Políticas

23/3/2025

Para los jubilados, ni justicia

Se establecen nuevas dilaciones para el dictado de sentencias

Basta de ataques a los jubilados

La Cámara Federal de la Seguridad Social elevó a la Corte Suprema un pedido de suspensión por el plazo de 90 días del dictado de sentencias simples para la aprobación de la primera liquidación y sus actualizaciones en las causas previsionales de juicios contra la Anses por la actualización de haberes jubilatorios; el mismo se conoció a través de un comunicado oficial de dicho organismo.

La solicitud fue aceptada a través de la Resolución 118/2025 violando la actual normativa, dado que los jueces están obligados a cumplirlo en el plazo de 10 días hábiles.

Se trata de juicios que llevan más de 10 años a la espera de una resolución favorable, para que un jubilado pueda cobrar las deudas previsionales mal liquidadas.

Para fundamentar el pedido al máximo tribunal se indicó que los juzgados federales de primera instancia señalan "que la petición en cuestión es necesaria a fin de mitigar el colapso que enfrenta el fuero y así brindar un mejor servicio de justicia".

En la práctica, y según varias fuentes, esa exigencia no se está cumpliendo en general desde hace bastante tiempo. Por eso, lo resuelto es calificado como “una formalización” de una situación ya existente, que en el ámbito judicial justifican al invocar la gran cantidad de reclamos, sobre todo por reajuste de haberes.

Lo dispuesto se sumó a otra suspensión que ya estaba vigente: la de los plazos para dictar fallos en general (las sentencias de resolución) en los litigios por causas jubilatorias; esto último rige tanto para los juzgados de primera instancia como para las salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, donde se tramitan las apelaciones de las sentencias.

En estos días, según informa La Nación en base a fuentes de la Corte Suprema, está en trámite una solicitud de los jueces camaristas para que se prorrogue por 180 días la resolución 1.347 de mayo de 2024. Esa resolución suspendió la vigencia de los plazos de 40 y 60 días hábiles que tienen los jueces de primera y de segunda instancia, respectivamente, para dictar sentencias (esto se refiere a la etapa de resolución del caso y no a la de ejecución, que es de revisión de los montos a abonar, para la cual el plazo es, como se consignó más arriba, de 10 días hábiles). A partir de septiembre último, los haberes de los jubilados con sentencias judiciales que quedaron firmes desde el 1° de julio de 2024 se actualizan en un plazo máximo de 120 días hábiles, siempre según lo dicho por el organismo. Y no se abona en ese momento el retroactivo, que es el monto que surge de las diferencias entre los ingresos redefinidos según el fallo judicial y los que fueron efectivamente abonados, considerando (por lo general) un período iniciado dos años antes de haberse iniciado el reclamo. Así, el pago del retroactivo se deja para más adelante.

Un juicio por ajustes jubilatorios en Argentina se prolonga por más de 10 años. Las resoluciones judiciales ya citadas tienen el objetivo de prolongar la espera aún más y si, a pesar de todo, se llega a sentencia firme, el retroactivo -que es la parte gorda del beneficio- no se cobra sino mucho tiempo después.

El ataque a los jubilados por este y otros gobiernos está en toda la línea. No queda otra que salir a la lucha, como lo venimos haciendo, enfrentado los palos y gases de Patricia Bullrich y Jorge Macri, con el apoyo ahora significativo de una masa de trabajadores que acompaña nuestros reclamos.