Sindicales

1/10/2021

Bochornosa decisión de la Junta Electoral de Aten

Consuma el fraude y confirma manipulación de padrones.

En la tarde noche del jueves 30 de septiembre, a una semana de la elección en Aten, la Junta Electoral ha seguido paso a paso los dictados de la Comisión Directiva provincial del TEP (Trabajadores por una Educación Popular) y de las apoderadas de su lista. Ha decidido, apelando a una nueva violación del Estatuto, sacar del escrutinio definitivo y de la supervisión de los apoderados del frente Multicolor, Bermellón e Independientes, el recuento del voto que decide el resultado final en la seccional Zapala.

Entre cuatro paredes y en sociedad con el TEP, decidieron considerar nulo el voto de un candidato de nuestra lista para la seccional. Los argumentos esgrimidos son endebles y encubridores de la manipulación ejecutada por la misma Junta Electoral.

El voto que pasaron de “impugnado” a “nulo” es una maniobra de fraude. En primer lugar porque el voto al ser depositado en la urna el día de la elección nunca podía (y no lo fue porque no hay acta al respecto) ser impugnado. Se considera en tal carácter aquel voto emitido por alguien del cual se duda su identidad. Y tal circunstancia debe ser asentada en formulario que incluya, entre otros requisitos, la huella dactilar del elector.

Nada de esto ocurrió. La Junta Electoral reconoció que la inclusión del compañero candidato por Zapala en un padrón ajeno a esta seccional fue su error, y habilitó el voto del mismo. El que fué impugnado luego y sin cumplir ninguno de los requisitos para un voto impugnado. Claramente en todo caso correspondía considerarlo recurrido, pero en ese caso la Junta Electoral no tenía otra opción que considerarlo válido en el escrutinio definitivo.

Para no llegar a este resultado, el TEP y la Junta Electoral no solo violaron en el escrutinio definitivo el artículo 45º del Estatuto de Aten, sino toda la legislación electoral que se aplica en subsidio para estos casos. Han violado no media biblioteca jurídica, sino toda ella.

La única alternativa para pasar un voto “impugnado” a “nulo” es si no se prueba la identidad del elector, cosa que la Junta Electoral y el TEP saben que para su desgracia está plenamente probada la identidad del votante (art. 119º del Código Electoral). De modo que aún mal “impugnado” y sin registrar los requisitos de tal categoría de voto, aún así, la Junta Electoral no tomó para anular el voto el recaudo de verificar la identidad del elector a la cual está obligada por ley. Nunca, ni antes ni después del acto electoral puso en duda su identidad.

La manipulación de los padrones

En varios mails emitidos por la Junta Electoral, esta admite que se retrasaron largamente en la publicidad de los padrones. A tal punto que el primer padrón definitivo se entregó luego de la oficialización de listas.

El estatuto sindical es muy claro respecto a que no puede ser candidato a la directiva de una seccional quien no está empadronado en ella. En el caso del compañero al cual le terminan anulando el voto, se presentó su aceptación de candidatura y cargo y el mismo fue oficializado, como dice el estatuto en su artículo 40 “mediante resolución fundada” de la Junta Electoral, sin ninguna observación. Lo cual implica que se verificó que pertenece a la seccional Zapala.

Por el contrario, otra compañera de la misma lista que también presentó su candidatura fue observada y tuvo que ser reemplazada. No así el compañero en cuestión. Como las listas son exhibidas a efectos de alguna observación de parte de otras/os afiliadas/os, tampoco se produjo cuestionamiento alguno.

Como lo dice el artículo 43 del estatuto, el compañero al presentarse a votar “exhibió su documento de identidad”, votó y suscribió la planilla que constata la emisión del voto. Su aparición en un padrón de otra seccional, en la que nunca trabajó, responde pura y exclusivamente a una manipulación de la Junta Electoral, que nunca explicó sobre qué documentación se basó para incluírlo en esa seccional ajena a su pertenencia. Se lo incluyó en otra seccional al puro arbitrio de la Junta Electoral, con intencionalidad de fraude.

Pero no solo eso: el compañero ofició de fiscal de la mesa donde votó. En una clara prueba que tanto a la autoridad de mesa, como fiscales de la otra lista, no le resultaba extraño que lo fuera. Adquirido el derecho a ser candidato en la seccional es un hecho que conlleva la adquisición del derecho a votar en esa seccional. No existe argumento, ni “errores” que puedan rebatir esta realidad.

Y la Junta Electoral ha anulado su voto, porque de contabilizarlo el resultado final de la seccional sería un empate y se debería llamar a una nueva elección. Pero el TEP sabe que esta vez no le será tan fácil manipular el padrón en connivencia con la Junta Electoral, y teme ir a una elección de desempate.

Así las cosas nos preparamos para impugnar la resolución de la Junta Electoral y reclamar la validez del voto del compañero.