Políticas
12/2/2020
Santa Fe: fallo histórico pone un límite a las pulverizaciones con agroquímicos
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La Justicia de Santa Fe prohibió a productores agrícolas fumigar con agroquímicos a una distancia inferior a 800 metros de las plantas urbanas de las localidades de Sastre y Ortiz, en el departamento San Martín.
El fallo, histórico para estos pueblos, fue dictado por el juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, Duilio Hail, quien hizo lugar a una medida cautelar presentada por la familia de una niña enferma. Hail determinó el alejamiento por esa distancia de la aspersión terrestre de todo tipo de agroquímicos, a pesar de la resistencia de los productores, el municipio y el gobierno provincial.
La disposición fue aplicada en el marco de un recurso de amparo presentado el 29 de noviembre en los Tribunales de San Jorge tras un reclamo de la familia de Zoe Giraudo, una niña de dos años que está en tratamiento oncológico y que a partir de esa fecha vive en una casa expuesta a permanentes fumigaciones.
La actuación preventiva tendrá vigencia por el tiempo en que tramite el juicio ambiental colectivo contra la Municipalidad, que incluye a otros 40 vecinos como demandantes, y se transformó en la primera acción judicial en la provincia que impone esa distancia para proteger a toda una población. Según informó el diario La Capital de Rosario, la medida prohíbe la aplicación de todo tipo de agroquímicos con relación a los productores agropecuarios y anula la autorización de la Municipalidad para esas aplicaciones terrestres.
El reclamo judicial promueve una acción de amparo ambiental colectiva para resguardar la salud de los habitantes de la ciudad, en virtud de la cercanía de la actividad agraria. En el pedido se solicitaba una medida cautelar de 1.000 metros de exclusión para las fumigaciones terrestres y de 1.500 para las aéreas.
En el fallo, Hail rebatió las acciones judiciales presentadas por la municipalidad, los productores y el gobierno provincial que, en todo momento, argumentaron a favor de continuar con las aplicaciones en cercanías del ejido urbano pese a los reclamos de los vecinos. Entre otras se refirió a los recursos que utilizó el municipio, como el dictado de una nueva ordenanza durante el trámite judicial, para intentar que pierda sentido el amparo. Contra los empresarios agrícolas que se presentan como terceros damnificados, y que habían logrado en un principio derribar la cautelar, el juez fundamentó: “debo definirme en favor de los amparistas por cuanto el derecho a la salud se torna en un bien fundamental y su menoscabo podría resultar irreparable”.
Esta conquista es de una gran importancia, teniendo en cuenta que la tasa de enfermedades oncológicas es un tercio más alta aquí que el promedio nacional, como surge de un estudio de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario presentado a la municipalidad luego de un campamento sanitario que se llevó adelante en marzo de 2017.