Sindicales
3/11/2026
La reforma del Estatuto Municipal de Córdoba profundiza el ataque sobre los derechos de los laburantes
Es necesario declarar estado de alerta y movilización para frenar el avance sobre derechos laborales y civiles de los municipales.

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Este jueves 29 de octubre el Concejo Deliberante de Córdoba introdujo modificaciones sustanciales en la ordenanza 7244 Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal de Córdoba, focalizadas en el régimen de ingreso, la integridad pública, el control de adicciones y el régimen disciplinario. Bien visto se trata de un recurso para desviar la responsabilidad del poder político por el femicidio de Agostina Vega y los escándalos que envuelven al aparato punteril descompuesto asociado al gobierno del PJ.
El tratamiento exprés de la reforma y su carácter inconsulto muestra la profundidad del golpe que asestó el femicidio de Agostina y la preocupación por trasladar la responsabilidad del encubrimiento de un asesino como Barrelier al conjunto de las y los trabajadores: la sospecha de que entre los municipales anidarían “los Barrelier de la vida” se despejaría incrementando los controles sobre todos los trabajadores, que incluyen la vigilancia y vulneración de su vida laboral y privada. Este desplazamiento pretende cubrir con un manto de impunidad a los verdaderos responsables, ubicados en los cargos más altos del Ejecutivo y del propio Concejo Deliberante. Recordemos que Barrelier fue promovido y defendido por el abogado y concejal Ricardo Moreno como devolución de favores políticos, renunciando luego del escándalo desatado por el femicidio. La aceptación de la renuncia por parte del Concejo lo eximió de la obligación de responder por su responsabilidad, haciendo a este cuerpo cómplice de semejante impunidad.
El enfático -y único- rechazo de la concejala Cintia Frencia a esta reforma expuso el autoencubrimiento del gobierno, señalado como responsable por la Asamblea y el movimiento #NiUnaMenos el pasado 3 de Junio y en el reciente Encuentro Plurinacional de Mujeres y Diversidades.
El municipio intensifica de esta manera su vigilancia sobre el laburante mientras mantiene intacto el poder de quienes regentean los negocios de la noche, la droga, la prostitución y el abuso de menores mediante su aparato punteril descompuesto y el Ente de Fiscalización y Control, verdadera caja negra de la recaudación y los negociados en la ciudad. Al mismo tiempo, incumple otros aspectos del Estatuto que establecen la garantía de la estabilidad laboral, como es el pase a planta luego de dos años de trabajo en planta transitoria, manteniendo un ejército de precarizados sin derechos laborales que garantizan las tareas y funciones municipales.
¿Qué se reforma?
El Estatuto municipal regula los derechos y obligaciones entre los empleados y el Departamento Ejecutivo: una base de garantías laborales que fue ampliado a través de sucesivas ordenanzas y negociaciones. La reforma incrementa las obligaciones laborales al exigir la presentación anual de certificados de integridad y faculta a la administración a exigir exámenes de metabolitos de drogas psicotrópicas ilegales mediante mecanismos aleatorios o focalizados en áreas sensibles o de riesgo. Crea el deber de comunicar obligatoriamente toda imputación penal formalizada (dolosa o culposa, vinculada o no a sus funciones), órdenes de captura o medidas cautelares en su contra. Tipifica como falta disciplinaria la omisión o el ocultamiento de estas comunicaciones y dispone la apertura obligatoria de sumario ante medidas de coerción por delitos dolosos. Habilita la verificación de oficio mediante interoperabilidad digital de bases de datos entre organismos oficiales y ordena la aplicación extensiva de todas estas exigencias al personal transitorio y no permanente.
Estos aspectos vulneran principios fundamentales del derecho laboral y garantías constitucionales vigentes. Hemos identificado algunos puntos donde se muestra esta vulneración:
Afectación del principio de presunción de inocencia y debido proceso: al imponer la obligación de auto-notificar imputaciones penales en trámite (incluso por delitos culposos o ajenos a la función), bajo apercibimiento de sanción disciplinaria por su omisión, coloca al agente en la necesidad de reportar situaciones judiciales no concluidas. Aunque el texto afirma que la comunicación no presume culpabilidad, la existencia de una medida de coerción exige la apertura obligatoria de un sumario y autoriza la suspensión cautelar urgente del trabajador, lo cual puede derivar en perjuicios laborales, morales y de suspensión de tareas antes de que medie una sentencia judicial firme.
Intromisión en la vida privada y el derecho a la intimidad: el municipio se otorga la facultad de sancionar conductas realizadas "fuera del servicio" que supuestamente comprometan la "confianza pública", ampliando el poder disciplinario del empleador hacia la esfera privada del trabajador. Esto se advierte en la exigencia de controles toxicológicos de drogas psicotrópicas constituyendo una intromisión sobre el cuerpo y la salud del agente. Si bien se prevé confidencialidad, la norma no delimita con claridad los parámetros médicos ni los procedimientos de contraste para resguardar la dignidad personal.
Riesgos de control digital y protección de datos sensibles: la verificación de oficio y el cruzamiento masivo de antecedentes mediante interoperabilidad informática entre bases de datos oficiales incrementa el estado de vigilancia sobre el personal. La manipulación de datos sobre salud (estudios toxicológicos) e imputaciones judiciales sin condena constituye un tratamiento de datos sensibles que podría dar lugar a situaciones de discriminación laboral.
Amplitud discrecional y ambigüedad de los tipos disciplinarios: conceptos indeterminados como "conducta conforme a la integridad y confianza pública fuera del servicio" o la selección de áreas "sensibles o de riesgo" para test aleatorios otorgan una amplia discrecionalidad a la autoridad de aplicación. La falta de tipificación precisa en materia sancionatoria vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica del trabajador.
Precarización ampliada en el personal no permanente: al exigir la aplicación extensiva de todas estas cargas, controles y comprobaciones anuales al personal transitorio y contratado, se imponen los mismos deberes y restricciones de la planta permanente sin otorgar a cambio el derecho a la estabilidad laboral estatutaria.
Los municipales necesitamos enfrentar los ataques del Ejecutivo municipal
Con la reforma el gobierno municipal -su DEM y el Concejo- trasladan la responsabilidad por su inocultable corrupción sobre los trabajadores, que no tenemos nada que ver con los Barrelier y los Moreno. La reforma estatutaria es reflejo de la derechización y alineamiento con la reforma laboral promovida por el facho de Milei con la complicidad del gobierno de Llaryora.
El Suoem presentó un recurso de inconstitucionalidad, lo cual resulta una impostura frente a la magnitud del ataque: suponer que la justicia cómplice del gobierno suspenda la norma es cándido por no decir ridículo. No ocurrió con la reforma jubilatoria que impuso Llaryora ni ocurrirá con esta reforma porque la clave no está en esperar algo de la justicia adicta, sino en poner a todo el sindicato en estado de alerta y movilización, estableciendo un plan de lucha contra esta ofensiva antiobrera, que exija la derogación de la reforma y el pase a planta de todos los precarizados.
Urge abandonar el alineamiento vergonzoso que ha mantenido con la patronal de un gobierno antiobrero, verdadera incubadora de la corrupción que engendra los Barrelier. Su tarea en resguardo de los derechos laborales de las y los trabajadores debe estar a la altura de este ataque y eso sólo se logrará con los trabajadores en las calles, organizados en defensa del estatuto y del salario.

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