Proyecto de ley
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Diputado de la Ciudad por el Frente de Izquierda
Proyecto de Ley
Artículo 1º. Se declara la emergencia energética en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El propósito de la misma es asegurar el suministro de energía eléctrica a la población de la Ciudad, en el cuadro del colapso eléctrico verificado en las últimas semanas.
Art. 2º. La presente emergencia se extenderá desde la promulgación de esta ley hasta el 31 de marzo de 2014, pudiendo esta Legislatura prorrogarla toda vez que lo considere necesario.
Art. 3º. Se crea un Comité de emergencia energética, integrado por:
a) un representante de cada bloque de la Legislatura de la Ciudad;
b) representantes de los consejos consultivos de las comunas y de los barrios afectados;
c) representantes electos de los trabajadores y técnicos de las distribuidoras de energía;
d) académicos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires.
Art. 4º. Son funciones del Comité de Emergencia:
a) realizar un mapa de las zonas de la Ciudad afectadas por los cortes de luz, así como de las subestaciones, cámaras y tendidos que se encuentren colapsados por la falta de renovación y mantenimiento adecuados;
b) disponer la compra de todos los materiales y equipos, así como la contratación de los trabajadores y técnicos necesarios para la emergencia;
c) ordenar la ejecución de todas las tareas de reparación que emerjan de los relevamientos anteriores.
Art. 5º. El Comité de Emergencia tendrá amplias facultades de intervención sobre las distribuidoras de energía con jurisdicción en la Ciudad. En ese carácter, podrá solicitar a las mismas la información técnica necesaria y coordinar con sus departamentos todas las tareas para la emergencia.
Art. 6º. Se ordena al Comité de Emergencia la convocatoria y elaboración de un padrón de técnicos y operarios electricistas, para la formación de un mínimo de 60 (sesenta) cuadrillas de emergencia, a razón de cuatro por comuna de la Ciudad. La tarea de estas cuadrillas es atender de inmediato a las tareas de reparación de cámaras, subestaciones, cableados y todo otro desperfecto ligado al colapso eléctrico, según las solicitudes que emanen de los distintos barrios. Los operarios y técnicos convocados serán contratados bajo las condiciones salariales y laborales establecidas en el convenio colectivo del sindicato de Luz y Fuerza.
Art. 7º. Se ordena al Comité de Emergencia colocar a disposición de los barrios afectados un mínimo de 1.500 (mil quinientos) generadores, a razón de 100 por comuna, para atender las necesidades más urgentes de consorcios, complejos habitacionales y predios afectados por los cortes de energía.
Art. 8º. Para sufragar a los gastos planteados en esta ley, se crea un impuesto de emergencia equivalente al 3% de todos los ingresos del Casino flotante y máquinas tragamonedas ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos o en territorios o aguas federales circundantes a la misma. Los fondos serán percibidos por la Lotería Nacional y el Instituto de Apuestas de la Ciudad, y transferidos al tesoro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 9º. De forma.