Sindicales

3/6/2021

Dudas frecuentes sobre los derechos de las trabajadoras de casas particulares

Conocer nuestros derechos conquistados y organizarnos por los que nos faltan.

Agrupación de TCP en lucha - Abogada de APEL

La desinformación entre la mayoría de las trabajadoras de casas particulares sobre sus derechos laborales, sumada a como el Estado mira para otro lado y los sindicatos burocráticos como la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp) no mueven un dedo ni organizan los reclamos, es el terreno fértil para que continuamente las trabajadoras del rubro vean vulnerados sus derechos.

Trabajo no registrado, despidos sin indemnización, sueldos por debajo de una grilla salarial que ya de por sí que las condena al hambre, abusos y maltratos de todo tipo por parte de los empleadores, son algunas de las situaciones que se repiten.

Hace un año las trabajadoras de casas particulares empezaron a organizarse colectivamente: pusieron en pie una agrupación independiente, Trabajadoras de Casas Particulares en Lucha, se movilizaron en varias oportunidades y realizaron diversas charlas y reuniones.

En esta nota responderemos una serie de interrogantes que surgieron en las multitudinarias comisiones de las trabajadoras de casas particulares que se reunieron de forma virtual en el II Congreso del Plenario de Trabajadoras con compañeras de todo el país.

¿Si la relación laboral es registrada, es decir, si “estoy en blanco”, pierdo la Asignación Universal por Hijo, la tarjeta alimentaria o el Plan Potenciar?

No, las trabajadoras de casas particulares tienen derecho a la Asignación por Embarazo para Protección Social, Asignación Familiar por Maternidad, y Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Asimismo, su registración no es incompatible con la tarjeta alimentaria ni con el Plan Potenciar Trabajo.

¿En qué me beneficia ser registrada, “puesta en blanco”, si negocié con mi empleador un salario mayor a la escala salarial?

En principio, es importante resaltar que la escala salarial es el mínimo que el empleador debe abonar. La importancia de estar registrada reside principalmente en el acceso a la obra social, a los aportes jubilatorios para el futuro y a tener una ART. Pero la realidad es que de una relación laboral registrada surge la obligación de la patronal de reconocer cada uno derechos legales. Al estar “en blanco”, el empleador está obligado a pagar aguinaldo, dar las vacaciones, otorgar licencias como la de maternidad, etc.

Es decir, estando “en negro” queda bajo su exclusiva voluntad, y si no cumple, no hay más alternativa que iniciar el  reclamo legal y quedarse sin el puesto de trabajo. Claro es el ejemplo que surge de la obligación de pagar el salario durante la pandemia, aun cuando la trabajadora no debía concurrir. En los casos de las trabajadoras en negro, la mayoría de los empleadores simplemente optaron por decirles que no concurran y no pagaron más los sueldos. Si esa trabajadora hubiera estado en blanco, es una obligación a la que no podrían escapar tan fácilmente.

¿En el caso de fallecimiento de la persona bajo el cuidado y asistencia de la trabajadora, a quién/es reclaman las cuidadoras?

Si la persona bajo cuidado motivó la contratación, pero no era el empleador, el reclamo deberá efectuarse a quien figure como patronal en el recibo de sueldo. Si la persona bajo asistencia resultara ser también empleadora, se reclamará a sus sucesores.

En ambos casos, la trabajadora tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización por antigüedad que se fija en caso de despido. ¡Pero atención! Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del fallecido por más de (30) días corridos, se entenderá que la relación laboral continúa, computándose la antigüedad y las condiciones de trabajo.

¿Ante la ruptura de la relación laboral, cuánto tiempo tengo para reclamar mis indemnizaciones y/o los incumplimientos laborales?

Tenemos un plazo legal de 2 años para la tramitación de esos reclamos. Sin embargo, habrá de destacar la importancia de recurrir al asesoramiento legal inmediato para iniciar las correspondientes intimaciones en forma urgente.

¿Los viáticos y alimentos están incluidos dentro del régimen especial de trabajo en casas particulares?

La Ley 26.844 establece dentro de los deberes del empleador el de brindar a la trabajadora una alimentación sana, suficiente y que asegure su nutrición. Comprende: desayuno, almuerzo, merienda y cena, dependiendo de la modalidad (con o sin retiro) y la duración de la jornada. Los viáticos no se encuentran incluidos entre tales obligaciones. Aprovechamos para resaltar que la patronal deberá proveerte de la ropa y elementos de trabajo.

¿Qué tiempo de descanso está contemplado para las trabajadoras sin retiro “con cama”?

La ley establece tanto para las trabajadoras con o sin retiro una jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se pueden distribuir esas horas durante la semana en forma desigual siempre y cuando la jornada no supere las 9 horas. En este sentido, fija un descanso semanal de treinta y cinco (35) horas corridas a partir del sábado a las trece (13) horas.

Ahora bien, para el caso puntual de las trabajadoras bajo la modalidad sin retiro, la Ley establece como derechos especiales: a) Un reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo, que solo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención. En tal caso, se deberá abonar tal interrupción como hora extra (al 50% en día común y al 100% en sábado después de las 13 hs, domingos y feriados). Además, deberán dar un descanso compensatorio. b) Un descanso diario de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo.

Destacamos en esta oportunidad que el empleador está obligado a otorgar una habitación amueblada e higiénica.

¿Las extranjeras gozan de los mismos derechos?

En primer lugar, resaltar que la Ley de migraciones reconoce a los migrantes de la región iguales derechos que a los nacionales. En cuanto a la Ley 26.844, rige tanto para extranjeras como locales; de hecho, no se hace distinción alguna en su texto.

Sin embargo, la normativa exige la regularización migratoria para poder gozar de todos los derechos. Esto es, siendo ciudadana del Mercosur y Estados Asociados, se deberá presentar el documento de identidad del país de origen y una constancia de no antecedentes penales. Después del pago de una tasa migratoria se tramitará el documento de extranjero y la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), documentos con los que se permite trabajar. Existe la posibilidad de ser eximido del pago de la tasa migratoria después de demostrar la imposibilidad de hacerlo.

Si hay un cambio de categoría ¿qué ocurre?

Si se modifica la categoría de la trabajadora, deberá modificarse también su salario de acuerdo a la escala salarial vigente. Hemos asistido últimamente a cambios de categoría de 5 (tareas generales) a 4 (cuidado de personas). En ese caso, el salario a abonar es mayor. Si la variación es fraudulenta a los fines de evitar las restricciones en virtud de la pandemia, habrá que intimar al empleador a que regularice tal situación con la finalidad de no ser obligada a concurrir incumpliendo una manda legal y/o realizar la correspondiente denuncia.

¿Por qué como trabajadora de casas particulares no tengo los mismos derechos que otros trabajadores registrados?

En la actualidad se encuentra vigente la Ley 26.844 “Régimen especial de trabajo en casas particulares” sancionada en el 2013, durante el gobierno de la actual vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, que establece una “discriminación legal” excluyendo a las TCP de la Ley de Contrato de Trabajo que se aplica al resto del colectivo de los trabajadores.

¿En qué organismo estatal se realizan los reclamos legales de las trabajadoras de casas particulares?

Ante un reclamo legal las trabajadoras de casas particulares deben recorrer un camino diferencial al de cualquier trabajador. Deben iniciar su reclamo ante el Tribunal de Trabajo para el personal de casas particulares. La apelación lleva a la trabajadora ante un juez nacional de primera instancia del trabajo, quitándole la posibilidad de la intervención de un organismo judicial colegiado como lo son las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la justicia laboral y a las que acceden el resto de los obreros que inician reclamos judiciales en la Capital Federal.

¿A quién recurrimos en caso de necesitar asesoramiento legal o iniciar un reclamo?

Los y las abogadas que integramos Apel (Asociación de Profesionales en Lucha) nos encontramos a entera disposición para que las compañeras trabajadoras de casas particulares puedan efectuar las consultas y asesoramientos legales que necesiten, y consecuentemente encabezar su representación en los reclamos administrativos y/o judiciales que se susciten. Así también, hemos asumido la iniciativa de conformar un agrupamiento de colegas en cada provincia del país para asumir esta tarea en cada uno de los lugares donde las trabajadoras nos requieran.

Destacamos la importancia de que las protagonistas de este movimiento de lucha que crece y crece, las trabajadoras de casas particulares, tomen conocimiento de sus derechos, pero por sobre todo, tomen en sus manos el avance en el proceso de organización colectiva desarrollando la agrupación de Trabajadora de Casas Particulares en lucha y la construcción de un sindicato propio independiente del Estado.

Trabajadoras, no esclavas.

https://prensaobrera.com/mujer/vamos-por-un-3j-de-lucha-y-en-las-calles/

https://prensaobrera.com/mujer/mas-que-nunca-necesitamos-una-movilizacion-nacional-por-nuestros-reclamos-en-todo-el-pais/