Políticas

20/8/2009|1096

"Son todos responsables"

Condenan a Riveros para mitigar las penas de los otros

El Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín dictó la primera sentencia sobre los genocidas que regentearon Campo de Mayo, el mayor centro de detención y tortura de la última dictadura. Por allí pasaron más de 5000 compañeros, no obstante lo cual en este primer juicio (¡33 años más tarde!) sólo se juzgaron los casos del militante de la FJC Floreal “Negrito” Avellaneda y su madre Iris.

Santiago Omar Riveros, de 86 años de edad y 32 de impunidad, comandante en Instituciones Militares en 1976/77, fue el único de los 7 imputados condenado a prisión perpetua. En sus últimas palabras, Riveros rechazó “el foráneo concepto de crímenes de lesa humanidad” y reivindicó la “guerra revolucionaria contra el agresor marxista”. Las restantes condenas oscilaron entre los 14 y los 25 años y recayeron sobre Verplaetsen -ex jefe de inteligencia de Campo de Mayo en 1976-, García -director de la escuela de infantería y jefe del área militar con jurisdicción en la casa de los Avellaneda- y Aneto -ex jefe de turno de la comisaría Martelli, responsable de las primeras torturas que sufrieron Iris y Floreal. Todos ellos fueron connotados represores. El coronel Jorge Voso, alias Ginebrón, responsable de Campo de Mayo, murió impune.

Dos de los miembros de la “patota” que secuestró a madre e hijo, Fragni y Harsich, recibieron condena de apenas 8 años de prisión, únicamente por los secuestros y los robos durante el operativo, “ante la ausencia de testigos de las torturas y la posibilidad de que por el grado y la posición en la estructura militar no conocieran el plan secreto del Ejército elaborado dos meses antes” (Página/12, 13/8/98). Una burla. Los querellantes habían reclamado prisión perpetua en cárcel común para toda la cadena de mandos, en calidad de coautores de la ejecución de un “plan sistemático de exterminio”, puntualmente por el delito de genocidio. El tribunal rechazó este planteo en nombre de que la “Convención contra el Genocidio” no contempla las persecuciones y matanzas por razones políticas.

El argumento es cínico porque la dictadura puso en marcha una maquinaria estatal completa, ninguno de los represores que participaron puede alegar “desconocimiento” sobre este plan genocida.

La justicia K desguaza las causas y las responsabilidades, arribando a penas oprobiosas como estas de ocho años por delitos que considera relativamente “menores” (torturas, robo de pertenencias). Justifican la ausencia de otros cargos por falta de testigos: las propias víctimas son la fuente única de prueba de un plan orquestado en la clandestinidad ¡cuya documentación se encuentra (o se encontraba) en el seno mismo del Estado!

Los encubridores de hoy se encuentran diseminados a lo largo y ancho de todo el aparato estatal y tienen nombre y apellido. Al término de la lectura de la sentencia, Alberto Pérez, jefe del gabinete provincial y segundo de Scioli, expresó: “No es momento de confrontar” (Clarín, 13/8/09).

33 años después: si no es ahora, ¿cuándo??

Vahia (Apel)