Políticas

24/1/2021

Nuevo decreto de prohibición de despidos y doble indemnización: una mano a los empresarios

Una medida que no detuvo la pérdida de puestos de trabajo el año pasado y que ahora cubrirá aún menos.

El decreto del gobierno publicado el sábado, por el cual se prorroga la prohibición formal de despidos por 90 días y la doble indemnización hasta diciembre próximo, fue saludado calurosamente por la burocracia de la CGT y cuestionado por las patronales de la UIA pese a que “será más barato despedir” dado que la medida viene con una “flexibilización favorable a los empresarios”, como destaca el diario Ámbito Financiero (23/1).

Es que el decreto establece un tope de $500 mil para el plus de la doble indemnización que perjudica a los trabajadores que, por antigüedad o categoría o porque revisten bajo regímenes especiales, tengan salarios por encima de la canasta de pobreza que incluya un alquiler.

Así, por ejemplo, un empleado que cobre un salario bruto de $80.000 -aproximadamente $66.000 de bolsillo- y tenga 10 años de antigüedad, el plus que le corresponderá, en lugar de ser del 100% ($800.000) será del 62% ($500.000).

Si se trata de un trabajador que gana $100.000 brutos, aproximadamente $83.000 netos, como sucede en el caso de muchos obreros y empleados aceiteros, bancarios o aeronáuticos, por ejemplo, y tiene una antigüedad de 20 años, el plus pasa del 100% ($2.000.000) a $500.000, o sea el 25 por ciento.

Y los porcentajes del plus irán descendiendo a lo largo del año, en la medida que se incrementen los salarios, ya que el tope de $500 mil permanecerá invariado hasta el mes de diciembre.

Esto deja abiertas las puertas para los despidos de los trabajadores mejor pagos para ser reemplazados por nuevos con salarios menores.

La UIA justifica su oposición en que, con la medida no se “impulsa la creación de puestos nuevos de calidad” y “constituyen un obstáculo para combatir el empleo en negro y fomentan la informalidad”.

Una falacia por cada palabra: en primer lugar porque la medida de la doble indemnización no alcanza a ningún trabajador que haya sido contratado luego del 13 de diciembre del 2019. Es decir que los nuevos quedan fuera del paraguas agujereado de la medida.

Además, la prohibición, que se mantuvo a lo largo de toda la pandemia, no ha impedido los despidos. Según el Ministerio de Trabajo se perdieron 200 mil puestos formales entre febrero y octubre pasados. Y a esto se le suma que “desde el inicio de la pandemia se llevaron a cabo cerca de 600.000 desvinculaciones bajo la modalidad de retiro voluntario”, o sea retiros nada voluntarios (ídem).

En ambos casos, con la participación por acción u omisión de la burocracia sindical que, a lo largo de los meses que lleva la pandemia, permitió o suscribió suspensiones con grandes descuentos salariales y despidos o “retiros voluntarios” como, entre muchos otros, los 1400 de Techint el año pasado, al inicio de la llegada del coronavirus, que fueron negociados con la dirección del sindicato.

Las patronales de todos los sectores, contratadoras seriales en negro, que mantienen a más del 40% de los trabajadores del país en la informalidad desde hace décadas, piden más facilidades para despedir, no para “crear más puestos de calidad”. Con el “tope a la doble indemnización” se incentivará “el despido de personas con mayores derechos laborales” que, “en el actual contexto, seguramente sean reemplazados por trabajadores informales y con menores derechos laborales” (ídem).

Además, el decreto ratifica que quedarán por fuera de la prohibición de ser despedidos todos los trabajadores del Estado y de organismos, sociedades, empresas o entidades (YPF, Aysa), es decir que los gobiernos mantienen en sus manos la potestad de seguir dejando trabajadores en la calle como sucedió en muchos sectores estatales en medio de lo más crudo de la pandemia.

El decreto añade, de manera adicional, otro ataque a los trabajadores ya que establece también que, por 90 días, el coronavirus se considerará “presuntivamente una enfermedad de carácter profesional” para “la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la ley sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”. Es decir que deja afuera a los que realizan teletrabajo.

La defensa de los puestos de trabajo requiere de una intervención decidida del movimiento obrero, de la ruptura de las organizaciones sindicales con los gobiernos y de la organización del activismo y los sectores clasistas y combativos para enfrentar la ofensiva precarizadora y flexibilizadora de las patronales.

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