Políticas

14/7/1994|423

Salario mínimo. Igualdad para la mujer y la juventud. Defensa de las jubilaciones

Regimen económico y social

Artículo nuevo:


Todo trabajador, ya sea empleado público o privado, tiene derecho a un salario mínimo vital y móvil. El salario mínimo deberá cubrir los costos de la “canasta familiar”, cuyo valor será determinado por una comisión elegida democráticamente en representación de las organizaciones de trabajadores y populares, con apoyo técnico de los organismos provinciales especializados en la materia.


Se reconoce el derecho a percibir adicionales salariales por tareas riesgosas e insalubres, sin perjuicio de otros beneficios que al efecto existan, como compensación del carácter penoso de dichas tareas.


Artículo nuevo:


El Estado Provincial deberá garantizar los derechos de la mujer: igualdad de oportunidades laborales, salario y condiciones de trabajo. Comedores y guarderías gratuitas. Seis meses de licencia paga por embarazo y nacimiento para todas las trabajadoras sin discriminación. Protección económica a la madre sola y a la niñez abandonada. Educación sexual y provisión gratuita de anticonceptivos a cargo del Estado. El aborto no será penalizado y se realizará gratuitamente en los hospitales públicos.


Artículo nuevo:


El Estado deberá garantizar los derechos de los jóvenes: derecho al trabajo, igualdad de salarios y oportunidades laborales. Derecho a una educación pública, gratuita y laica en todos los niveles, libertad de organización en los Centros de Estudiantes, planes de estudio que colaboren a la politización y organización de la juventud. Derecho a participar del gobierno de la educación. Plenos derechos políticos y civiles a partir de los dieciséis años. Quedan prohibidos los edictos policiales, Ordenanzas, reglamentaciones o cualquier tipo de legislación que restrinja o reprima la libertad de ejercer su sexualidad y la libertad de expresión o agremiación de la juventud.


Artículo nuevo:


El Estado provincial tiene la obligación de garantizar el derecho al trabajo y en caso de no poder asegurarlo establecerá un subsidio a los trabajadores desocupados.


Artículo nuevo:


La Provincia asegurará los beneficios jubilatorios a toda la población trabajadora que se desempeñe en el ámbito público o privado dentro de su territorio a través de una Caja de Previsión Social, cuyo control mayoritario corresponde a los trabajadores afiliados, ya sean activos o pasivos. Son derechos garantizados por esta Constitución, la jubilación basada en el 82% móvil y la edad de 50 y 54 años para la mujer y el hombre respectivamente. La jubilación será financiada sobre la base de los aportes patronales.


 


Convencionales Constituyentes


FUT