Políticas

2/11/2000|686

Salario mínimo de 600 pesos

Tres diputados integrantes de la Legisla­tura porteña han presentado un Proyecto de Ley para que se apruebe un salario mínimo de 600 pesos mensuales, 30 la jornada y 3,50 la hora, a regir en todo el ámbito de la Ciudad. Beneficiaría a todo trabajador mayor de catorce (14) años y regiría para una jorna­da laboral de ocho horas, 40 horas semana­les y 172 horas mensuales. El Proyecto prevé un sistema de ajuste automático mensual, un incremento semestral, con el objeto de llevar­lo, en un plazo de cuatro (4) años a 1.200 pesos en valores constantes, y un sistema de contralor sindical de su cumplimiento.


Según el art. 116 de la L.C.T.: “Salario mí­nimo vital es la menor remuneración que de­be percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia en su jornada legal de trabajo de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asisten­cia sanitaria, transporte y esparcimiento, va­caciones y previsión”.


Tales finalidades se encuentran Íntimamente relacionadas con los derechos a la vi­da, a la integridad psico-física y protección fa­miliar de las personas destinatarias de ese proyecto.


Conforme el art. 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, vigente desde el 5/9/84 y con jerarquía constitucional desde agosto de 1994, dichos derechos no son suspendibles ni aun mediando circuns­tancias extremas. Existiendo éstas se puede suspender el derecho de propiedad, pero no aquellos derechos.


El injustificado incumplimiento por parte del Consejo Nacional del Empleo, la Producti­vidad y El Salario Mínimo, Vital y Móvil, (art. 135 de la Ley Nacional de Empleo) de: “a) determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil”, el aval dado desde diciembre de 1991 por los sucesivos gobiernos naciona­les a ese incumplimiento y la indiferencia del Poder Legislativo Nacional, son conductas propias de un Estado que viola compromisos internacionales asumidos.


El art. 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone así: ‘‘Ri­gen todos los derechos, declaraciones y ga­rantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ra­tificados y que se ratifiquen. Estos y la pre­sente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser ne­gados ni limitados por la omisión o insuficien­cia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”.


El Proyecto de Ley procura intentar efectivizar derechos no suspendibles y además concretar el pleno goce y ejercicio de dere­chos reconocidos por tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos (art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional).


Importa también concretar objetivos de la política de empleo de la ciudad a que se re­fiere específicamente el art. 2, inc. A de la ley 120 (Ley de Empleo de la Ciudad Autónoma).


Frente a todo ello, carece de toda consis­tencia cualquier argumento que pretenda des­conocer competencia a la Legislatura por­teña, fundándose en atribuciones del Congre­so de la Nación o en cualquier otra argumen­tación.


El proyecto puede ser mejorado en su contenido, pero de ninguna manera menos ca­bado por sus objetivos.