Políticas

15/11/2002|729

Proyecto de ordenanza

VISTO:


Los reiterados sobreprecios denunciados en el pago de la obra pública municipal, el gran endeudamiento de la comuna y


CONSIDERANDO:


Que existen decenas de miles de vecinos que aún carecen de servicios e infraestructura básica (cloacas, energía eléctrica, agua potable, alumbrado público, desagües y pavimento).


Que, al mismo tiempo, según es público y notorio, se han ejecutado obras públicas no imprescindibles por sumas millonarias en el ejido urbano y en áreas que ya cuentan con los servicios básicos.


Que las barriadas salteñas están pobladas por decenas de miles de trabajadores desocupados y subocupados sin perspectivas como resultado de la política fondomonetarista.


Que estos trabajadores desocupados han creado sus propias organizaciones, elaborado padrones de desocupados y planteado al municipio ser incorporados a trabajar en la obra pública municipal.


Que cuenta el municipio con una estructura de planta permanente de personal técnico necesario para proyectar y ejecutar la obra pública básica y que en muchos casos esta estructura se encuentra sin una actividad específica, situación provocada por la tercerización de casi todos los servicios que presta este municipio a lo largo de los últimos años.


Por ello:


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA EN REUNION HA ACORDADO Y ORDENA:


Artículo 1°.- Disponer que a partir de la fecha toda obra pública a realizarse en el municipio deberá realizarse por administración bajo la dirección de los ingenieros y técnicos de su planta permanente de personal. Que se empleará la mano de obra de la planta permanente municipal. La mano de obra faltante se incorporará dándole preferencia a los vecinos desocupados de la zona en donde se vayan a ejecutar las obras, quienes desempeñarán dichas tareas, bajo las condiciones laborales y con un sueldo no inferior al fijado por el convenio municipal. Que a estos efectos se seguirán los listados confeccionados por y bajo control de las organizaciones de los desocupados. Que delegados de las comisiones de desocupados y delegados del personal de planta permanente fiscalizarán el fiel cumplimiento de este artículo. Esta representación de los trabajadores será responsable de efectuar las denuncias que correspondan al incumplimiento de la presente ordenanza.


Artículo 2°.- Establecer como prioridad absoluta de las obras públicas a ejecutar por el municipio a las de infraestructura y servicios básicos. Con el principio de que ningún vecino quede sin suministro de electricidad, agua potable y cloacas, pavimento, transporte público, alumbrado público y desagües.


Artículo 3°.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.


Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al registro municipal.