Derecho de huelga
Ubaldini y Miguel tienen la cabeza en ginebra
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Cuando los senadores terminaron de dar su voto a la liquidación del derecho de huelga, Saúl Ubaldini, Hugo Curto, Mary Sánchez y otros notorios dirigentes ubaldinistas se retiraron cabizbajos y silenciosos. “No nos complace la ley”, explicaron a los periodistas.
El “disgusto” de los burócratas, sin embargo, no pasó de “un sentimiento”. ¡Esto explica que mantengan una férrea política de “autorregulación” de las luchas y que se empeñen a fondo en desgastar y aislar los conflictos que no pueden evitar!
Ni la CGT ubaldinista, ni sus sindicatos adheridos pasaron del terreno declarativo frente al ataque gubernamental al derecho de huelga y, aún en este caso, para reclamar que sean los propios gremios los encargados de “limitar” las huelgas. Los burócratas están a gusto con la reglamentación estatal precisamente porque esta injerencia los defiende diariamente de sus bases. La preocupación de Ubaldini y Miguel son los fondos de las Obras Sociales o el pasaje a la OIT en Suiza.
Es necesaria una inmediata campaña nacional en defensa del derecho de huelga, a la cual llamamos a los partidos de izquierda y corrientes sindicales y populares combativas.
Senadores y jueces: Tribunal constitucional prohíbe el derecho de huelga
por Jorge Martín
Aún antes de que el Senado aprobara la reglamentación del derecho de huelga, la Corte Suprema había establecido en una acordada que “el ejercicio del derecho de huelga no puede afectar sustancialmente la continuidad de los servicios públicos, ni el orden social ni la paz pública”. Para la Corte, el ejercicio de la huelga debe ser indoloro, inodoro e insípido, es decir que no debe servir como presión ni económica ni política. Esto quiere decir, naturalmente, que el Poder Judicial ha abolido un derecho que está consagrado en la Constitución. Los sindicatos pueden descontar entonces, que cualquier recurso contra la ilegalización de una huelga que establezca el Poder Ejecutivo, será rechazado. La acordada de la Corte supera al propio proyecto de Ley aprobado por el Senado en la negación del derecho de huelga.
Ni qué decir que la acordada de la Corte sirvió al gobierno para declarar la ilegalidad de la combativa huelga de los empleados judiciales y permitió a los senadores incluir a la Justicia entre los llamados “servicios esenciales”, que no pueden ser paralizados aunque los trabajadores ganen sueldos de miseria.
La acordada de la Corte es la primera desde su “reconversión” menemista, y el debut no ha podido ser más inconstitucional. Ocurre que la acordada no “juzga” sino que “legisla”, de modo que invade las funciones del Congreso. Al mismo tiempo se convierte en un Tribunal Constitucional y hasta de Orden Público, pues emite fallos generales al margen de un litigio judicial concreto. El “general” Bussi ha introducido, precisamente, esta institución antidemocrática en la Constitución de Tucumán.
La Corte también le “reconoce al Estado… por imposición constitucional… todas las facultades que fuesen necesarias para asegurar (la continuidad de los servicios públicos, el orden social y la paz pública)”, lo que significa que propicia la militarización de los huelguistas. La Corte brinda así al Poder Ejecutivo los recursos jurídicos de una dictadura militar.
Cuando los senadores dieron su media sanción a la reglamentación del derecho de huelga, conocían esta resolución de la Corte. Al no rechazarla, ni tampoco ratificar la vigencia del derecho de huelga, el senado coloca a su propio proyecto dentro del marco mucho más reaccionario de la Corte.
¡Pero mientras abolía de este modo un derecho que no tiene facultades para cuestionar, pues es un derecho constitucional, la Corte establecía su propio derecho de huelga contra la Nación toda, esto al reclamar autarquía presupuestaria para poder autofijarse los sueldos que le vengan en gana! Es evidente que al resolver unilateralmente su autonomía económica, la Corte está condicionando al cumplimiento de esta exigencia la eficacia y el carácter de la función que tiene a su cargo. La Corte protesta por los bajos salarios de los jueces, al mismo tiempo que acepta la reducción del salario real de los empleados judiciales y el desconocimiento de las convenciones que establecen el “enganche” entre los salarios de uno y otro. ¡Con este procedimiento, la burocracia del Estado (lo mismo hicieron los legisladores) se “desengancha” aún más de los trabajadores y de la sociedad, mientras el “tero” menemista vocifera contra los “privilegios” obreros!
Todo esto demuestra el carácter arbitrario del ataque al derecho de huelga, que no responde a razones de “justicia” sino de conveniencia, tampoco a razones de equidad sino que es expresión del despotismo de clase. No son los “derechos de los terceros” lo que se quiere preservar contra los huelguistas, sino la “razón de Estado” y de la clase capitalista, para asegurar la explotación obrera.