Proyecto de Ley de Salida al Vaciamiento Sanitario
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Considerando:
Que el presente proyecto de Ley está basado en el que presentáramos con el No. 5468-D-2002, incorporando un conjunto de aspectos que han surgido de su discusión con organizaciones de trabajadores de la salud así como con diferentes asambleas populares de la Ciudad.
Que el actual proceso de descomposición económica tiene una de sus más violentas expresiones en el derrumbe completo del sistema hospitalario. En la Ciudad de Buenos Aires, los hospitales públicos -según datos de la Secretaría de Salud- están en el nivel 2° y 3°. Es decir, que sólo se atienden urgencias, se cierran salas de internación, se suspenden cirugias, pruebas diagnósticas o procedimientos programados. Esto, como resultado conjunto de la falta de medicamentos e insumos; de personal profesional y técnico, de salas y equipamientos hospitalarios.
Que en el plano de los medicamentos e insumos, el “déficit” de insumos, prótesis, medicamentos y productos farmacéuticos producido en el mes de enero se ha revelado como una maniobra especulativa montada por los monopolios proveedores: los medicamentos “aparecieron” apenas comenzaron a producirse aumentos en los precios de lista. El gobierno nacional ha revelado una absoluta impotencia para frenar esta escalada: mientras se creaba una “comisión” para “concertar” con los laboratorios, éstos ya se habían despachado con aumentos de “entre el 8 y 12,5%, aunque en algunos casos los incrementos superan el 26%” (Clarín, 12/2). La “concertación” entre el Gobierno y los pulpos farmacéuticos es una cortina de humo levantada sobre esta escalada de precios. Los monopolios han advertido que “la decisión de incrementar los precios es la ùnica alternativa posible para evitar el desabastecimiento” (id), en una clara actitud de extorsión sobre el conjunto de la población.
Que los monopolios farmaceúticos fundan sus aumentos en la devaluación, y el consiguiente incremento de sus insumos importados. Pero en una industria cuyo valor de producción alcanza los 4000 millones de dólares anuales, sus materias primas importadas ascienden a unos 600 millones, es decir, no más del 15% de sus precios de venta “ex fábrica”. En cambio, el 85% restante, compuesto por costos locales, ha visto reducido su valor en dólares en un 50%. A ello, debe añadirse que no existen condiciones en la demanda de medicamentos que los justifique las subas en los precios. Pero los pulpos farmacéuticos pretenden preservar sus beneficios y remesas al exterior en dólares, en un país donde todos los ingresos se han reducido a la mitad en esa moneda.
Que los anuncios recientes de los gobiernos nacional y de la Ciudad, de responder a los aumentos de los laboratorios con posibles producciones propias de medicamentos genéricos, chocan con los limites insuperables que resultan de esta orientación social de sometimiento a los pulpos capitalistas. Los laboratorios o centros sanitarios públicos donde se pretenden elaborar estos genéricos están siendo asfixiados presupuestariamente. Tal es el caso de los Talleres Protegidos y del Instituto Malbrán, que viene luchando desde hace meses contra su vaciamiento. Lo mismo ocurre con las universidades nacionales y sus laboratorios, condenados al “recorte” y a la “subejecución” de partidas. Pero aún en el hipotético caso de que se avanzara en la producción de genéricos, ello sólo permitiría cubrir una franja determinada de medicamentos, aquellos con patente anterior a la legislación sancionada en 1995, o cuya elaboración no constituya un secreto industrial de los grandes laboratorios farmacéuticos. En estos dos casos, la producciópn de medicamentos continuará en manos de los pulpos capitalistas.
Que en la presente ley, planteamos la creación de un Laboratorio de la Ciudad, dotando a estos establecimientos de todos los requerimientos que sus trabajadores vienen reclamando. Pero adicionalmente, establecemos medidas dirigidas a quebrar el monopolio capitalista de la producción de medicamentos: en primer lugar, terminar con el secreto comercial que ampara los sobreprecios y las ganancias extraordinarias de los laboratorios, abriendo sus libros a los comités de trabajadores y usuarios. Luego, habilitando al Laboratorio de la Ciudad a producir todo tipo de medicamentos. Para ello, planteamos suspender la vigencia de la legislación de patentes -leyes 24481 y 24572- sancionada por los partidos del régimen, para cumplir con las exigencias del imperialismo en la materia.
Que un aspecto esencial del vaciamiento del sistema de hospitales públicos pasa por la política sistemática de liquidación de las condiciones laborales de sus trabajadores; es decir, la miseria salarial y la superexplotación que conduce a que los profesionales y técnicos que hoy trabajan deban multiplicar turnos y esfuerzos mientras que, por otra parte, miles de técnicos y médicos permanezcan desocupados, o contratados en condiciones precarias.
Que esta ley se dirige resueltamente a cortar con ese vaciamiento: por eso, dispone: a) el ingreso a la carrera profesional, nombramiento y titularización de los centenares de profesionales que ya han cumplido con todos los requisitos necesarios para su designación. La Asociación de Médicos Municipales estima que es necesario incrementar en un 30% la presente planta de profesionales en los hospitales públicos de la Ciudad, para cubrir las necesidades presentes. b) el nombramiento del personal técnico (enfermeros, técnicos radiólogos, oxigenistas) necesario para cubrir los requerimientos de los hospitales de la Ciudad, que es estimado en unos 2500 técnicos.
Que el Ejecutivo de la Ciudad ha agravado, en todos los términos, esta catástrofe sanitaria, con su declaración de “emergencia económica y financiera”. En efecto: pende hoy sobre los trabajadores de la salud la amenaza de disponibilidades o cesantías; mientras tanto, los salarios ya han comenzado a pagarse fraccionados, y, en un futuro cercano, en los bonos a emitir por parte del gobierno de la Ciudad. Mientras se condena de este modo a los trabajadores públicos, se le entrega a la banca y a los monopolios capitalistas la friolera de 50,000 millones de dólares, en el proceso de confiscación que lleva adelante el gobierno que asumió con el aval del actual Jefe de Gobierno. Por ello, la presente ley dispone cerrarle el paso a la “emergencia económica” reaccionaria en el plano de la salud, asegurando a sus trabajadores el pago integral y en fecha de los salarios en pesos, mensualmente indexados.
Que no debe sorprender, a partir de lo anterior, que en nombre de la “emergencia sanitaria”, se pretenda afectar ahora las condiciones laborales de los trabajadores de la salud. Pero las inmensas necesidades sanitarias no pueden ser el ariete de una mayor superexplotación, como resultaría, por caso, de la extensión de horarios y tareas. Esas necesidades, por el contrario, deben ser el punto de partida para la creación de puestos de trabajo para los trabajadores de la salud. Es en estos términos es que planteamos la creación de un nuevo turno hospitalario.
Que el vaciamiento del hospital público no constituye una coyuntural “emergencia sanitaria”, sino que es una exigencia del gran capital, para viabilizar y tornar rentables los programas en curso de privatización de la salud. A este mismo proceso de liquidación está sometido el PAMI, bajo el peso del desfinanciamiento y el endeudamiento deliberados. El punto final de esta proceso es la privatización del propio hospital público, a través de mecanismos abiertos o encubiertos de arancelamiento y de los sistemas de “tercerización”, que se han generado nuevos negocios privados a costa del presupuesto público. Hoy, tenemos como resultado el desquicio general de todos los servicios hospitalarios complementarios. Por eso, esta ley propone la remunicipalización de los servicios de maestranza, cocina y mantenimiento, absorbiendo a la planta de la Ciudad a los trabajadores hoy involucrados.
Que otro de los aspectos del desquicio hospitalario, también alentado oficialmente, es el desmantelamiento de los neurosiquiátricos, con el declarado propósito de hacer de sus actuales terrenos “áreas vacantes” para la especulación inmobiliaria (Corporación del Sur). En nuestro proyecto, planteamos la prohibición expresa de afectar la actual infraestructura edílica de los hospitales de la Ciudad, así como un plan de mantenimiento y expansión que debe comenzar por el Hospital de Niños Pedro de Elizalde.
Que el derrumbe del hospital público se integra a una crisis más vasta: la del conjunto del sistema de salud cuya privatización fue abiertamente alentada por los gobiernos capitalistas de la última década. Así lo revela el quebranto manifiesto de las Obras Sociales y aún de las prepagas, sacudidas por la morosidad de cuotas y el éxodo permanente de afiliados. El Gobierno Nacional ya ha anunciado la pretensión de enjugar este déficit afectando la extensión del Programa Médico Obligatorio (PMO). Frente a esta pretensión de salvar a los monopolios capitalistas afectando la salud de los trabajadores, nuestro proyecto plantea un camino inverso: reorganizar al conjunto del sistema de salud como sistema estatal, de cobertura universal y gratuita, bajo control de los trabajadores y usuarios.
Que el conjunto de medidas que propone esta ley no puede quedar en manos de aquellos que actuaron, desde todos los estamentos del estado, como activos liquidadores de la salud pública. La ley propone, por ello, un Consejo de Salud integrado por representantes de los trabajadores y de los usuarios del sistema, es decir, la población de la Ciudad. Esta fusión entre trabajadores y usuarios ya se ha producido, por otra parte, en el proceso de asambleas, marchas y cacerolazos que ha ganado a la Ciudad en las últimas semanas: así, delegaciones de las asambleas populares de los diferentes barrios de la Ciudad han concurrido a los hospitales de su zona, para solidarizarse con la lucha de médicos y demás trabajadores de la Salud en defensa del hospital público. Son ellos, y sus organizaciones, quienes pueden sacar al sistema de salud de la Ciudad del desastre al que lo han conducido los monopolios capitalistas y sus gobiernos.
Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la sanción de la siguiente:
LEY – Salida al Vaciamiento Sanitario
Artículo 1°.- La presente ley tiene como objeto establecer una salida a la presente crisis sanitaria en la Ciudad. Para ello, se disponen un conjunto de medidas dirigidas a asegurar la provisión de medicamentos e insumos básicos; intervenir a los monopolios capitalistas de la industria farmacéutica; asegurar la rehabilitación de la infraestructura hospitalaria; y la provisión de los puestos y las condiciones de trabajo del personal profesional, técnico y administrativo de los hospitales de la Ciudad.
Capítulo 1: Abastecimiento de medicamentos e insumos
Art. 2º.- Se crea el Laboratorio de la Ciudad de Buenos Aires, con la función de producir el conjunto de medicamentos e insumos que sea requerido por el sistema hospitalario de la Ciudad y el sistema de obras sociales y PAMI.
Art. 3º.- El Laboratorio de la Ciudad estará habilitado para producir todo tipo de medicamentos, estén o no producidos en el país, y se encuentren o no protegidos por la legislación de patentes vigente, toda vez que la situación de abastecimiento y precios así lo determine.
Art. 4º.- Colócanse a disposición del sistema de salud pública el conjunto de los inventarios de medicamentos e insumos existentes en droguerías, farmacias y laboratorios. El registro y asignación de estas existencias estará a cargo del Comité de Salud creado en el Art. 20º de esta Ley.
Art. 5º. – A partir de la sanción de esta ley, queda suspendido en el ámbito de la Ciudad la vigencia de las leyes 24481 y 24572 de Patentes.
Art. 6º.- Se crea la Administración de Medicamentos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es su función asegurar la bioseguridad de los medicamentos e insumos a ser producidos en el ámbito de la Ciudad, a través de un comité técnico científico integrado por representantes de la Universidad de Buenos Aires, de profesionales de la salud, técnicos, representantes de las organizaciones de pacientes y de las asambleas populares.
Capítulo 2: Precios
Art. 7º.- Se retrotraen y congelan los precios de todos los medicamentos e insumos hospitalarios a los precios de lista vigentes al 1º de diciembre de 2001.
Art. 8º.- Se dispone la intervención de los laboratorios de drogas básicas, insumos y especialidades medicinales por parte del Comité de Salud creado en el Artículo 20º de esta Ley. El objeto de la misma es la apertura de sus libros contables, a fin de determinar sus costos de producción y comercialización, beneficios, política de remesas de utilidades al exterior y todo otro aspecto que pueda incidir en los precios del sector.
Condiciones de trabajo
Art. 9º.- Dispónese el ingreso a la carrera profesional, el nombramiento y la titularización automática e inmediata (en el plazo perentorio de treinta días) de todos los profesionales que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a la fecha han cumplido con los requerimientos establecidos para tal fin.
Art. 10º.- Dispónese el ingreso al sistema hospitalario del personal de enfermería egresado de las respectivas escuelas y universidades habilitadas, hasta completar un número total de 2500. La Comisión que se crea en el Artículo 14 de esta Ley establecerá las proporciones entre las diferentes disciplinas (auxiliar, profesional), conforme las necesidades del sistema hospitalario.
Art. 11º.- Los salarios del personal profesional, de enfermería, técnico y administrativo de los hospitales será percibido integralmente en pesos del primero al quinto día hábil de cada mes. Los mismos serán objeto de reajustes mensuales, según la inflación registrada en el mes trabajado.
Art. 12º.- Se dispone un aumento de emergencia del 50% sobre el actual salario de bolsillo de todo el personal de los hospitales. Todos los adicionales no remunerativos percibidos en la actualidad adquieren un carácter remunerativo, a partir de la promulgación de la presente ley.
Art. 13º.- Prohíbese cualquier disponibilidad o cesantía del personal contratado, de planta permanente o transitoria que se encontrare trabajando en el sistema hospitalario de la Ciudad al 30 de diciembre de 2001.
Art. 14º.- Se crea el segundo turno hospitalario, con carácter vespertino. El mismo brindará las mismas prestaciones del turno inicial, y no reviste características de extensión horaria. Para la cobertura de los cargos necesarios para cubrir este turno, se dará prioridad a profesionales y trabajadores de la salud incursos en los artículos 9º y 10º de esta ley.
De la infraestructura y servicios hospitalarios
Art. 15º.- Se dispone la realización de un relevamiento destinado a identificar servicios y salas de internación que hubieran sido clausurados en los últimos cinco años, así como faltantes en materia de equipamientos hospitalarios. Este relevamiento se realizará en un plazo máximo de 30 días, y dará lugar a un plan para la reapertura inmediata de los servicios y salas clausurados.
Art. 16º.- Queda prohibida, a partir de la promulgación de esta ley, cualquier otra disposición que afecte la actual infraestructura edilicia y sanitaria de los hospitales públicos de la Ciudad, en particular, las área actualmente ocupadas por los Hospitales Neurosiquiátricos Borda, Moyano y Alvear.
Art. 17°.- Se dispone la remunicipalización de los servicios de maestranza, cocina y mantenimiento de los hospitales públicos. El personal actualmente contratado para estos servicios será absorbido por el servicio municipal respectivo.
Art. 18º.- Se crea el Programa de mantenimiento y expansión de la infraestructura hospitalaria de la Ciudad. Es su prioridad el inicio de las obras del nuevo Hospital de Niños Pedro de Elizalde.
Art. 19º.- Queda garantizado, en todo el ámbito de la Ciudad, la prestación universal y gratuita de servicios hospitalarios. Queda prohibida la percepción de todo tipo de arancel, bono contribución o coseguro en dicho ámbito.
Del Comité de Salud
Art. 20º.- Se crea el Comité de Salud de la Ciudad, integrado por representantes electos a tal efecto por los trabajadores de la salud, en sus niveles profesional, enfermería, técnico y administrativo; por delegados de base de sus respectivas organizaciones gremiales, y por representantes de las Asambleas Populares de los barrios de la Ciudad.
Art. 21º.- Son funciones de este Comité de Salud:
a) asegurar el abastecimiento de especialidades medicinales al conjunto de la población que atiende sus necesidades sanitarias en la Ciudad.
b) Controlar al conjunto de compras y licitaciones que efectúa el sistema de salud pública.
c) Asegurar el ingreso de todo el personal profesional, enfermería, técnico y administrativo necesario para atender a las necesidades sanitarias
Art. 22º.- El Comité de Salud creado en el Art. 20º elaborará una propuesta de salida a la crisis de las Obras Sociales y del PAMI, sobre la base de asegurar la cobertura sanitaria integral y gratuita para todos sus afiliados, y un sistema de salud estatal, único y universal bajo control de los trabajadores de la salud, las organizaciones obreras y los jubilados.
Art. 23º. – Comuníquese, etc.
Sala de la Comisión: 13 de marzo de 2002
ALTAMIRA, Jorge.