Sindicales

1/3/2024

La Corte Suprema avala la licuación de las indemnizaciones de los trabajadores

En una decisión celebrada por las patronales, los cortesanos revirtieron un fallo de Cámara que aplicaba un criterio para cubrir la inflación.

CSJN.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) acaba de fallar contra una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que actualizaba la indemnización de un trabajador de forma de cubrirse contra la inflación. Las cámaras patronales celebraron el criterio de los cortesanos que los habilita a diferir el pago de las sentencias con un sinfín de presentaciones para licuar los montos de las indemnizaciones adeudadas.

El fallo de la Corte opera contra una sentencia de Cámara que había ordenado la capitalización sucesiva de intereses para el cálculo final de una indemnización por despido, en la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”. De esta manera, el fallo solo aplica de forma directa para el caso pero sienta una jurisprudencia ineludible para las instancias inferiores.

La decisión de la Cámara permitía mantener el poder adquisitivo del capital calculado en la liquidación contra la inflación. La misma fue el resultado de la apelación de la parte actora, quien justamente señaló que la aplicación de inereses sin capitalización –acumulación de los intereses al capital- implicaba en un mecanismo de licuación de los montos indemnizatorios.

Las patronales salieron a celebrar la decisión de la Corte bajo el argumento de que “estas indemnizaciones destruyen a las empresas y a la posibilidad de generar empleo” (Funes de Rioja, UIA). Sin embargo se trata de un ardid para poder despedir y precarizar más barato, con sanciones aminoradas, en un cuadro donde no solo no hay empleo sino que pululan los despidos por toda la industria.

La Corte con la licuadora de Milei

El argumento de la Corte para dar marcha atrás a lo sancionada por la Cámara es tan frágil que deja traslucir el lobby patronal subyacente.

La sola mención a que con la aplicación de una actualización con capitalización de intereses, en este caso, produjo “un incremento desproporcionado de la condena de 7.745,30%” busca desconocer el hecho, bastante notorio, de que la inflación actúa de forma acumulativa, siendo que la aplicación de una tasa de interés, aún si se tratara de la más beneficiosa, a un capital constante a lo largo de 8 años implica una confiscación real contra el trabajador, visto que incluso los acuerdos salariales paritarios actualizan anualmente la base del cálculo para futuros aumentos.

En este punto, la sentencia de Cámara previa de valió de la aplicación de los dispuesto en el Acta 2764/22 de la CNAT que dispone una capitalización anual de los intereses para evitar la desvalorización de los montos indemnizatorios.

A su vez, la Cámara aplicó supletoriamente el artículo 770 del Código Civil y Comercial que establece entre las excepciones para el anatocismo (pago de interese sobre intereses) el caso donde la obligación surja de una demanda judicial. Para la Corte esta excepción taxativa “no se ajusta al caso”… en una interpretación más que antojadiza.

Las patronales solo quieren despedir barato

Está claro que el decisorio de la Corte apunta a salvaguardar los intereses de las patronales, las cuales prolongan los juicios indemnizatorios durante años con el objetivo de evadirse de su responsabilidad y abaratar las consecuencias de su conducta ilícita (despidos injustificados, no registración, persecución gremial, etc.).

Cualquier “expectativa” de la burocracia sindical de la CGT y las centrales obreras en que la Corte resuelva otras instancias en curso en favor de los trabajadores debe ser juzgada al calor de este fallo antiobrero.

Al tiempo que la Corte favorece a las patronales con este fallo, nuevas cámaras patronales, como Coninagro, Came y la Sociedad Rural se presentaron ante la Corte para que esta falle en su favor ante la suspensión de la aplicación de la reforma laboral presente en el mega DNU de Javier Milei, bajo los mismos argumentos: poder despedir sin consecuencias económicas.

Se trata de una extorsión que tiene el apoyo de todo el arco político patronal, incluida Cristina Kirchner, que en su carta recomendó la urgente aplicación de una reforma laboral, y que tiene como falso supuesto que con la “renuncia” de derechos laborales vendrá el trabajo, cuando lo que se imponen son los despidos en la construcción y la industria.

El fallo de la Corte se da en el marco de una ofensiva general contra los trabajadores que debemos derrotar con la movilización popular y el paro de 36 horas, en el camino de un plan de lucha para vencer a este gobierno ajustador. Y es una señal clara de que no debemos depositar ninguna expectativa en la Justicia del poder y los capitalistas, sino en la fuerza propia de los trabajadores.

https://prensaobrera.com/politicas/plan-de-lucha-hasta-la-huelga-general

https://prensaobrera.com/politicas/crece-el-impacto-de-la-movilizacion-del-1-de-marzo-y-del-molinetazo