Victoria histórica: Las seis horas para el subte
Discurso de Altamira en la Legislatura
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La conquista de las seis horas para el subte es el resultado de un largo año de lucha. Los proyectos de ley iniciales se diferenciaban en el hecho de que uno, el del socialista Puy, no contemplaba el mantenimiento del nivel salarial, el otro, de Altamira, sí. En la comisión respectiva, de Legislación, existían antecedentes de lucha por las conquistas laborales, como las declaraciones que impidieron los despidos en el teatro Colón y en la línea B de Metrovías, impulsadas por el Partido Obrero. Más recientemente, Enrique Rodríguez presentó un proyecto idéntico al de Altamira, con la diferencia de que la propuesta de una comisión obrera de seguridad e higiene era transformada en una comisión mixta obrero-patronal. Al final, un “consenso” alcanzado fuera de la Comisión, eliminó el punto por entero.
El proyecto puntal de Altamira fue elaborado conjuntamente con numerosos delegados de Metrovías; este método fue un factor poderoso de movilización. La rebelión popular del 19 y 20 de diciembre, ofreció una nueva perspectiva para esta conquista. La reducción de la jornada comenzó a ser debatida en mayo pasado, en el marco de una creciente movilización de los trabajadores. Hace dos meses, forzaron la interrupción parcial de una sesión de la Legislatura para que fuera atendida su demanda. Allí, se arrancó una recorrida por el subte por parte de una Comisión de Diputados. La visita, realizada una semana después, reveló la profundidad de la movilización liderada por el Cuerpo de Delegados: en cada taller, en cada estación, un contingente de trabajadores esperó a los diputados, proporcionando detalles sobre las condiciones de trabajo imperantes y reclamando la urgente sanción de la ley. Hacia el final de este proceso, se incorporó al reclamo la dirección de UTA.
El proyecto fue aprobado luego de clarísimas maniobras que apuntaban a liquidarlo. El ingreso del proyecto de Rodríguez fue utilizado para dar participación a la comisión de Obras Públicas, con la intención de bloquearlo. Más tarde, en la reunión de Labor Parlamentaria del 21 de agosto, los bloques del PJ, la UCR y el Frente Grande anunciaron que tenían mandato para postergar su tratamiento, posición que fue retirada luego de una fuerte protesta del PO. En la sesión del 22 se intentó dejar para el final su tratamiento, lo que habría significado el riesgo de que quedara postergado otra semana o indefinidamente. En el debate, varios diputado hicieron conocer que Ibarra tendría intención de vetarlo. A partir del viernes 16, el grupo Roggio comenzó una campaña mediática de intimidación, advirtiendo que la ley significaría el despido automático de 300 mujeres.
Conjuntamente con otros proyectos, como el de salario mínimo o el reclamo de sustituir al gobierno y la legislatura por una Constituyente soberana, pero en especial con los proyectos para expropiar a Brukman y Grissinopoli, la acción legislativa del PO ha sido la manifestación del uso revolucionario del parlamentarismo burgués. Acompañado de la acción directa de los trabajadores, sirve para difundir los objetivos, sea inmediatos o estratégicos, de la clase obrera, y en esta medida prepara políticamente a los trabajadores para obtener conquistas decisivas contra el capital.
Sr. Altamira: Señor presidente: la de hoy va a ser una sesión histórica. Todo indica que los diputados de la Legislatura van a darle su voto mayoritario al proyecto de ley que reduce la jornada laboral de subterráneos de la ciudad de Buenos Aires a seis horas, sin afectar el salario.
Será una jornada histórica porque por primera vez en los últimos veinte años logramos parar la ofensiva capitalista de destrucción completa del derecho laboral y de las conquistas de los trabajadores. En los últimos veinte años, no solamente no se ha declarado ninguna nueva insalubridad en ningún ámbito laboral, sino que aquéllas que existían fueron derogadas. Hoy, sin embargo, vamos a reducir la jornada laboral a seis horas en los subterráneos de la ciudad de Buenos Aires. (Aplausos.)
En los últimos veinte a–os se ha destruido por completo el sistema de convenios colectivos de trabajo. La prueba más contundente de ello es que la mayoría de los trabajadores con empleo lo hacen en negro, trabajan catorce horas, no tienen ninguna clase de protección social y sus salarios han caído; de enero hasta ahora, un 25 por ciento. Pero hoy vamos a restablecer la vigencia del derecho laboral y la vigencia de la conquista de los trabajadores. (Aplausos.)
Hace casi dos a–os, el Congreso de la Nación aprobó una “famosa” Reforma Laboral que destruyó el convenio único de trabajo en el ámbito nacional y prácticamente inició un rumbo en el derecho laboral que apunta al contrato individual de trabajo. Hoy, por medio de una acción colectiva de los trabajadores y la sanción de una ley, vamos a imponer la reducción de la jornada laboral a seis horas.
A ver si se entiende bien: hoy es una jornada histórica porque estamos produciendo un viraje en la tendencia política a destruir los derechos de los trabajadores y restablecemos una conquista y ponemos un freno a la voracidad patronal.
Ustedes deben tener en claro –obviamente, lo tienen, pero es importante que quede registrado– que ésta es una de las primeras manifestaciones positivas de la rebelión popular del 19 y 20 de diciembre pasado. (Aplausos.)
No sólo ésta es una jornada histórica, una sesión histórica y una victoria histórica, sino que también es una victoria ideológica. Al derecho del capitalista y a la búsqueda ilimitada del beneficio le oponemos la protección física y moral del ser humano, que es el trabajador. Es una victoria contra los principios que sustentan la organización social vigente. Y tiene una importancia colosal.
Es indudable que distintos sectores ideológicos van a votar hoy favorablemente la reducción de la jornada laboral. No importa. Es una victoria del trabajador contra el capital. Por eso Metrovías hace lobby. Por eso Metrovías va de la radio a la televisión para atacar este proyecto y a los diputados que lo impulsamos. Y por eso los trabajadores se encuentran movilizados del otro lado.
En esta movilización de los trabajadores lo más destacable, como manifestación de la derrota política e ideológica de la patronal, es la presencia de las mujeres en el recinto… (Aplausos.)… porque constituye la prueba contundente y definitiva de que la ofensiva mañosa y pérfida que apuntaba a decir que esta ley iba a determinar el despido de 300 compañeras, no ha calado en el movimiento obrero de la UTA y del Transporte de Subterráneos, y no ha calado en las compañeras. Las compañeras se han hecho presentes aquí para decir: “Es mentira la campaña de Radio 10. Es mentira la campaña de Metrovías. Nosotras, las mujeres a las cuales éstos quieren proteger, ponemos el pecho y reclamamos con nuestros compañeros varones la reducción de la jornada laboral a seis horas”. (Aplausos.)
Quiero decir que esta victoria abre el camino a otra victoria y a la posibilidad de otro planteo muy importante. Este debate y la decisión de afirmar que la Ciudad puede legislar laboralmente para establecer las seis horas, de aquí en más habilita la posibilidad de una movilización para imponer en la Ciudad de Buenos Aires el salario mínimo para sus trabajadores, tanto para el ámbito privado, como también para el público. Esta reivindicación es fundamental y se ha materializado, parcial y deformadamente, es cierto, en otras provincias.
Pero se trata, indudablemente, de una victoria histórica, porque revierte un proceso que es la consecuencia de todo un movimiento popular en el país.
Luego de los documentos que aquí fueron leídos se confirma algo que desde la bancada del Partido Obrero venimos pensando y señalando desde hace un tiempo: es una victoria para la clase obrera internacional, porque las adhesiones de los compañeros del subte de Londres y de San Pablo están demostrando que los trabajadores del subte de la Argentina están haciendo punta en la lucha internacional por las seis horas para los trabajadores de subterráneos en todos los países del mundo. (Aplausos.)
También aquí hay una lección importante. Cuando la empresa Metrovías y el grupo Roggio impusieron la jornada de ocho horas a los trabajadores, según un diputado de esta Legislatura, ello expresó la vigencia de las leyes de mercado. Es una forma muy peculiar de que se manifestaran las leyes de mercado. Primero se crea una enorme masa de desocupados y una enorme competencia entre los obreros por puestos de trabajo que van cayendo todos los días. Primero se quiebra la espina dorsal de los trabajadores en su capacidad de negociación, y después se les dice “juguemos a las leyes del mercado”. Y en esas condiciones, quebrando la organización sindical, con desocupados y aprovechando el poder despótico del Estado y una situación de monopolio, la empresa, con amenazas y con intimidaciones, impone en 1993 y 1994, las ocho horas de trabajo. Hoy estamos aprobando una ley contra las leyes del mercado, porque no es el mercado el que establece hoy las seis horas de trabajo; es la voluntad de la Legislatura como consecuencia de la movilización colectiva de los trabajadores. Es una victoria contra las leyes de mercado. Por arriba de las leyes del mercado está la salud física y moral del pueblo argentino. (Aplausos.)
Es un abuso afirmar que algún punto de este proyecto de ley que se va a aprobar en el día de hoy tenga características inconstitucionales. La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires está plenamente capacitada para dictar esta ley. Las disposiciones constitucionales que otorgaban al Estado Federal, al Gobierno Nacional, y por lo tanto, al Congreso Nacional, las facultades de dictar el Código de Trabajo, han quedado definitivamente modificadas, restringidas y condicionadas con la reforma de la Constitución que establece los derechos sociales. Me refiero al Artículo 14 bis.
Automáticamente, existe una disposición constitucional que obliga a garantizar estos derechos y que, por lo tanto, limita la disposición del Artículo 75 de la Constitución Nacional, que le otorga al Congreso, en exclusiva, la facultad de dictar el Código de Trabajo.
Este fenómeno se manifiesta en un hecho muy importante, que no sólo tiene vigencia a la hora de discutir este proyecto de ley, sino otros proyectos de ley.
Me refiero a lo siguiente: un conjunto de constituciones de provincias han establecido como facultad propia del distrito provincial la determinación de la jornada laboral. Por ejemplo, la Constitución de Río Negro, que en su Artículo 7¡ hace referencia al derecho a una jornada limitada de trabajo, que no exceda las posibilidades normales del esfuerzo, y el descanso semanal, y vacaciones periódicas pagas.
Esta disposición de la Constitución de Río Negro demuestra que es facultad de los distritos autónomos que componen el conjunto de la federación nacional el dictado de normas relativas a la limitación de la jornada de trabajo. Esta misma disposición la establece el Capítulo II de la Constitución de Córdoba, en su Artículo 3¡, “Derechos de los trabajadores”, que dice: “…a una jornada limitada, con un máximo de cuarenta y cuatro horas semanales, con descansos adecuados, vacaciones pagas y a disfrutar su tiempo libre”.
Está perfectamente claro que sólo una interpretación desviada, interesada, favorable a los intereses de los grandes grupos económicos que parte de las autoridades judiciales, podría impugnar esta facultad que tiene la Ciudad de Buenos Aires de dictar el horario de trabajo en el subterráneo.
Acá se han efectuado citas, pero un especialista en derecho laboral, el doctor Ricardo Cornaglia, en la Revista Doctrina, Jurisprudencia y Legislación sobre el Trabajo y Seguridad Social, de 1990, señala con referencia a estos artículos que acabo de citar, que las provincias toman medidas normativas concretas que inciden en la mayor ocupación de sus poblaciones. Son las provincias las que toman las medidas de limitación laboral. Y cuando dice que “inciden en la mayor ocupación de sus poblaciones” es porque a los especialistas no se les escapa que la reducción de la jornada laboral en el subte, por ejemplo, obliga al que gerencia o maneja el subterráneo –si quiere mantener, como es su obligación, la totalidad de los servicios que está prestando– a incorporar nuevos trabajadores para completar las horas que han sido disminuidas, con lo cual se incrementaría el plantel que actualmente se encuentra trabajando en el subte de Buenos Aires.
Sr. Presidente (Busacca): Diputado Altamira: el diputado Crespo Campos le solicita una interrupción. ÀSe la concede?
Sr. Altamira: Sí, señor presidente.
Sr. Presidente (Busacca): Para una interrupción, tiene la palabra el diputado Crespo Campos.
Sr. Crespo Campos: Señor presidente: le agradezco por su intermedio al diputado Altamira.
Como veo que el centro del discurso del diputado preopinante se basa en algunas cosas que yo dije, por su intermedio, le quiero aclarar dos cosas.
En primer lugar, no hablé sobre leyes de mercado con referencia a subterráneos, sino respecto de los cartoneros que circulan por la ciudad.
En segundo lugar, por su intermedio, le quiero pedir al diputado Altamira que me aclare si los derechos del trabajador, que él mencionó, que comparto y que figuran en las constituciones y en las normas de las provincias de Río Negro y Córdoba, se refieren a acuerdos privados entre partes, homologados en el Ministerio de Trabajo, o si están referidos a los derechos del trabajador en su conjunto; si no, estamos hablando de dos cosas diferentes.
No existe legislación en la Argentina que esté por arriba de la Constitución y no existen artículos en ninguna constitución provincial, ni algo delegado, en esta República Argentina, que esté por encima de la Constitución, salvo lo que plantea el diputado Altamira, quien quiere vulnerar los derechos constitucionales sobre la base de una lucha de clases. Pero no existe lo que él dice. Las normas que cita están referidas a condiciones y contratos de trabajo en empleos no regulados ni homologados como son éstos. Si fuese cierto, cosa que desconozco, que las personas que firmaron por los trabajadores este contrato –Juan Manuel Palacios, Roberto Fernández, José Purita, Ricardo Guarachi, Alberto Geremías, José Fernández, Claudio Pacífico, Alejandro Lacquaniti, con el asesoramiento legal del doctor Batista– fueron perseguidos, intimidados y sufrieron algún tipo de represalia para firmarlo, lo que deberíamos hacer no es exactamente lo que estamos haciendo, sino presentar un proyecto y discutirlo –estaría de acuerdo en hacerlo– para que caduque la concesión de Metrovías en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Pero mezclamos en una misma madeja todo y no queda absolutamente nada claro.
Sr. Presidente (Busacca): Continúa en uso de la palabra el diputado Altamira.
Diputado Altamira: le recuerdo que le quedan dos minutos.
Sr. Altamira: Señor presidente: debido a que tengo que responder a una interrupción, le pido que me otorgue ese tiempo para luego hacer la conclusión.
La intimidación, la represalia, las condiciones de coacción hacia los trabajadores que firmaron el convenio de trabajo, en el que con renuencia la dirección sindical tuvo que acordar estas 8 horas, figura en el informe técnico presentado por la Unión Tranviarios Automotor, con la firma de Juan Manuel Palacios, Secretario General, en 1994.
Dice: “Iniciadas las discusiones paritarias a fin de firmar un convenio colectivo de trabajo y a partir de lo establecido en el nunca derogado Decreto 28.054 del ‘45 –esto es muy importante, porque ese decreto sigue vigente y nunca fue derogado– y atento a la política de despidos llevada adelante por la concesionaria que profundizaron el temor de los trabajadores a la pérdida de su fuente de trabajo que impidió luchar gremialmente la imposición de la jornada establecida en el citado decreto, se consiguió que la empresa Metrovías reconozca la jornada de 7 horas diarias y 48 semanales”. Acá está descripto en qué condiciones el gremio tuvo que enfrentar el convenio colectivo de trabajo firmado por su propio Secretario General.
Señor presidente: la Constitución Nacional garantiza una serie de derechos y, desde ese momento, desde el momento en que garantiza esos derechos, limita el alcance del Artículo 75 de la Constitución, que otorgaba al Congreso Nacional la facultad absoluta de establecer el derecho del trabajo.
En segundo lugar, dos constituciones –la de Córdoba y la de Río Negro– toman para sí con un criterio amplio…
Sr. Crespo Campos: ¡Pero eso no existe!
Sr. Altamira: …la protección de una jornada limitada, el derecho a una jornada limitada.
Recientemente en la Provincia de San Luis se dictó una ley de salario mínimo. Y en los fundamentos de esta ley se señala el derecho de los trabajadores al salario mínimo vital, que surge explícitamente del Artículo 14 bis de la Constitución.
Es decir, luego de la reforma constitucional del año 1957, no puede sostenerse que la competencia para su establecimiento finca en el Artículo 75, inciso 12), de la ley fundamental, puesto que el artículo mencionado en primer término se refiere al caso de un modo expreso. Es decir, protege de un modo expreso los derechos de los trabajadores.
Esto está fundamentado por la Legislatura de San Luis. Con esto tenemos una absorción, una recuperación de estos derechos por parte de las legislaturas y de las autonomías provinciales para determinarlos.
Por último, quiero se–alarles que la jornada de ocho horas no fue impuesta por convenios colectivos de trabajo. En el mundo entero, como consecuencia de la Revolución Rusa y de los levantamientos de obreros en toda Europa, las legislaturas de esos países adoptaron legalmente –no por convenio colectivo– la famosa reivindicación histórica de la jornada de ocho horas.
Aquí estamos siguiendo ese ejemplo. Por eso la considero una victoria ideológica; y comprendo que el diputado Crespo Campos la sufra, porque es la derrota integral de los planes menemistas, la derrota integral de la política liberal, la derrota integral… (Aplausos.)
Sr. Altamira: …del profesional de derecho que cita, Funes de Rioja, un vitalicio inscripto en las páginas de Ambito Financiero, el máximo “negrero” del movimiento obrero argentino, asesor de la Unión Industrial y partidario de la flexibilización absoluta de las normas laborales, es decir, del contrato individual. Por eso cita a Funes de Rioja.
Quiero terminar de la siguiente manera: la que determina la constitucionalidad de una ley es la Corte Suprema de Justicia. Esta Corte Suprema de Justicia tiene una facultad muy lata para hacerlo. Cuando hubo que entregar Aerolíneas adoptó una norma cuestionada por todo el mundo, como el per saltum.
Es una Corte completamente cuestionada. De modo que los fallos de la Corte Suprema no se pueden tomar para sentar criterios de constitucionalidad. Otra Corte Suprema, en otras condiciones, establecerá otro criterio, con toda seguridad; porque los fundamentos son perfectamente claros. Están establecidos en las constitucionales provinciales.
Para lograr eso, en el futuro, hay que hacer lo que pide todo el pueblo: que se vayan todos y que el país pase a ser gobernado por una Asamblea Constituyente. (Aplausos y manifestaciones.)