Sindicales

24/3/2020

La cuarentena y la vía libre a los despidos y suspensiones

Círculo de Abogadas y Abogados Laboralistas

La emergencia pública sanitaria y el aislamiento social obligatorio, dispuestos por el gobierno nacional a través del DNU 297/2020, se inscriben en el contexto de una agudización de la crisis económica y social en la Argentina. ¿En qué situación estamos los trabajadores ante este escenario?


Según la “Encuesta de Indicadores Laborales” de enero 2020 elaborada por el Ministerio de Trabajo, Empelo y Seguridad Social de la Nación “todas las ramas presentaron caídas, con excepción de Servicios Comunales. El caso más extremo es Construcción, con una reducción del 16,2% en relación a enero de 2019”. Le siguen la Industria manufacturera con una caída del 3,6% y Comercio, hotelería y gastronomía con una del 2,9%.


Otros datos de diciembre de 2019, también sobre la base de las estadísticas e informes del Ministerio de Trabajo, registran una caída en el sector de trabajadores registrados del 0,2%. Consignándose que el sector no asalariado (monotributistas, autónomos y monotributistas sociales) se elevó en un 0,1%, la mayor disminución se verifica en el sector asalariado privado con una caída siendo del 0,5% (“Situación y evolución del trabajo registrado”, elaborado por el MTSS sobre la base del SIPA -AFIP-).


El Indec establecía para el tercer trimestre de 2019 que de la población total el 31% se encontraba asalariada, pero solo el 20,1% presentaba descuentos jubilatorios, mientras que el sector no asalariado –básicamente cuentapropistas– representaba un total del 11,7%. Con relación a la población activa (13.220.865 habitantes) la tasa de desocupación representaba el 9,7%, los ocupados demandantes de empleo el 18,6% y la subocupación el 12,8%. La mayor tasa de desocupación afecta a las mujeres en el sector etario de 14 a 29 años, con el 22,6%. (Indec, “EPH – Mercado de trabajo. Tasas e indicadores socioeconómicos”).


En este contexto, las medidas tomadas por el gobierno son una carta abierta a la arbitrariedad patronal. Las licencias dispuestas por la Resolución 207 del Ministerio de Trabajo no obligan que para todos los casos que sean pagas ni evita que sean suplidas por otro tipo de licencias. Eso da lugar a la especulación y al abuso por parte de las patronales que se valieron de ello para otorgar licencias sin goce de sueldo o con reducción salarial del 50%, o incluso obligaron a trabajadoras y trabajadores a tomarse licencias por vacaciones. Tampoco se contempla específicamente a aquellas personas que trabajan en los servicios esenciales y son podres/madres de niñes en edad escolar, quienes tampoco tienen garantizadas licencias pagas y sufren el descuento de adicionales de convenio como el presentismo.


 



 


La Resolución 219, reglamentaria del DNU 297, establece una gran cantidad de actividades como servicios esenciales –ampliados luego por la Decisión Administrativa 429– sin especificar dentro de cada actividad cuáles serían las categorías laborales o sectores comprendidos. Así, por ejemplo, la gran mayoría de los call centers obliga al personal a seguir trabajando porque la actividad de telecomunicaciones es considerada un servicio esencial. Por otro lado, obliga a trabajadoras y trabajadores comprendidos en los servicios esenciales a presentarse de ser requeridos, afectando a los que ya tenían derecho a licencia por la Resolución 207, como en el caso de las personas mayores de 60 años. Además implica que puedan ser requeridos para trabajar en horas suplementarias, abriendo la puerta a la superexplotación en una situación en que la protección de la salud debería ser condición prioritaria.


Otra situación grave que se advierte en esta resolución es que para el caso de aquellas personas que no puedan realizar tareas bajo la modalidad de teletrabajo o que presten servicios esenciales y que deban cumplir el aislamiento, la resolución fija una retribución de “carácter no remuneratorio”.


En materia de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral por parte de los empleadores y las aseguradoras de riesgos del trabajo, ninguna de las resoluciones consigna sanciones específicas por fuera de las que ya existen (art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 19.587 de Higiene y Seguridad Laboral, o del sistema de riesgos regulado por las Leyes 24.557 y sus modificatorias).


 



 


Más concretos son los beneficios otorgados a las patronales. Es el caso de la gran batería de subsidios, que se suman a las que ya venían, mediante resoluciones del Ministerio de Trabajo (los Repro), el de Producción y desde la propia cartera de Economía, incluyendo las grandes exenciones impositivas otorgadas a través de la AFIP o las facilidades financieras del Banco Central.


Esto mientras los trabajadores siguen pagando los servicios a montos siderales, y –más allá de la medida de extensión de los plazos de vencimiento al 1 de abril– las deudas por préstamos personales, por créditos UVA o por compras con tarjeta de crédito, siguen siendo abusivas y confiscatorias.


El gobierno tampoco ha decretado medida alguna para frena despidos y suspensiones. Cabe alertar a trabajadoras y trabajadores que no corresponde jurídicamente que las patronales aduzcan causales como crisis económica o fuerza mayor sin pasar antes o por el Procedimiento Preventivo de Crisis establecido en la Ley 24.013, o cumplir con lo dispuesto en el Decreto 328/88 reglamentario de los supuestos comprendidos en art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.


Por otra parte, los trabajadores desocupados o no registrados (precarizados), están aún más a la deriva. El monto de $10.000 por única vez que sería pagado en abril a trabajadores informales y monotributistas de las categorías A y B está por debajo de cualquier ingreso que sustente a una familia.


Contra estos atropellos, la clase trabajadora tiene que organizar la lucha por todos los medios al alcance para reclamar la prohibición de suspensiones y despidos, el reparto de las horas de trabajo sin afectar el salario, contra las reducciones salariales, por la formación de comités de higiene y salubridad laboral con delegados electos por los trabajadores, la implementación de un seguro para desocupados y monotributistas de $30.000, y la elevación a ese monto del salario mínimo, las jubilaciones y los planes sociales. Ello lleva a rechazar el pago de la deuda externa, y que los recursos del país se utilicen para atender la emergencia sanitaria. Más que nunca, que la crisis la paguen los capitalistas.