Políticas

14/4/2020

Sobre el Covid-19: un decreto a la altura de las ART

Abogada APeL

Se ha difundido por diferentes medios el texto del DNU 367/2020 que establece al Covid-19 como enfermedad de carácter profesional no listada. En principio, esto significa que las ART deben otorgar cobertura en los términos de la ley de Riesgos de Trabajo apenas se denuncie la misma y se acredite que el trabajador padece la enfermedad. Esta cobertura incluye tanto las prestaciones dinerarias (salario) como la atención médica.


La trampa está en que el gobierno no enlistó al Covid-19 como enfermedad profesional, lo que significa que los trabajadores deberán probar ante las comisiones médicas mediante un procedimiento individual que la enfermedad fue contraída cumpliendo sus labores.


Para los trabajadores de la salud, quienes están en contacto directo con los pacientes y en muchos casos sin los insumos mínimos e indispensables, si bien existe una presunción a su favor, las ART se reservan la posibilidad de no otorgar cobertura ni indemnizar si encuentran algún elemento fáctico por el que se infiera que la enfermedad no guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada. Esto significa que los trabajadores más expuestos al virus deberán también someterse a este nefasto procedimiento.


Pero, además, el DNU solo otorga cobertura a aquellos trabajadores que se encuentran enmarcados dentro de las actividades esenciales. Dejan afuera a aquellos que realizan teletrabajo o a los que hoy se encuentran forzados por las patronales a concurrir a sus lugares de trabajo aun cuando no se encuentran dentro de las actividades esenciales. También quedan desprotegidos los trabajadores precarizados como el caso de los repartidores de las plataformas digitales que no poseen ningún tipo de cobertura y que continúan trabajando durante la pandemia.


Por último, la decisión final sobre el carácter profesional de la enfermedad está en manos de la Comisión Médica Central que es una administradora de los negocios millonarios de las ART.


A tal punto el DNU protege a las ART que dispone que el pago de las prestaciones dinerarias salga del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, con lo cual las aseguradoras no pondrán un peso.


Nada dispone sobre las condiciones de salubridad e higiene en los lugares de trabajo que también debieran ser garantizadas por las aseguradoras.


Una vez más el gobierno defiende los intereses y ganancias de las ART en perjuicio de la salud de los trabajadores.


Frente a este escenario se torna indispensable la conformación de comités obreros de seguridad e higiene, única herramienta para proteger la vida de los trabajadores.