorpore el derecho a un ingreso adicional destinado a afrontar el costo de jardines materno-parentales, de modo de compatibilizar el cumplimiento de las tareas laborales y de cuidado a su cargo. Junto con ello, reclamamos incorporar un aspecto fundamental que está borrado por completo de la media sanción: el derecho a licencias pagas.



En relación a la obligación patronal de garantizar los elementos de trabajo, plantemos que se incorpore un listado mínimo, para no dar lugar a controversias sobre los instrumentos que debe garantizar como piso. Reclamamos asimismo que la compensación de gastos al trabajador por el costo del trabajo a distancia sea cubierta en su totalidad.


Sobre los derechos sindicales, propusimos que se garantice el desarrollo de asambleas durante la jornada laboral, tanto para los afectados a teletrabajo como a los que prestan tareas presenciales, y que el empleador deba proveer el lugar físico para las mismas cuando los trabajadores decidan llevarlas a cabo de modo presencial.


Del mismo modo, formulamos modificaciones en relación a la seguridad e higiene, haciendo responsable a las ART por cualquier enfermedad o accidente que suceda durante la jornada laboral; y la estricta prohibición de seguimiento y vigilancia electrónica.


Finalmente, planteamos que la ley debía ser publicada de inmediato en el Boletín Oficial y contar con un plazo máximo de reglamentación de 10 días para que entre en vigencia de inmediato.


Todos estos aspectos, que fueron rechazados por el kirchnerismo, estaban ampliamente garantizados en el Proyecto de Ley de autoría del Partido Obrero, que presentó Romina Del Plá con el acompañamiento de Del Caño. Siguen siendo, asimismo, una plataforma para la lucha de los trabajadores en cada gremio, del mismo que lo será velar por el efectivo cumplimiento de los aspectos progresivos de esta ley –que no pueden quedar librados a la acción de la burocracia sindical entreguista, ni a la voluntad de velar por ellos por parte de un gobierno que no hace más que ceder ante los reclamos de los capitalistas, en detrimento de las y los trabajadores.