Salud

28/12/2023

Salud mental y Ley Ómnibus: total retroceso de libertades y derechos

Es un intento de reeditar de la llamada “lógica manicomial”.

Hospital Borda.

La propuesta de modificación de la ley de Salud Mental (26.657) en la Ley Ómnibus constituye la tentativa de reversión total de su espíritu, en cuanto a ampliar derechos de usuarios de salud mental.

El texto enviado por Javier Milei vuelve a colocar a quienes padecen en salud mental dentro de la órbita judicial. Esto significa que se mueve el foco de la terapéutica a la punición. Es un intento de reeditar de la llamada “lógica manicomial”, lo cual quiere decir que la salud mental se concibe como un vasto entramado de control social, con su emergente más icónico (la institución total, el manicomio), la regimentación de los trabajadores de salud, la estigmatización social, entre otros aspectos funcionales a los grandes negocios capitalistas en el área.

En artículo 618 del proyecto (sustituyen el 5° de la ley) brinda con total liviandad la potestad a un juez de turno para indicar internaciones involuntarias “frente a elementos concordantes y de convicción”, cuya evaluación (terapéutica) podrá realizar en forma posterior. Los libertarios por la privación ilegítima de la libertad.

Más abajo, el 621 (reemplaza 22°), en una redacción perversa, plantea que la persona internada involuntariamente, en el marco del proceso judicial, debe “solicitar la medida que terapéuticamente sea más adecuada”. Es decir, que el tratamiento no dependerá del diagnóstico, ni del equipo a cargo, ni de la adhesión del paciente al mismo, sino del curso judicial. Esto en casos reputados de máxima gravedad psíquica.

Luz verde a la internación involuntaria

El más mutilado es el artículo sobre internación involuntaria (20° original, 620 proyecto). El texto propuesta brinda luz verde a internaciones exprés y discrecionales. Vale recordar que la inmensa mayoría de las clínicas e instituciones son del ámbito privado, incluso aquellas a las cuales apela –subsidiando- el sistema público por falta de dispositivos propios. Estos verdaderos manicomios privados constituyen un jugoso negocio, con un amplio abanico de lujos según el bolsillo de cada paciente/cliente. Un público “cautivo” sobre el cual también se monta el lucro de las farmacéuticas.

En el articulado propuesto convierte lo que antes eran elementos previos a la internación involuntaria en “problemas administrativos” posteriores. Aquí cae el paso de agotar instancias ambulatorias, de “ausencia de otra alternativa eficaz”, la firma de dos profesionales de disciplinas distintas, la necesidad de un dictamen profesional, del informe de terapéuticas aplicadas y hasta de los llamados “requisitos comunes a toda internación”.

Por otro lado, se busca retrotraer a los diversos profesionales como auxiliares de la medicina al separar una evaluación “médica” y otra “del equipo interdisciplinario”.

Las causas en sí mismas de internación involuntaria son de una ambigüedad total, destinadas a diluirlo como recurso de excepción, según el criterioso componente terapéutico de “riesgo cierto e inminente” para sí o para terceros, por fórmulas de todo uso, como “falta de conciencia de enfermedad” o falta de “adherencia a los abordajes ambulatorios”, y hasta la posibilidad de reinternación cuando “no entrañe riesgo cierto e inminente para sí o para terceros pero no hayan cesado las causas que generaron tal situación”.

Además, comete la aberración de permitir la internación involuntaria de un menor “que padece adicción a sustancias psicoactivas” a pedido de padres/responsables o de un juez. Un cercenamiento a las libertades civiles más elementales, un desdén oscurantista frente a los fundamentos del tratamiento en consumo problemático y un negocio fenomenal para la infinidad de “granjas de rehabilitación” manejadas por las iglesias y ONGs truchas con subsidios de las arcas del estado.

Dispositivo asilar

Con el artículo propuesto 623 se reemplaza al famoso 27° de la Ley de Salud Mental, que prohíbe la creación de nuevos manicomios, por una formulación genérica sobre su funcionamiento. Es decir, una forma de suprimirlo. Milei termina de borrar aquello que, en manos de macristas, kirchneristas y peronistas, siempre fue letra muerta. Los manicomios privados proliferaron y hasta se crearon algunas nuevas instituciones totales. Mientras, los mentados “dispositivos alternativos” al manicomio nunca recibieron el presupuesto estipulado.

Su complemento, la propuesta de modificación al artículo 28, reemplaza la variante de internación en salud mental “en hospitales generales” por “instituciones adecuadas”. Qué es una institución adecuada o por qué un hospital general no lo sería, se desconoce. Aquí también se borra en la letra lo que nunca se efectivizó en más de una década de legislación: brindar el presupuesto necesario a los hospitales para solventar la atención en salud mental. Las prácticas territoriales y comunitarias, de probada eficacia en el área, vuelven a perder contra el modelo de internación asilar.

El último artículo propuesto (625) refiere a la modificación del órgano de revisión, cuyo objeto es “proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental”. Aquí se propone exonerar de su responsabilidad a los organismos públicos y ministeriales, y que sea un equipo difuso de profesionales y abogados quien “controle” al Estado. Es decir, “libertad” para avasallar derechos.

La perspectiva de eliminar al paciente como sujeto de derechos, una verdadera “contrarreforma” en salud mental, se inscribe en una avanzada contra las conquistas de la clase obrera. En defensa de la salud mental y de todos nuestros derechos, preparemos la huelga general.

https://prensaobrera.com/salud/la-aplicacion-del-dnu-de-milei-seria-un-salto-en-la-privatizacion-de-la-salud

https://prensaobrera.com/sindicales/gabriel-solano-tomemos-el-paro-del-24-de-enero-de-la-cgt-en-nuestras-manos-para-realizar-una-movilizacion-historica