Políticas

29/1/2024|1685

Penas de cárcel efectiva para los manifestantes, entre los pasajeros que no se bajan de la Ley Ómnibus

La reforma del artículo 194 del Código Penal busca encarcelar a manifestantes, activistas y dirigentes sindicales, piqueteros y políticos.

Movilización piquetera.

Dentro de los numerosos artículos que pudo conservar el oficialismo en el proyecto de “Ley Ómnibus”, que ingresó al Congreso y que sería tratado en Diputados este miércoles 31, prevalecen las reformas represivas que buscan aplicar y agravar determinados tipos penales contra el derecho a manifestarse y la organización independiente y libertad de expresión de los trabajadores.

De esta forma, la reforma del artículo 194 del Código Penal –uno de los instrumentos más utilizados para perseguir penalmente a los trabajadores- intenta convertirse en el ariete del gobierno derechista y represor de Javier Milei y Patricia Bullrich contra los trabajadores.

No solo se busca modificar la redacción del articulado para prohibir lisa y llanamente el derecho a manifestarse, sino que el gobierno intenta imponer un aumento de las penas para así impedir la excarcelación ante eventuales imputaciones, haciendo pasar la prisión efectiva contra manifestantes, activistas, trabajadores, dirigentes sociales, políticos y sindicales, y quienes se les ocurran.

El contraste de esta intentona antiobrera es la eliminación de las sanciones y penalidades para las patronales que sí cometan el ilícito de una deficiente o nula registración laboral y/o impongan todo tipo de condiciones precarias y paupérrimas de trabajo y contratación.

Los artículos de la Ley Ómnibus son un calco del protocolo antipiquete, ilegal e inconstitucional, de Patricia Bullrich, cuyo propósito quedó revelado prematuramente con una ostentación de fuerza represiva, con innumerables provocaciones, contra los trabajadores que se manifestaron el 20 de diciembre del 2023 a Plaza de Mayo. Pretenden instaurar un Estado de excepción, como denunció Romina Del Plá en el plenario de comisiones de Diputados del cual salió el ilegítimo dictamen de mayoría.

La modificación del Código Penal busca agravar el monto y el mínimo de las penas, buscando mantener en cautiverio a los trabajadores que se manifiesten mientras se sustancien los juicios armados en su contra, algo que puede durar años e implica un daño irreparable: el Estado punitivo de la prisión preventiva.

La pena del artículo 194 pasaría de los actuales 3 meses a 2 dos años de prisión a un rango de entre 1 año y 3 años y 6 meses. Además, se incorporarían agravantes de 2 a 4 años para quienes lleven un “arma” o “causen daño físico”, y de 2 a 5 años para quienes “dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación”.

Los alcances de “organizadores” pueden dar lugar a interpretaciones de las más amplias, sindicándose a los mismos como aquellos que promuevan la acción y/o la difundan, o que sirvan para garantizar su realización por medios instrumentales (sonido, transporte, escenario, quien facilita una locación o establecimiento, etc.), convirtiéndose en una censura burda a la libertad de expresión, el derecho de reunión y otros tantos derechos de jerarquía constitucional.

Además, la figura de “organizador” equivale a la apertura de una puerta directa a la persecución política debido a que las protestas serían interpretadas como “afectaciones al orden público y la seguridad”.

La incorporación del concepto de “seguridad nacional” –no definido en ninguna de las leyes de la materia- otorga facultades discrecionales al Ejecutivo a quien la ley le brinda todo tipo de facultades arbitrarias, como la notificación preexistente de las manifestaciones y una suma de requerimientos e informes imposibles, y potestades para modificar todo lo que se les ocurra (fecha, hora, lugar, condiciones, etc.). Una ilegalización del derecho a peticionar ante las autoridades y a la manifestación espontánea, como sucedió el mismo 20 de diciembre tras la presentación del DNU antiobrero de Javier Milei.

El gobierno también se propone agravar las penas en caso de “atentado y resistencia a la autoridad”, figura que es utilizada “discrecionalmente” por las fuerzas represivas y el Estado contra los manifestantes, con la sola declaración testimonial de un propio agente policial.

El proyecto de ley que llega al Congreso aún incorpora las bases fundamentales para atacar a los trabajadores y atarlos de manos y pies para hacer pasar la reforma laboral antiobrera y el ajuste. Esta orientación debe ser rechazada con la movilización popular el paro nacional, junto al plan de lucha, independientemente de que, como ya ha quedado demostrado, ninguna protesta podrá ser detenida con la criminalización ilegal del Estado antiobrero.

https://prensaobrera.com/politicas/el-paro-del-24-la-enorme-movilizacion-nacional-y-el-dia-despues

https://prensaobrera.com/politicas/como-seguimos-despues-del-paro-nacional