Salario mínimo de 600 pesos
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Tres diputados integrantes de la Legislatura porteña han presentado un Proyecto de Ley para que se apruebe un salario mínimo de 600 pesos mensuales, 30 la jornada y 3,50 la hora, a regir en todo el ámbito de la Ciudad. Beneficiaría a todo trabajador mayor de catorce (14) años y regiría para una jornada laboral de ocho horas, 40 horas semanales y 172 horas mensuales. El Proyecto prevé un sistema de ajuste automático mensual, un incremento semestral, con el objeto de llevarlo, en un plazo de cuatro (4) años a 1.200 pesos en valores constantes, y un sistema de contralor sindical de su cumplimiento.
Según el art. 116 de la L.C.T.: “Salario mínimo vital es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia en su jornada legal de trabajo de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”.
Tales finalidades se encuentran Íntimamente relacionadas con los derechos a la vida, a la integridad psico-física y protección familiar de las personas destinatarias de ese proyecto.
Conforme el art. 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, vigente desde el 5/9/84 y con jerarquía constitucional desde agosto de 1994, dichos derechos no son suspendibles ni aun mediando circunstancias extremas. Existiendo éstas se puede suspender el derecho de propiedad, pero no aquellos derechos.
El injustificado incumplimiento por parte del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y El Salario Mínimo, Vital y Móvil, (art. 135 de la Ley Nacional de Empleo) de: “a) determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil”, el aval dado desde diciembre de 1991 por los sucesivos gobiernos nacionales a ese incumplimiento y la indiferencia del Poder Legislativo Nacional, son conductas propias de un Estado que viola compromisos internacionales asumidos.
El art. 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone así: ‘‘Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”.
El Proyecto de Ley procura intentar efectivizar derechos no suspendibles y además concretar el pleno goce y ejercicio de derechos reconocidos por tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos (art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional).
Importa también concretar objetivos de la política de empleo de la ciudad a que se refiere específicamente el art. 2, inc. A de la ley 120 (Ley de Empleo de la Ciudad Autónoma).
Frente a todo ello, carece de toda consistencia cualquier argumento que pretenda desconocer competencia a la Legislatura porteña, fundándose en atribuciones del Congreso de la Nación o en cualquier otra argumentación.
El proyecto puede ser mejorado en su contenido, pero de ninguna manera menos cabado por sus objetivos.