Salud
19/4/2020
La situación de los acompañantes terapéuticos
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Estudiante de psicología y acompañante terapéutica
Como venimos denunciando desde Prensa Obrera, en el marco de la cuarentena se hicieron efectivos miles de despidos y suspensiones, mostrando los límites del decreto del gobierno. Los trabajadores y trabajadoras de la salud como acompañantes terapéuticos y APND/AE (acompañantes personales no docentes y acompañantes externos) no son la excepción. Durante estos días obras sociales como Ioma, Serve Salud y prepagas como Osde y Omint, entre otras, decidieron dar de baja los acompañamientos afectando a sus usuarios y a los trabajadores y trabajadoras de la salud que no percibirán su salario.
Muchos de estos profesionales, en su mayoría estudiantes o recién recibidos de carreras como psicología, psicopedagogía, musicoterapia o terapia ocupacional, realizan su trabajo acompañando a personas con discapacidad, en escuelas, centros de días o en los propios domicilios. La función del AT y APND/AE, si bien resulta imprescindible para muchas personas, parece no tener lugar bajo este régimen que hace de la salud mental un negociado. Cabe mencionar que muchas obras sociales adeudan el pago de prestaciones desde hace un año y se demoran en el pago de meses ya trabajados, mientras los usuarios siguen pagando las prepagas o percibiendo el descuento por la obra social de su salario. La Superintendencia de Servicios de Salud, encargada de regular las prepagas y obras sociales del país, administra un “fondo solidario de redistribución” formado por un 15-20 % de los aportes de sus afiliados que se destina a cubrir las prestaciones de las personas con discapacidad. Es decir que se cuenta con un fondo para el pago de las prestaciones que ya fueron aprobadas.
Por otro lado, hay que recordar que estos trabajadores se encuentran sometidos a una situación de precarización hace años. Los ATS/APND en la provincia de Buenos Aires no cuentan con una ley de ejercicio profesional y menos con un convenio colectivo de trabajo, son tercerizados por diferentes Centros, ONGs y por el mismo Estado. Deben esperar entre 45 a 90 días para cobrar su primer sueldo que se encuentra muy por debajo de la canasta familiar. Estos centros o instituciones suelen pagar entre $190/$260 la hora de acompañamiento, sumado a los gastos en seguros, supervisión y el monotributo que este año tuvo un aumento del 51%, resta un sueldo de miseria para los profesionales.
En este marco, la Superintendencia de Servicios de Salud emitió dos resoluciones (Res. N° 282/202 y Res. N° 308/202) que atentan contra los derechos de las personas con discapacidad. En el artículo 4 de la Res. 282/202, establece que “Quedará a cargo de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga determinar la cantidad de sesiones o consultas autorizadas bajo la modalidad prevista en la presente Resolución y definir los procesos utilizados en cada caso, como así también la auditoría posterior de las prestaciones brindadas por las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta”, dando lugar a que se lleven adelante recortes de horas ya aprobadas o que bajo la excusa de que las prestaciones no pueden realizarse de manera virtual no se lleven a cabo, aunque ya se aprobaron. Además, hay prestaciones que quedan por fuera porque no están bajo la resolución 328/99 que rige el nomenclador nacional de prestaciones básicas de discapacidad, como sucede con los acompañamientos terapéuticos.
Frente a esto APeL-prestadores y el Partido Obrero en el Frente de Izquierda- Unidad ha elaborado un proyecto de ley que fue presentado de la mano de la diputada Romina del Pla para la regulación de las prestaciones de servicios de discapacidad. El proyecto establece que “los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga deberán garantizar el pago de la totalidad de todas las prestaciones contempladas en la Resolución 428/99 (Nomenclador Nacional de prestaciones Básicas en Discapacidad), sin excepción alguna, como también el Acompañamiento Terapéutico, a partir de tratamientos aprobados en 2020, durante el período que dure la medida de aislamiento y posterior a la normalización de los tratamientos presenciales” (art.1) y que debe abonarse los planes y presupuestos que se adeudan desde el 2019 y del año 2020. Resulta necesaria la puesta en pie de asambleas de prestadores de salud, para organizarse contra la suspensión de tratamientos y avanzar en todos los reclamos.

